sábado, 29 de enero de 2011

USO DE LAS TECNOLOGIAS EN LAS OPERACIONACION POLICIALES

República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario De Policía Científica
Extensión Puerto La Cruz – Estado






USO DE LAS TECNOLOGIAS EN LAS OPERACIONACION POLICIALES





Prof.: Msc Lizandro Zapata


Realizado por:
Ramos Jacqueline C.I: V- 08.231.193
Sánchez Francisco C.I: V- 08.340.087
INDICE
PÁG.
Introducción………………………………............................................................3-4
Definición del uso de las tecnologías en las operaciones policiales…………..…5
Desarrollo……………………………………………………………………………6-13
Modernización y tecnologías de las policías……………………………………....14
Basamento legal ……………………………………………………………………..15
Ventajas y Desventajas …………………………………………………………………...16
Propuestas para la modernización policial en Venezuela………………………..17
Aplicaciones del uso de la tecnología y la información a la acción policial “Plan Pico Bolívar GPS”…………………………………………………………………….18
Exposición de motivos……………………………………………………...…….19-20
Bibliografía……………..……………………………………………………………...21
Conclusiones………………………………………………………………………... 22
Anexos ……………………………………………………………………………24-29






INTRODUCCION
La policía es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos y sometida a las órdenes de las autoridades políticas.
También se llama policía a cada agente perteneciente a dicha organización.
En muchos países, particularmente en los que tienen un sistema de gobierno federal, existen varias organizaciones policiales, con diferentes niveles y jurisdicciones.
En muchos países, los oficiales de la policía llevan consigo armas de fuego (arma de reglamento) en sus habituales obligaciones laborales.
Las fuerzas policiales modernas hacen un considerable uso de los equipamientos de radiocomunicaciones y computadoras portátiles llevados por cada persona e instalados en los vehículos, por éste medio coordinan el trabajo, comparten información y brindan ayuda rápidamente. En los últimos años, los vehículos tienen instalados computadores que aumentan las comunicaciones, permitiendo el envío de llamadas de forma más sencilla, verificar vehículos hurtados, antecedentes penales de personas sospechadas en pocos segundos, actualizar el historial de la rutina diaria del policía y enviar en tiempo real otros informes requeridos. Con el tiempo estos sistemas, se han perfeccionado y se han convertido en sistemas integrados, que utilizan tecnología digital
Los avances informáticos, aplicados a las labores policiales, han aportado nuevas técnicas de análisis para el estudio de las pruebas delictivas, así como modernos sistemas de identificación personal, que agilizan las investigaciones criminales, para individualizar al responsable de una conducta delictiva.
Las nuevas tecnologías de la comunicación y la información son la expresión de un movimiento desde la "sociedad disciplinaria" a la "sociedad de control", un orden social distinto. Hoy, la clásica representación del poder, basada en la idea del panóptico unidireccional, ya no sirve para explicar la forma en que es ejercida la vigilancia. La policía, como institución y como actividad, se ha visto obligada a incorporar técnicas y tecnologías nuevas, acordes a la nueva racionalidad. Junto a las preocupaciones y discusiones que ha generado la tensión entre la efectividad de las nuevas tecnologías en el campo de la seguridad y la legitimidad de su uso, hay otras consecuencias de esta incorporación que deben ser tenidas en cuenta.

En Venezuela, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuenta con equipos de alta tecnología, que vienen a constituir piezas fundamentales para la lucha contra el delito, siendo uno de los países latinoamericanos que cuenta con tecnología de punta.








USO DE LAS TECNOLOGIAS EN LAS OPERACIONES POLICIALES
DEFINICIÓN.
Son aquellas herramientas y métodos empleados para recabar, retener, manipular o distribuir información y se encuentra generalmente asociada con las computadoras y las tecnologías afines aplicadas a la toma de decisiones, el uso de las Tecnologías en las Operaciones Policiales son puestas en prácticas como un conjunto de conocimientos teóricos y prácticos que permiten concebir, realizar y automatizar sistemas basados en estructuras de información

LA FUNCIÓN POLICIAL

Primero que todo hay que tener presente que la policía nace de una necesidad de la sociedad de prevenir todo acto doloso o que revista características de delito y que afecte la persona o lo bienes del individuo y la sociedad misma y para posteriormente reprimir estos actos, pero con el tiempo y la evolución de esta función policial, también para planificar y prevenir estos mismos.

La función policial se caracteriza por ser eminentemente preventiva aunque, también debe realizar funciones y labores represivas, debiendo enmarcar su actuar estrictamente dentro de los que la Ley le faculta, estando siempre al servicio público y al de todos los ciudadanos y cada uno de los habitantes de un país, sin distinción de ninguna especie, procurando siempre propugnar medidas para mantener el clima de normalidad y tranquilidad que la ciudadanía requiere, para su normal funcionamiento.


DESARROLLO
En todo el mundo el incremento de la capacidad para vigilarnos desde el nacimiento a la muerte, de lo que consumimos a lo que nos enferma, de la cuenta de banco a las opiniones políticas. Nuevas técnicas desarrolladas por el complejo militar-industrial se extienden a la policía, demás instancias oficiales y compañías privadas.

Al mismo tiempo, leyes y regulaciones añejas se hacen de la vista gorda o no pueden contener la creciente carrera de violación de derechos humanos y control represivo a la sociedad que ello implica.

El desarrollo de versátiles sistemas de computación capaces de procesar grandes cantidades de datos revolucionó la vigilancia. Además de los cuantiosos recursos destinados al desarrollo de métodos para hacer cumplir sus mandatos, los gobiernos aplicaron los nuevos medios informativos para aumentar la eficiencia y el alcance de sus burocracias. Al mismo tiempo, el sector privado exploraba y explotaba inéditas posibilidades de ganancia.
Compañías que ofrecían servicios tales como ventas por teléfono, seguridad privada, banca, empezaron a valerse del nuevo hardware y software informativo no solamente para fortalecer sus capacidades administrativas, sino también aplicándolos al crédito, al mercadeo y otros usos.

Nuevos adelantos en genética, en investigación biométrica, avanzados sistemas de registro telemático, de "transporte inteligente de datos", y de cotejo de transferencias financieras han aumentado dramáticamente la cantidad de detalles disponibles. Diversos convenios internacionales facilitan el intercambio de información a través de las fronteras y al igual que las legislaciones nacionales, con el pretexto de "garantizar la seguridad" frecuentemente impiden que la sociedad civil pueda enfrentar, o incluso reconocer, tales invasiones a la vida de las personas.

Siempre se nos ha vendido la imagen de una Norteamérica donde el Estado concede absoluta prioridad al respeto de los derechos ciudadanos, cuando lo cierto es que allí los organismos militares, policiales, de espionaje y las grandes corporaciones tienen una larga historia de burla e ignorancia a los limites promulgados para la protección de las libertades civiles y esto puede constatarse claramente en múltiples ejemplos citados en las referencias que acompañan a este trabajo. No es de extrañar que, con el final de la guerra fría, las agencias de inteligencia y defensa busquen nuevas misiones en el ámbito interno para justificar sus presupuestos y estén transfiriendo técnicas hacia aplicaciones civiles. La CIA y la Nacional Security Agency, por ejemplo, hacen hincapié sobre el espionaje económico y recalcan la cooperación con instancias policiales en asuntos de terrorismo, tráfico de drogas y falsificación de dinero.

El sector oficial también se vale de su poder de financiamiento para influenciar en esa dirección la investigación y el desarrollo. Mientras que muchos subsidios federales se cancelan alegando recortes de presupuesto, generosos fondos aun fluyen para fomentar la cooperación entre los sectores público y privado para la innovación en tecnologías de espionaje. Los Laboratorios Nacionales, tales como Ames, Sandia y Los Halamos, mantienen asociaciones activas con el FBI. El Nacional Instituta Of Justice, da becas y apoyo para transferir tecnología de punta a las policías estatales y locales.

Para contrarrestar los recortes en los contratos militares comenzados en la década del ochenta, las compañías electrónicas y de computadoras se expanden por nuevos mercados domésticos y del extranjero con equipos originalmente desarrollados para él ejército. Estas compañías también promueven sus productos en numerosos países del Tercer Mundo, en especial aquellos con los más tenebrosos historiales de irrespeto a los derechos humanos. No sorprende que regímenes brutales como los de Tailandia, China y Guatemala usen equipos made-in-USA para aplastar la disensión político-social; ni tampoco nadie parece alarmarse porque los fabricantes del más aterrador instrumental de tortura carecen de mayor restricción burocrático-legal a sus operaciones, que son publicitadas por Internet sin ningún espanto por parte de quienes se quejan por la pornografía o las incitaciones al terrorismo que rondan en el ciberespacio.

Un ejemplo representativo es el caso de Tailandia. El banco de datos central de la población del país y su sistema de documentos de identidad desarrollados por Control Data Sistema de EE.UU., son los elementos claves de un procedimiento de información múltiple que ha sido usado por el ejército tailandés para fines de represión política (parecidos sistemas de tarjetas inteligentes de identidad han sido comercializados en más de una docena de países del Tercer Mundo y en muchos otros se oyen propuestas al respecto). Dichas tarjetas de identidad tienen huellas dactilares electrónicas e imágenes del rostro, y hay la posibilidad de confrontarlas por enlace telemático con una base de datos que cubre la totalidad de la población. La base abarca casi todas las agencias del gobierno y está controlada por el poderoso Ministerio del Interior, dominado por la policía y el ejército.

Después de un largo proceso para determinar lo que requerían las autoridades tailandesas, Control Data Sistema diseño un sistema que permite acceso a una gran variedad de bases de datos incluyendo: Base Central de la población, Sistema Electoral Nacional, Base de los Miembros de Partidos Políticos, Listas de Votantes, Sistema de Registro Electrónico de minorías, Sistema de identificación de Huellas Electrónico, Sistema de Identificación Facial Electrónico, Sistema de información de Población y Vivienda, Sistema de Recaudación de Impuestos, Sistema de información de Pueblos, Sistema de información Secreto, Sistema de Opinión Publica, Sistema de Investigación Criminal, Sistema de Seguridad Nacional, Sistema de Control de Pasaportes, Sistema de Control de Conductores, Sistema de Registro de Armas, Sistema de Registro Familiar, Sistema de Control de Extranjeros y Sistema de Control de Inmigración.

La Smithsonian Institution de EE. UU. estuvo tan impresionada ante el proyecto y sus resultados que otorgo al gobierno tailandés el premio anual de 1995 "por el uso innovador de la tecnología), patrocinado por ellos y por la revista Computer World, lo cual no dejo de ser aprovechado por el Ministerio del Interior tailandés para rebatir a las críticas internas y externas originadas por su multiplicada capacidad de represalia contra toda expresión de descontento.

En un mundo computarizado y conectado a la red, un número de registro único, personal y universal permite la fácil recuperación y consolidación de datos. Donde aun no lo hay, la presión para llegar a un identificador único, aparentemente para facilitar el intercambio de referencias con propósitos de administración, está en aumento y varios planes hoy día en vigor se deslizan hacia sistemas de identificación universal obligatorios. En los EE.UU., el Social Security Number (SNI) fue inventado en 1938 para determinar a los trabajadores elegibles para beneficios de jubilación gubernamentales. En 1961 el CRS (Infernal Revende Servicie - la agencia que recauda los impuestos) comenzó a usarlo como un número de identificación de contribuyente y poco a poco otras agencias le siguieron. Desde entonces los bancos y otras entidades no gubernamentales pueden legalmente rechazar a clientes que se nieguen a dar el SNI, su uso en el sector privado se da por descontado en todo, desde los seguros médicos a las solicitudes de crédito.

Así, las tarjetas inteligentes, ampliamente utilizadas en Europa, tienen un circuitomicroelectronico que puede guardar varias páginas de información. La aun más avanzada tecnología óptica, capaz de guardar cientos de páginas de datos en un microcircuito esta en uso en los EE.UU.; así, Columbia/HCA Healthcare Corporación anuncio recientemente que iba a proveer a 50.000 residentes de la Florida con tarjetas conteniendo su historial médico, incluidos los rayos X.

Los identificadores de función múltiple son el siguiente paso. UTAH es uno de los varios estados que ha propuesto una "smart caed" única para servicios tan diversos como el registro de vehículos y las bibliotecas. Otros proyectos en discusión, en la onda de lo que el actual Vicepresidente Al Dore denomina "re-inventar el gobierno", piden un registro único para beneficios de asistencia publica, sellos de comida, y otras tareas del gobierno federal. Florida y Maryland ya han experimentado con el concepto. Las tarjetas se vuelven cada vez mas inteligentes. Placas activas, ya en uso en muchas compañías de alta tecnología, transmiten su ubicación y por lo tanto, la del portador.

A menos que la calidad de la información se mantenga a la altura de la cantidad, el precepto de "entra basura, basura sale" se impone. No es sorprendente pues que las fuerzas económicas y políticas que han fomentado el avance de las tecnologías de identificación también se interesen por refinar los medios de recoger información pertinente. En 1988, el experto australiano Roger Clarke acuño el neologismo datavigilancia para referirse a las nuevas técnicas para investigar a la gente usando su estela cibernética, que ahora son parte de la vida cotidiana, y que en una progresión casi exponencial vienen aumentado la capacidad de ver a través de las paredes, oír conversaciones y rastrear movimientos. Describamos brevemente algunas de esas conocidas innovaciones tecnológicas:

EJEMPLOS
* El Radar: que se inspira en la eco localización que tienen los murciélagos para no chocar en la oscuridad.

* El sistema AFIS: que es un mecanismo ideado por las mayores agencias de seguridad del mundo, como el FBI estadounidense y la INTERPOL, que consiste de un sistema informático donde las impresiones digitales de criminales se colectan, digitalizan y almacenan en una base de datos, para posteriores comparaciones.

* Los simuladores de operaciones policiales: El objetivo es generar vídeos de formación para los cuerpos de seguridad del estado en el que se aprenden las estrategias de seguimiento a sospechosos (desde coches, motos o por aire), se diseñan los Planos en 3D del lugar de encuentro con delincuentes para conocer el lugar exacto, accesos, recorridos, a fin de tener más a resguardo a los agentes secretos, etc.

* El Satélite Simón Bolívar: es el primer satélite artificial propiedad del Estado venezolano lanzado desde China el día 29 de octubre de 2008. Es administrado por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología a través de la Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE) para el uso pacífico del espacio ultraterrestre. Está ubicado a 35.786,04 kilómetros de la superficie de la tierra en una órbita geoestacionaria.
* Detectores De Masa Por Ondas De Milímetro: Desarrollados por la Milite Corporación, estos artefactos usan una especie de radar para ver bajo la ropa. Mirando la porción de ondas de milímetros del espectro electromagnético emitido por el cuerpo humano, el sistema es capaz de detectar objetos como armas y drogas a una distancia de 3,5 metros o más. También puede captar actividad al otro lado de una pared normal.

* Forward Looking InfraRed (FLIR, visor infrarrojo de anticipación): inventado originalmente para aplicación en aviones caza y helicópteros localizando aeronaves enemigas, el FLIR puede detectar un diferencial de temperatura de 0,18 grados C, precisión mucho mayor que los detectores de calor antes usados.
* Monitor Van Eck: Cualquier computadora emite bajos niveles de radiación electromagnética del procesador central, la pantalla y otros aparatos periféricos. Aunque los expertos no están de acuerdo si el alcance es unos cuantos metros o más de un kilometro, estas señales pueden ser remotamente recreadas en otra computadora. Para extraer información de otra computadora y transmitirla para ser analizada.
* Sistemas de Transporte Inteligentes: Se refiere a un número de tecnologías para el control del tráfico aéreo, terrestre y acuático, incluyendo sistemas de evitar choques, colectores de peaje automáticos, rastreadores de posición por satélite, y reguladores del costo de peaje según tráfico.
Sistemas de seguimiento para problemas de "contrainteligencia": También han sido instalados en NE Cork, donde el FBI ha instalado un sistema de seguimiento físico en tiempo real. A nivel comercial, las compañías de seguros están persuadiendo a los propietarios de automóviles a que instalen el Lojack, que se supone ayuda a recuperar carros robados emitiendo señales de localización una vez que el sistema es activado remotamente.
* Dinero Digital: En potencia, esta innovación creara uno de los sistemas más completos para recabar información individualizada. Utilizando programas de computadora y tarjetas inteligentes para reemplazar el efectivo, el consumidor puede gastar dinero virtual en transacciones pequeñas como leer el periódico electrónico "on line", hacer llamadas desde teléfonos públicos, pagar peaje electrónicamente, comprar al detal, así como cualquier operación que hoy día se hace con tarjetas de crédito.
* Audio-censores avanzados: El Rapid Prototyping Facility del FBI y ARPA en el Laboratorio de investigación de Quantico, Virginia, está produciendo sistemas electrónicos microminiaturizados, equipos de vigilancia únicos hechos a la medida de cada investigación. Esperan poder fabricar en 24 horas sistemas de escucha específicamente diseñados, con un micrófono que pueda reducirse al tamaño de un circuito integrado. El FBI ya ha desarrollado un prototipo de micrófono guiado electrónicamente del tamaño de un maletín que puede oír conversaciones discretamente en espacios abiertos. Colocados en una ciudad, podrían escuchar disparos y dar la localización a la policía.
* Cámaras De Televisión De Circuito Cerrado (CTV): Los avances técnicos han aumentado las capacidades y rebajado el costo de los equipos de video, convirtiéndolos en un guardián frecuente en tiendas y áreas comunes.










MODERNIZACIÓN Y TECNOLOGÍA DE LAS POLICÍAS
Las nuevas tecnologías de comunicación e información pueden ser aplicadas para mejorar la capacidad operativa y la efectividad de los cuerpos policiales, al mismo tiempo que aumentan el poder de información y comunicación estratégicamente decisivo en su desempeño. La recopilación de datos y la reutilización de los mismos en tiempo real es una de las herramientas estratégicas de mayor importancia en las operaciones policiales alrededor del mundo.
A pesar de estas ventajas, es necesario tomar en cuenta que la introducción de nuevas tecnologías dentro de los cuerpos policiales significa en muchos casos el monitoreo permanente del trabajo policial, el seguimiento y evaluación en tiempo real de sus actividades, y en general el ejercicio de una mayor supervisión, control y dirección de los funcionarios policiales.
Esta situación pudiera generar resistencias dentro de los cuerpos de seguridad por lo que la tecnologización de las policías significa no sólo la provisión de equipamiento tecnológico, sino también la transformación conceptual, organizacional, ética y humana de éstas instituciones.
La tecnologización es un proceso de transformación total orientado a la calidad que implica un radical cambio del personal, los procesos y las tecnologías.





BASAMENTO LEGAL
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, mediante el artículo 322 que establece la organización de los órganos de seguridad ciudadana, como medio para garantizar la protección de los ciudadanos y sus hogares en el disfrute de los derechos fundamentales, incorpora la creación de instituciones e instrumentos legales que permitan abordar integral y eficazmente la problemática de la inseguridad ciudadana
Las materias objeto de competencias concurrentes, están reguladas por leyes de bases que se orientan por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiaridad. Que genera el ámbito normativo en materia de coordinación para que los estados y los municipios formulen las normas relativas al desarrollo de la actuación y funcionamiento de los Cuerpos de Seguridad Policial que actuarán en sus correspondientes jurisdicciones.
DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION promulgado a los veinte días del mes de septiembre de 2001, señala:
Artículo 2. El Estado garantizará la incorporación de tecnologías que permitan desarrollar un sistema de identificación seguro, eficiente y coordinado con los demás órganos del Poder Público





USO DE LAS TECNOLOGÍAS EN OPERACIONES POLICIALES
VENTAJAS
 Ahorra tiempo en las actividades de localización de datos.
 Permite realizar varias búsquedas de manera simultánea.
 Optimiza el aprovechamiento de los recursos humanos.
 Reduce importantes márgenes de error debido a la forma de la captura y alimentación de la base de datos.
 Se puede obtener información de una base de datos y realizar cálculos numéricos mucho más rápido que cualquier ser humano.
 Permiten trabajar en entornos peligrosos o dañinos para el ser humano
 Permite la ampliación del sistema con la posible conexión de diversas terminales
 Cubrir las necesidades nacionales de movilización de tráfico de telecomunicaciones digitales
 Ahorra tiempo en las actividades de localización de datos.
 Permite que las ampliaciones utilizadas tengan conexión con diversas terminales
DESVENTAJAS
 Existen marcadas diferencias tecnológicas entre los países, producto de las grandes diferencias en las economías de ellos.

 No hay leyes adecuadas al uso de las diferentes tecnologías.

 Las nuevas tecnologías, producen nuevos delitos, dando pie a que sustituyan las agresiones tradicionales por las agresiones cibernéticas.

 Las Bombas Lógicas, los Caballos Troyanos, los Gusanos Electrónicos, los Virus, los Hacker y otras herramientas de la guerra de la información son ahora el arsenal.

 Se crea dependencia de la tecnología que proporcionan

 La tecnología definitivamente es muy amplia y puede ser aplicada de muchas formas, por ejemplo las pandemias, las armas de destrucción masiva, el terrorismo mismo con el empleo de dispositivos electrónicos.

PROPUESTAS PARA LA MODERNIZACIÓN POLICIAL EN VENEZUELA:
• Creación de la “Cyberpolicia” que será una unidad especializada en el uso y aplicación de TIC (tecnología de la información y comunicación) en la actividad policial. Esta unidad aprovechará el crecimiento de las comunicaciones electrónicas y del uso de las tecnologías de información en estos campos garantizando para los demás cuerpos policiales el desarrollo y uso efectivo de registros policiales, servicios forenses, entrenamiento en el uso de tecnologías específicas, la implantación y uso de sistemas de identificación biométrica, centros de procesamiento digital de evidencia criminal, etc.
• Creación del “Sistema de Información Policial” que centralice en un mismo sistema de uso abierto todos los registros policiales y otros de interés policial para la realización de investigaciones, seguimiento e identificación de delitos y delincuentes.
• Desarrollo del “Sistema de Inteligencia Virtual” que permita el monitoreo y seguimiento de la comunicación electrónica, aplicaciones satelitales y otras aplicaciones electrónicas útiles para el trabajo policial y de investigación.
• El emplazamiento de masivos y extensos “Sistemas de Vigilancia Electrónica” en tiempo real, que incluyan extensas zonas públicas, vías de comunicación y áreas críticas seleccionadas, incluyendo sofisticados programas de reconocimiento e identificación que contribuyan en una mayor eficiencia de los cuerpos policiales en sus funciones de vigilancia, control y combate contra la delincuencia.
• Creación de la “Plataforma Policial Tecnológica” que le permita a los cuerpos de seguridad contar con los dispositivos y las aplicaciones más avanzadas en el rastreo de vehículos, seguimiento de delincuentes y respuesta inmediata a hechos delictivos. Para las operaciones ofreciendo la posibilidad a los cuerpos policiales de chequear en línea registros de vehículos, antecedentes policiales y múltiples datos de interés policial.
• Desarrollar el “Sistema de denuncias en línea” que utilizando diversos canales como Internet, llamadas telefónicas y video-grabaciones ofrezca un sistema más ágil y confidencial de denuncias. Este sistema permitirá a las víctimas y testigos de hechos delictivos realizar sus denuncias de manera segura, confiable y rápida, utilizando para ello un sistema de seudónimos aleatorio que proteja los datos del denunciante. Asimismo, el sistema permitirá cruzar datos y realizar un trabajo de inteligencia que permita identificar y capturar las bandas de delincuentes y precisar su modus operandi.

• Crear el “Programa Denuncia Segura” que consiste en ofrecer a los denunciantes una serie de garantías, medidas de protección y paquetes de incentivos que promuevan la denuncia y aseguren al denunciante todo el apoyo institucional necesario para hacer de la denuncia un acto confiable.
APLICACIONES DEL USO DE LA TECNOLOGIA Y LA INFORMACIÓN A LA ACCIÓN POLICIAL “PLAN PICO BOLÍVAR GPS”.
Muchas de estas propuestas ya están en ejecución y comienzan a destacar sus virtudes en el territorio nacional, como ejemplo de ello tenemos el Plan Operativo Pico Bolívar GPS.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para cumplir con la alta responsabilidad que se tiene con todos los taxistas del Estado Táchira en materia de seguridad pública, se ha diseñado un Plan Operativo que incluye acciones básicas preventivas para combatir la inseguridad y la violencia con dichos operadores y usuarios de ese medio de transporte urbano, y hacer vigente las estrictas aplicaciones de la Ley Seguridad. La sociedad de conductores está inconforme y exige a gritos acciones concretas e inmediatas que garanticen la seguridad de sus familias, sus propiedades y su entorno de convivencia. Nada agravia más a los ciudadanos que el delincuente impune; la inseguridad ocupa hoy el lugar de la tranquilidad, principio elemental de la convivencia civilizada.
Le corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, coordinar las acciones para que la seguridad pública cumpla con los objetivos de garantizar la tranquilidad de los ciudadanos. Este enorme desafío no podrá cumplirse sin la concurrencia de la sociedad civil y de las diversas organizaciones que la representan; así también, deberán converger en este esfuerzo el gobierno nacional y los gobiernos municipales, en los ámbitos de sus respectivas competencias. El compromiso de la administración será responder de manera enérgica y decidida al reclamo generalizado de vivir en un entorno de seguridad, tranquilidad y donde impere el estado de derecho.
Asociado a lo anterior, es necesario reforzar el sistema de procuración de justicia, mediante una mayor capacitación y profesionalización de los integrantes del cuerpo policía. De igual forma, se requiere la participación del Poder Judicial, para que la administración de justicia sea pronta y expedita; que al aplicar la ley, lo haga con plena conciencia del alcance social que tienen sus decisiones y con rigor frente a los que la han infringido.
Para garantizar el éxito en la seguridad pública, es necesario complementar su aplicación con otras medidas de carácter preventivo, como lo son la educación, la cultura y el deporte. Asimismo, se emplearán todos los instrumentos y mecanismos de coordinación que garanticen bases firmes entre los diferentes sectores de la sociedad para rescatar los valores, fortalecer la integración familiar y conseguir la armonía social.
Es por ello que Indudablemente, las comisiones de mesa al Plan Operativo "Pico Bolívar" debe procurar que cada miembro que las conforme establezca en forma clara y precisa la responsabilidad y el compromiso de acción preventiva que los organismos del estado sugiera para minimizar ese auge delictivo contra los diferentes conductores de líneas de Taxis que se encuentra en el territorio regional en todo el ancho y largo de los 1.100 Km2.
Es así que Dirigido por la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, el Sistema de Posicionamiento Global GPS fue creado en 2005 para reducir los crecientes problemas de la delincuencia ante los diferentes taxistas de la Región. Al ser un sistema que supera las limitaciones de la mayoría de los sistemas de comunicación existentes, el GPS conseguirá la gran aceptación entre la mayoría de los usuarios y ciudadanos. Desde los primeros contratos satelitales, a probado con éxito en las aplicaciones de controles y supervisiones habituales. Como puede accederse a sus funciones de forma asequible con equipos pequeños y baratos, el GPS ha fomentado muchas aplicaciones nuevas, entre ellas el monitoreo de seres vivos, así minimiza por completo el rapto, secuestro, asesinato y desaparición de personalidades.






BIBLIOGRAFIA.
• Microsoft Encarta 2009. 1993-2005 Microsoft Corporation.
• www.criminalistica.net.
• www.editorialpolicial.gov.ar.2006. “ Sistemas automáticos de Identificación Dactilar: AFIS”
• QuieroPaz.org
• Monografías.com
• http://www.monografias.com/trabajos58/plan-operatico-pico-bolivar/plan-operatico-pico-bolivar2.shtml















CONCLUSIONES
Actualmente el duro, difícil y cambiante mercado competitivo se vuelve más complejo por la gran diversidad de información que se ven obligados a almacenar y analizar, razón por la cual las organizaciones se ven en la necesidad de recurrir a poderosas y/o robustas herramientas o sistemas que les sirvan de soporte a la hora de tomar decisiones. De esta forma estos inteligentes, precisos y eficientes sistemas son adoptados por más instituciones, en las cuales se convierten y/o transforman en una importante estrategia de trabajo.
Por otra parte es importante mencionar que estos seguirán siendo usados en todos y cada una de las áreas y/o campos donde se encuentren los humanos. Por consecuencia de lo anterior estos sistemas son utilizados por personas, por lo cual el uso frecuente de les produce y/o genera conocimiento a los usuarios. Teniendo esto en cuanto podemos concluir:
1. Se considera que el empleo de los medios electrónicos especialmente en el área de la informática y de las comunicaciones no solamente ayuda el campo policial, sino también en los campos psicosocial, económico y político, lo que ayuda a tratar la parte vulnerables en el ámbito policial de los países

2. En lo que respecta al desarrollo tecnológico existe una marcada brecha entre los países, producto de las grandes diferencias en las economías de ellos.

3. El hemisferio casi en su totalidad requiere del fortalecimiento del poder u órgano judicial, para poder enfrentar las amenazas emergentes, proporcionando a las Fuerzas Policiales, la Seguridad Pública y los Organismos de Inteligencia de Estado, las leyes que respalden el accionar de las mismas.

4. La globalización está incidiendo positivamente cuando se habla de los adelantos tecnológicos, por su aporte a los diferentes esfuerzos de integración en lo que se refiere a las nuevas amenazas que utilizan la tecnología, para ejecutar acciones de terrorismo, crimen organizado, narcotráfico y delincuencia común.

5. La seguridad cibernética no había sido tocada por los países del hemisferio como una amenaza, sin embargo en la Conferencia Especial de Seguridad Hemisférica realizada en México, en octubre de 2003 fue tema crucial y de importante discusión.

6. Los adelantos tecnológicos en la aérea de la informática están dando pie a que sustituyan las agresiones tradicionales por las agresiones cibernéticas.

7. Los adelantos tecnológicos pueden proporcionar capacidad de disuasión en el Hemisferio especialmente cuando se tienen recursos para ello.

8. Las Bombas Lógicas, los Caballos Troyanos, los Gusanos Electrónicos, los Virus, los Hacker y otras herramientas de la guerra de la información son ahora el arsenal en un nuevo cálculo geopolítico.

9. Los diferentes países del Hemisferio tienen mucha dependencia de la tecnología que proporcionan, en el área de informática y las comunicaciones.

viernes, 28 de enero de 2011

LEY CONTRA LA CORRUPCION

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÍA CIENTÍFICA
EXTENSION PUERTO LA CRUZ
ESPECIALIZACION EN GERENCIA Y ADMINISTRACION POLICIAL
CATEDRA: POLICIOLOGIA














LEY CONTRA LA CORRUPCION








Integrantes:
Dubón Daniel
Fermín Milagros
Sanchez Irina










Puerto La Cruz, Noviembre 2010



ÍNDICE

I. Introducción…………………………………………………………………1
II. Antecedentes……………………………………………………………….3
III. Consideraciones Generales………………………………………………5
III.1. Objeto de la ley…………………………………………………………7
III.2. Sujetos de la ley………………………………………………………..7
III.3. Principios……………………………………………………………….8
IV. Declaración Jurada de Patrimonio…………………………………….12
V. Delitos Contemplados…………………………………………………...14
V.1. Enriquecimiento ilícito………………………………………………14
V.2. Peculado Doloso Propio……………………………………………16
V.3. Peculado Doloso Impropio…………………………………………17
V.4. Peculado Culposo.………………………………………………….17
V.5. Peculado de Uso……………………………………………………17
V.6. Malversación Genérica Simple……………………………………18
V.7. Malversación Específica…………………………………………....19
V.8. Concusión…………………………………………………………....20
V.9. Concusión Explicita o Violenta……………………………………20
V.10. Concusión Implícita o Fraudulenta……………………………….20
V.11. Corrupción Impropia………………………………………………..20
V.12. Corrupción propia…………………………………………………...21
VI. Conclusión………………………………………………………………...23
VII. Bibliografía…………………………………...……………………………25











I.-INTRODUCCION
Todas las actuaciones de la Administración Publica Nacional, Estadal, y Municipal se encuentran amparadas por el Principio de Legalidad, el cual es rector de toda la actividad administrativa del país. En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico establece un cúmulo de disposiciones que regulan dichas actividades y aplican sanciones a los actos y omisiones contrarios a la ley realizados por las personas en el ejercicio de la función pública.
Una de estas leyes, de reciente creación, pero que ataca un problema tan antiguo como el hombre mismo, es la Ley contra la Corrupción. La corrupción, repercute negativamente en el funcionamiento del Estado, ya que constituye una traba para el cumplimiento de los objetivos y metas trazados, violando además principios constitucionales de lealtad, honestidad y probidad que debe tener todo ciudadano en el ejercicio de la función pública, constituyéndose en una amenaza a la credibilidad de las instituciones y al propio sistema democrático.

En este sentido, la corrupción es un flagelo que debe ser erradicado no solo de la administración pública, sino también de la sociedad. Es por ello, que esta ley se renueva en el tiempo, adaptándose a los cambios sociales y maximizando su efectividad. La Ley busca reducir la corrupción en el sector público penalizando una serie de actos de corrupción, acelerando su ejecución, aumentando la cooperación judicial y fortaleciendo las medidas preventivas, entre otros aspectos.
En razón a todo lo expuesto estudiaremos a continuación:
• Aspectos histórico-evolutivo de la actual Ley contra la Corrupción
• Mecanismos preventivos establecidos en la Ley
• Principios que rigen la actuación de los funcionarios públicos.
• Sanciones y tipos delictivo establecidos en la ley y sus procedimientos.

A través de la revisión y análisis de estos puntos, podremos educar y educarnos acerca de los mecanismos (preventivos y represivos) para combatir la corrupción en la administración pública en pro de la consecución de los fines del Estado y del bien común.























II.-ANTECEDENTES
A continuación, estableceremos de manera sucinta algunos aspectos relevantes, en materia legal, que precedieron a nuestra actual Ley contra la Corrupción,

• Decreto firmado por El Libertador Simón Bolívar en fecha 12 de enero de 1.824, en el cual se establecía la pena capital para el funcionario público que se le comprobare haber malversado o tomado fondos públicos. Esta seria, la primera normativa dictada para Salvaguarda del Patrimonio Público.

• El 25 de mayo de 1857, José Tadeo Monagas, establece la Ley sobre la Responsabilidad de los Empleados en el Régimen Político de Provincias con el objeto de lograr el rendimiento de la actividad administrativa de las provincias.

• El General José Ruperto Monagas promulga en fecha 20 de marzo de 1869 la Ley que fija los Casos de Responsabilidad de los Empleados Nacionales y establece el procedimiento y las penas.

• El 30 de junio de 1869, se promulga la Ley sobre Procedimientos en los Juicios de la Responsabilidad del Presidente de la República y de otros de los Funcionarios de los Estados.

• En fecha 30 de junio de 1891 entra en vigencia la Ley sobre la Responsabilidad de los Empleados Nacionales, de los Presidentes y de los Altos Funcionarios de los Estados.

• El 10 de julio de 1905 se promulga la Ley de Responsabilidad de Funcionarios Públicos, mediante la cual todos los funcionarios eran responsables de los delitos que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones.

• El General Juan Vicente Gómez promulga la Ley sobre la Responsabilidad de los Empleados Públicos.

• La junta de gobierno, que se constituyó en Venezuela en 1945, dictó una serie de decretos destinados a institucionalizar la moral en el manejo de los fondos públicos, e incluso se creó un Jurado de Responsabilidad Civil y Administrativa, para establecer la responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, contra actos perjudiciales a la cosa pública.

• Rómulo Gallegos en fecha 18 de octubre de 1948 promulga la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de los Funcionarios y los Empleados Públicos.

• Rafael Caldera, en su primer mandato, crea la Oficina de Quejas y Reclamos con la finalidad de atender denuncias de corrupción.

• El 30 de marzo de 1974 entra en vigencia la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos.

• El 2 de Diciembre de 1982 se aprueba la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

• En el segundo mandato de Rafael Caldera, se crea el cargo de Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la Administración Pública, con tres funciones básicas: vigilar el correcto manejo de la administración, promover gestiones de transparencia y eficiencia en la administración pública y ejecutar acciones tendentes a crear mejores climas éticos en el país.
• El 22 de octubre de 1997 entra en vigencia El Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional, cuyo objeto radicaría en establecer las disposiciones relativas a la organización del control interno de los organismos de la administración central y descentralizada.

• En 1997 Venezuela firma la Convención Interamericana contra la Corrupción.

• El 15 de julio de 1998 se hace público en Gaceta el Código de Ética de los Servidores Públicos, el cual tiene por objeto normar la conducta de los servidores públicos respecto a los principios que han de regir el ejercicio de las funciones que desempeñan en la administración pública nacional.

• El 7 de abril de 2003 entra en vigencia la "Ley Contra la Corrupción", Gaceta Oficial N° 5.637.

• El 10 de diciembre de 2003 Venezuela firmó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción










III.-CONSIDERACIONES GENERALES
Antes de ahondare en relación a la Ley es necesario revisar cómo los diferentes autores han entendido y definido el concepto corrupción,

Según Sabán Godoy, citado por Arteaga Sánchez (2003), ésta se puede definir como:
“La utilización de potestades públicas para el interés privado cuando éste difiere del general a que toda actuación pública se debe".

Mario Caciagli, citado por Arteaga Sánchez (2003), señala que:
“La corrupción es el fenómeno por medio del cual un servidor público es inducido a actuar de manera distinta a los estándares normales del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una remuneración. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento ilegal de aquél que ocupa un rol en la estructura estatal".
En términos generales podemos definir la corrupción como una conducta ilegal e inmoral que persigue el logro de beneficios particulares o sectoriales, en perjuicio de un tercero o del bien común.
En este mismo sentido, es necesario también, definir qué se entiende por Patrimonio Público, encontrando que la Ley establece en su artículo 4 que son aquellos recursos entregados a los órganos y entidades que incumbe el ejercicio del:
• Poder Público Nacional
• Poder Público Estadal
• Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos
• Poder Público Municipal y en las demás Entes locales
• Poder Público en los territorios y dependencias federales
• Institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
• Banco Central de Venezuela, las universidades públicas, las demás personas de Derecho Público nacionales,
• Fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos

III.1.-Objeto de la Ley
En primer lugar, esta ley busca crear mecanismos de carácter preventivo, es decir, herramientas útiles para prevenir la corrupción, con la finalidad de evitar que existan las condiciones para que tales actos se produzcan. En segundo lugar, esta ley tiene una finalidad represiva, ya que establece sanciones para los funcionarios públicos que incurran en actos tipificados como delitos o sanciones administrativas, siendo estos mecanismos de disuasión frente a la comisión de hechos de corrupción.

En este sentido, el artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción establece:
"La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público".

III.2.-Sujetos de la Ley
Los artículos 2 y 3 de Ley Contra la Corrupción establecen quienes están sujetos a la aplicación de esta ley:

• Toda persona que esté al servicio del Estado y cumpla sus funciones o actividades en o fuera de la República, en cualquiera de los niveles de poder (Nacional, Estadal, Distrital, Municipal, de Institutos Autónomos, Universidades, Banco Central de Venezuela, etc.)
• Los directores o administradores de sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles etc, siempre que estén constituidas con recursos públicos, o, cuando la totalidad de los aportes represente el 50% o más del presupuesto y se extiende a los directivos representantes de dichos entes aunque la participación del representado fuere inferior del 50%.

• Toda persona que sin ser funcionario público manejen o administren recursos públicos

III.3.- Principios
Los principios establecidos en la Ley contra la Corrupción, artículo 6, los podemos encontrar en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 141:
“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

Debido a la importancia de estos principios que rigen la conducta de todo funcionario, en el desempeño de sus deberes, pasaremos a explicarlos brevemente con basamento en otras leyes que le sirven de sustento:

• Honestidad
Tiene que ver con la conducta integra, honrada, recta y de probidad que debe seguir todo funcionario dentro de la administración publica, en el cumplimiento de su deber y ante las solicitudes o pedimentos de sus superiores, así como de los particulares. Un modo de garantizar este principio, se lograr en gran medida con la selección del personal mas idóneo y con meritos para desempeñar cargos públicos dentro de la administración.

• Participación
Una de las cosas que caracteriza nuestra Constitución es el gran énfasis que le da a la participación ciudadana dentro del proceso político, económico y social del país. Un modo de garantizar dicha participación es asegurando que los ciudadanos obtendrán una respuesta lo mas pertinente y acertada posible, en caso contrario el funcionario podría ser sancionado.

• Eficacia
Este principio impone a la administración pública el deber de actuar eficazmente en los procedimientos, es decir, actuar de manera productiva y racional. Par ello es necesario que se establezcan una serie de parámetros de actuación administrativa que garantice de este modo un óptimo desempeño. En este sentido, la administración debe optar por reglas más idóneas, simplificando los procedimientos y métodos de trabajo; además de darle uniformidad a los diferentes procedimientos.

• Eficiencia
En el artículo 20 de la Ley orgánica de la administración pública se establece el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos:
“La asignación de recursos a los órganos y entes de la Administración Pública se ajustará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. El funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios….”

• Transparencia
Este principio se relaciona con otros preceptos establecidos en nuestra Constitución respectos a las actuaciones de los funcionarios de nuestra administración pública, como son:
 Obligación del Estado de dar a conocer la información y datos que posea sobre los ciudadanos (Habeas Data)
 Prohibición de censura a los funcionarios
 Obligación de la administración pública de informar acerca de las actuaciones que realice.

• Rendición de Cuentas
La Ley Orgánica de la Administración Pública establece en su artículo 11 lo siguiente:
“Las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración Pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine la ley.”

Este principio conlleva varias consecuencias, implantadas en nuestra Constitución
 Derecho a la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas
 Rendición de cuenta del Presidente de la República
 Rendición de cuenta anual de los Gobernadores
 Rendición de cuentas del Banco Central de Venezuela

• Responsabilidad
La responsabilidad del funcionario por actos contra la integridad física, según la Constitución:
“Artículo 8. Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública incurren en responsabilidad civil, penal o administrativa, según el caso, por los actos de Poder Público que ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.”

• Legalidad
El principio de legalidad es una consecuencia del principio más general de seguridad jurídica, por el cual toda decisión estatal debe basarse en las leyes y no en la voluntad arbitraria de los funcionarios gubernamentales. Es un principio fundamental en los estados democráticos basado a su vez en la división de poderes. El artículo 147 de la Constitución establece:
“La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.”



























IV.-DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO
Se refiere a la Declaración Jurada de Patrimonio como un mecanismo legal de control de la situación patrimonial de quienes estén investidos de funciones públicas. El procedimiento lo podemos resumir de la siguiente manera:

• Declaración que debe hacerse por ante la Contraloría General de la República (o funcionario autorizado) dentro de los 30 días siguientes a la toma de posesión y/o cesación en el cargo.

• La Contraloría General verificarla y/o coteja, pudiendo solicitar una nueva declaración u ordenar al declarante que presente los elementos probatorios correspondientes en un lapso de 30 días continuos.

• Verificada la veracidad de los datos contenidos en la Declaración, la Contraloría General de la República ordenará el archivo del expediente; caso contrario, remitirá las actuaciones al Ministerio Público, pudiendo actuar como comisionado de éste último para la práctica de otras diligencias.

• La Ley establece el procedimiento previo para la aplicación de las sanciones administrativas de multa que oscilan entre 50 a 500 U.T. En la Aplicación de la sanciones se tomaran en cuenta:

o Circunstancias Atenuantes
Falta de intención y buena conducta del contraventor no haber sido objeto de sanciones durante 5 años anteriores.

o Circunstancias Agravantes
 Reincidencia
Se refiere a la comisión de delitos de la misma naturaleza
 Reiteración
Se refiere a la comisión de delitos de naturaleza diferente.

o Resistencia
Supone la oposición a cumplir con los deberes impuestos a los funcionarios en relación con la declaración jurada de patrimonio y/o la correspondiente verificación exactitud de la información.

Entre las sanciones establecidas tenemos:
1.-Suspensión sin goce de sueldo por un lapso de hasta doce (12) meses a los funcionarios que:
• El no presente la declaración jurada de patrimonio, hasta tanto demuestre que dio cumplimiento a la obligación.
• No suministre los documentos que exija la Contraloría General de República, en la auditoría patrimonial.
• No ejecute la suspensión acordada por el Contralor General de la República
• Que de algún modo obstaculice o entrabe la práctica de alguna diligencia que deba efectuarse con motivo de la auditoria patrimonial

2.-Inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta por un lapso de 15 años (art. 39).

3.-Los funcionarios que por cualquier razón, cesen en el ejercicio de funciones no podrán retirar el pago correspondiente a su servicio, sin antes presentar la declaración jurada.




V.- DELITOS CONTEMPLADOS
V.1.-Enriquecimiento ilícito
El artículo 46 establece el concepto de enriquecimiento ilícito, al determinar que:
"Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar al requerido y que no constituya otro delito.”

Sujeto activo
El funcionario público.

Además de las que establece el artículo 47:
1. Aquellos a las cuales se hubiere exigido declaración jurada de patrimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley.

2. Aquellos que ilegalmente obtengan algún lucro por concepto de ejecución de contratos celebrados con cualquiera de los entes u órganos indicados en el artículo 4 de esta Ley.

Sujeto pasivo
• La Administración Pública.

Bien jurídico protegido
• El deber de lealtad y fidelidad del funcionario para con la Administración Pública.

Objeto material sobre el cual recae la acción
• Bienes Públicos o del Patrimonio Público.
• Bienes de Particulares en poder de algún organismo público

Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:
• La situación patrimonial del investigado.
• La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
• La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento.
• Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes indicados en el artículo 4 de esta Ley.

Procedimiento en caso de enriquecimiento ilícito:
• Ministerio Público iniciara la investigación por auto motivado,
• El Ministerio Público, a fin de sustanciar la investigación, se apoyará en los órganos de policía.
• Los funcionarios públicos y los particulares están obligados a presentar libros, comprobantes y documentos relacionados con el hecho que se averigua,
• Terminada la investigación, si no resultaren probados los hechos averiguados, el Ministerio Público hará declaración expresa de ellos. En caso contrario procederá de la forma siguiente:

o Si aparecieren fundados indicios de que el investigado ha cometido el delito de enriquecimiento se intentará la acción penal correspondiente.
o Si resultare que el investigado está incurso en la comisión de hechos constitutivos de infracciones de índole fiscal, se remitirá a la Contraloría General de la República.
o Si resultaren comprobados daños y perjuicios causados al patrimonio público, se ejercerá la acción civil respectiva.

V.2.-Peculado Doloso Propio
El artículo 52, en su primera parte establece:
"Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del Patrimonio Público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito"

Elementos
Sujeto activo
• El funcionario público.

Sujeto pasivo
• La Administración Pública.

Bien jurídico protegido
El deber de lealtad y fidelidad del funcionario para con la Administración Pública.

Objeto material sobre el cual recae la acción
• Bienes Públicos o del Patrimonio Público.
• Bienes de Particulares en poder de algún organismo público

Acción constitutiva del delito
• Apropiarse: Implica disposición material de los bienes confiados al sujeto activo, como si éste tuviese la calidad de propietario de éstos, con ocasión del cargo.

• Distraer: Requiere modificación del destino de la cosa o del bien que habían sido recibidos en razón de la confianza, con ocasión de sus funciones.
Es un delito doloso, por cuanto el sujeto activo tiene la conciencia de que su acción redunda o ha de redundar "en provecho" del agente o de un tercero.

V.3.-Peculado Doloso Impropio
El artículo 52, en su segunda parte determina:
"Se aplicará la misma pena si el agente, aún cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público".

Acción constitutiva de delito
• Contribuir: a que los bienes públicos o privados sean apropiados o distraídos en beneficio propio o de un tercero.

V.4.-Peculado Culposo
El artículo 53 de la Ley contra la Corrupción reza:
"Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años".

Sujeto activo
• Debe ser el funcionario público que tiene en su poder la disponibilidad material de los bienes del patrimonio público o privado.

Acción constitutiva de delito
• Pierdan
• Deterioren
• Dañen

V.5- Peculado de Uso
El artículo 54 en su primera parte determina:
"El funcionario público que indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado…”

Sujeto activo
El funcionario público o cualquier persona que tenga de hecho a su cargo trabajadores o bienes públicos.

Acción constitutiva del delito
• Utilizar, para fines de orden particular, ajenos o contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio los objetos materiales que se describen.

Objeto material sobre el cual recae la acción
La acción recae sobre los trabajadores, así como sobre los bienes, tales como: vehículos, maquinarias o materiales afectados o destinados a un organismo público.

V.6.-Malversación Genérica Simple
El artículo 56 (ejusdem) dice:
"El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aún en beneficio público, será penado con prisión de tres (3) meses a tres (3) años, según la gravedad del delito".

Sujeto activo
• Funcionario público

Sujeto pasivo
• La administración pública.

Acción constitutiva del delito;
• Dar, a los fondos o rentas que se hallan a cargo del funcionario una aplicación diferente a la presupuestada o destinada.

Bien jurídico protegido
• Fondos y rentas públicos

V.7.-Malversación Específica
El artículo 59 establece:
"El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra alguna de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de la Ley…”

Sujeto activo
• El Funcionario Público.

Sujeto pasivo
• El Estado en su carácter de administrador y gestor de sus intereses fiscales y financieros.

Acción constitutiva del delito;
• Efectuar gastos.
• Contraer deudas o compromisos

Este delito se caracteriza por ser:
• En ambos casos, hacen del Estado un Estado deudor.
• Es un delito doloso, no se prevé su comisión en forma culposa.
• Es un delito de mera o predominante actividad.

V.8.-Concusión
El artículo 60 de la ley contra la corrupción determina:
"El funcionario público que, abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la cosa dada o prometida".

Sujeto activo
• El Funcionario Público.

Sujeto pasivo
• El Estado respecto del normal funcionamiento de la administración
• Cualquier persona natural o jurídica

Bien jurídico protegido
La observancia de los deberes de probidad de los funcionarios y el legítimo uso de la función. El patrimonio particular de la víctima de la indebida exigencia.

V.9.-Concusión Explicita o Violenta
Constreñir, ejercer presión, obligar, compeler mediante la fuerza o amenaza; supone forzar la voluntad por medio de la violencia física o moral.

V.10.-Concusión Implícita o Fraudulenta
Inducir, instigar, persuadir, mover la voluntad a través del entendimiento, por medio de artificios o maniobras.

V.11.-Corrupción Impropia
El artículo 61 (ejusdem) establece:
"El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban, o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere dinero, retribuciones u otra utilidad indicadas en este artículo".

Sujeto activo:
• El Funcionario Público, que reciba o se haga prometer las retribuciones u otras utilidades por razón de sus funciones y no a título particular.

Sujeto pasivo:
• La Administración Pública.

Bien jurídico protegido:
• La integridad, la honestidad y moralidad del agente de la administración pública.

Acción constitutiva del delito
"recibir" y/o "aceptar"; la promesa o la dádiva tiene que entregarse o prometerse al funcionario exclusivamente por razón de su cargo, sin que ello guarde relación con un determinado acto del funcionario, de hacer o no hacer algo relativo a su función o algo contrario a sus deberes. La acción delictiva debe realizarse, únicamente durante el período en que el agente permanezca en el cargo.

V.12.-Corrupción Propia
El artículo 62 (ejusdem) dice:
"El funcionario público que por hacer, retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido….”



Sujeto pasivo:
• La Administración Pública en sus intereses legítimos de funcionamiento regular, servido por agentes fieles que se desempeñen conforme a las normas de honestidad y moralidad.

Bien jurídico protegido:
• La honestidad y moralidad del agente de la administración pública.

Acción constitutiva del delito
• En caso del funcionario público: "recibir" y /o "hacerse prometer"; dinero u otra utilidad, es decir dejarse corromper.

• Respecto del Particular: "dar" y/o "prometer" al funcionario el dinero o la utilidad correspondiente.



VI.-CONCLUSIÓN

La Ley contra la Corrupción a través de toda su normativa jurídica garantiza el estado de derecho, la transparencia de los gobiernos y un óptimo desempeño de los procesos administrativos de la función publican, teniendo como norte principios éticos.

Nuestra Carta Magna, así como la Ley de la Contraloría General de la República, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley contra la Corrupción, entre otras, reflejan y regulan de manera muy clara la forma y el método de actuar de la administración (principios), brindando además mecanismos jurídicos que sirven para reparar el daño realizado..

De este modo tenemos que la Ley contra la Corrupción se caracteriza, de manera general por:

• Tipificar conductas como delitos, estableciendo multas y penas en proporción al daño causado, cuando se vean afectado los intereses del Estado y de la colectividad.

• Los procedimientos administrativos y penales.

• Una serie de principios con basamento legal constitucional, que brindan una normativa procedimental racional.

• La búsqueda de la competencia administrativa, que igualmente garantizan, a través de una serie de principios que la rigen, su óptimo desempeño.

• La cooperación interinstitucional entre la Contraloría General de la República, El Ministerio Publico y los órganos policiales, todos en la lucha contra la corrupción.

• La participación ciudadana, a través del derecho que tienen los particulares a exigir la rendición de cuentas y a conocer como los funcionarios públicos utilizan y manejan los recursos del Estado.

Por otra parte, es necesario resaltar que la corrupción tiene un alto costo para la sociedad, ya que su existencia dentro de la administración pública acarea un grave daño para nuestra nación:

• Reduce los ingresos públicos destinados a bienes y servicios esenciales

• Aumenta los gastos públicos

• Reduce los niveles de crecimiento

• Agrava la pobreza y la desigualdad

• Socava el estado de derecho

• Reduce la competitividad y la eficiencia

• Aumenta la inestabilidad política






VII.-BIBLIOGRAFIA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). GACETA OFICIAL 5.453 DEL 24 DE MARZO DE 2000.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. GACETA OFICIAL Nº 37.305 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2.001

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinaria del 7 de abril de 2003

ARTEAGA SÁNCHEZ A., DÍAZ CHACÓN F., y otros (2003). Comentarios a la Ley contra la Corrupción. Vadell Editores. Caracas.

FABIÁN CAPARRÓS, Eduardo A. (2000). La Corrupción: Aspectos Jurídicos y Económicos Ratio Legis Salamanca,.

POLICIA NACIONAL

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER  POPULAR PARA LAS RELACIONES
DE INTERIOR Y JUSTICIA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR  PARA LA
EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÌA CIENTÌFICA
DIRECCION DE POST GRADO EXTENSION ANZOATEGUI




POLICIA NACIONAL



                                                                                 


                                                                        

                   
                                                                                          Autores:
                                                                                        
                                                                                        Díaz Hernán
                                                                                        Mariño José
                                                                                        Zamora José
                                                                                                                                                                                   



Puerto La Cruz, Diciembre de  2010



I.             INTRODUCCION
Se define a la policía como “la disposición de una fuerza organizada para el mantenimiento del orden público mediante la vigilancia (aspecto preventivo) y la aprehensión de infractores a fines de imposición de una sanción (aspecto represivo), sanción a cargo de la propia instancia policial, de otras dependencias administrativas o de una instancia jurisdiccional”. De acuerdo al orden constitucional vigente, la actividad policial es concurrente de los municipios, estados y del ejecutivo nacional. Adicional a esto en Venezuela tenemos instituciones que cumplen funciones policiales como el C.I.C.P.C (regido por la Ley de Órganos de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas del 9 de noviembre de 2001), la Guardia Nacional Bolivariana y la Fuerza Armada Nacional. Todos estos tienen funciones de policía preventiva.

La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana nace por la necesidad de centralizar la regulación del servicio de policía a manos del ejecutivo nacional y  definir las políticas públicas de cara al nuevo modelo policial que la sociedad actual demanda. Este nuevo modelo policial se basa en una policía predominantemente preventiva, apegada a las normas, defensora y garante de los derechos y garantías del ciudadano, que este al servicio de la comunidad y no del Estado, cumpliendo sus funciones bajo estándares de servicio definidos , con principios de igualdad, universalidad, cooperación, imparcialidad, proporcionalidad y participación ciudadana, dándole el carácter netamente civil y profesional que debe prevalecer en todo servicio de seguridad ciudadana, dejando atrás los criterios y herencia militaristas que desvirtuaron la función policial en Venezuela.
En el presente análisis se hace una relatoría de los antecedentes que precedieron esta Ley que fue promulgada en abril de 2008, la caracterización del servicio policial en Venezuela y comentarios de los títulos y capítulos de mayor relevancia que caracterizan el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.



II. ANTECEDENTES:
La policía como organización, desde su creación en la primera mitad del siglo XIX en Europa, la Organización Policial a sufrido cambios en su estructura, como producto de su adaptación al surgimiento de nuevas realidades sociales. De las primeras policías descentralizadas, cercanas al territorio y a la población, de tácticas y organización flexibles, se pasó a principios del siglo XX a un tipo de estructura más profesionalizada, burocrática y vertical, que permitía optimizar los recursos policiales y evitar los episodios de corrupción y mala práctica policial que la anterior organización, menos rígida, había fomentado, al tiempo que aislar a la policía de la influencia policía externa.
Hoy en día, este modelo, profesional y burocrático, que asumía fuertes rasgos paramilitares, empieza a su vez a ser desplazado por la búsqueda de nuevas formas de organización policial, más adecuada a los nuevos desafíos que presenta la inseguridad y a los contextos cada vez más complejos de la sociedad democrática, centradas en estructuras más plásticas, descentralizadas, que incentiven la participación e iniciativa de los agentes por encima de las relaciones jerárquicas de subordinación.

   Desde el punto de vista legislativo los primeros intentos en modificar la estructura de la policía venezolana transformándolas en un “Servicio Nacional de Policía” o crear una “Policía Nacional” fueron:
-        En 1.974, el Ministerio de Interior de entonces preparó el “Proyecto de Ley Orgánica de Policía Nacional”.

-        En 1.976, se presentó otro proyecto denominado “Ley Orgánica de Servicios de Policía Nacional”.

-        En 1.987, la “Comisión para la Reforma del Estado” presenta al congreso una “Ley Orgánica de Policía”.

-        En 1.990, se presenta un nuevo proyecto de “Ley Orgánica de Policía Federal”.

-        El 10 de Abril del 2.006, mediante iniciativa del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones de Interiores y Justicia, se constituye la denominada Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL), con la finalidad de elaborar un diagnóstico de exhaustivo de la realidad de la policía Venezolana en el ámbito nacional, regional y municipal. Este estudio realizado por diferentes especialistas, con la aplicación de metodologías mixtas que permitieron avanzar en la comprensión del problema y distinguir las posibles soluciones y perspectivas que podría ofrecer el nuevo modelo policial. Esta comisión logró recopilar, mediante un amplísimo proceso de consulta nacional, difusa y concentrada, una cantidad de información que no estaba disponible, por dispersión, desorganización o desinterés, y  que permite aproximarse a un  diagnóstico institucional y formular políticas públicas de gestión y desempeño policial dentro de los cánones del pluralismo, la trasparencia, el seguimiento y la contraloría social. En este sentido se partió del supuesto de que ninguna política pública podrá ser efectiva sino cuenta, para su diseño, con información adecuada sobre los problemas que desea solucionar, interpretada desde una perspectiva profundamente democrática

.
      Haciendo una breve síntesis del desarrollo de las policías en Venezuela, es importante recordar que los primeros cuerpos de policía uniformados y preventivos nacen a finales de la década del 50, y fueron las policías estadales cuyas funciones eran eminentemente represivas y controladoras del orden público, eran Cuerpos de Policías al servicio del estado y no al servicio del ciudadano.
          
       
Con la entrada en vigencia de la reforma de la Ley de Régimen Municipal de 1989 y la creación de las primeras policías municipales (1990), comienzan a formarse los primeros cuerpos de policía municipal de una manera desordenada sin ningún tipo de control de parte del Estado, demostrando gran heterogeneidad en cuanto a estructura de funcionamiento, instrumento legal, manuales de procedimientos y dotación policial. Estos cuerpos nacieron más que para funciones administrativas y hacer cumplir las ordenanzas, para custodia y seguridad de los alcaldes, concejales y personalidades del gobierno municipal. 

La constitución nacional de 1999, en su artículo 332 prevé la conformación de un cuerpo uniformado de  Policía Nacional. Textualmente cita el artículo:
CAPITULO IV
De los Órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo 332.- El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1.- Un Cuerpo uniformado de la Policía Nacional;
2.- Un Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:
3.- Un Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de emergencias  de carácter civil; y
4.- Una Organización de protección Civil y Administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetaran la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley

Basado en esta premisa, tanto en el desempeño de servicio policial en las últimas décadas en Venezuela, evaluados por la CONAREPOL en el 2.006, y la estructura legislativa sustentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es promulgada el 09 de Abril del 2.008, según Gaceta Oficial N°- 5880 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, el cual posee dos objetivos o vertientes: Regular a través del Estado el Servicio de Policía en los diferentes cuerpos municipales, estadales y nacional y la Creación del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.


III. CARACTERIZACION DE LA POLICIA VENEZOLANA

 Para el año 2006, antes de la promulgación de la Ley, según el diagnostico de la CONAREPOL,  en Venezuela existen 123 policías uniformadas estadales y municipales y 5 Policías Nacionales: la Guardia Nacional, cuerpo militar que forma parte de las Fuerzas Arma-das; el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), que cumple fundamentalmente funciones de investigación penal, depende administrativamente del Ministerio de Interior y Justicia y funcionalmente del Ministerio Público; el Cuerpo Técnico de Vigilantes de Tránsito Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura; la Dirección de Servicios de Investigación y Prevención (DISIP), adscrita también al Ministerio de Interior y Justicia, que cumple funciones de inteligencia y seguridad de Estado; y la Policía Marítima, encargada de la vigilancia en espacios acuáticos. Recientemente se ha anunciado también la creación de una policía ferroviaria y un cuerpo policial especializado en materia de drogas.

  Esta diversidad de cuerpos policiales, y el hecho de que en buena medida la policía dependa de gobiernos locales (estadales o municipales), mientras las policías nacionales generalmente cumplen tareas de policía especial, permitiría caracterizar la estructura de la policía en Venezuela como múltiple y descentralizada, de acuerdo con la clasificación propuesta por Bayley (2006).

  Aunque en su origen muchos de estos cuerpos tenían competencias distintas y delimitadas (policía rural y urbana, policía preventiva y administrativa, etc.), progresivamente tienden a desdibujarse estas diferencias, actuando distintas agencias policiales en los mismos ámbitos y con funciones semejantes. Sería, de acuerdo con Bayley, un sistema múltiple descoordinado, en que distintas policías cumplen funciones semejantes en el mismo territorio.

  En opinión de Brown, habría que agregar a este inventario a las Fuerzas Armadas Nacionales, pues de acuerdo al orden constitucional cumplen funciones policiales “por órgano de sus componentes cuando estuvieran ejerciendo funciones de investigación del delito en el ámbito de sus atribuciones legales” (Brown, 2003, p. 539). Además, según el mismo autor, si atendemos al Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, del 6 de noviembre de 2001, son órganos con competencias en seguridad ciudadana los Cuerpos de Bomberos, Protección Civil y organizaciones de administración de desastre.

        La multiplicidad de policías ha implicado el desarrollo de normativas, criterios y procedimientos dispares y heterogéneos, provocando dispersión y falta de uniformidad en las características y estándares de actuación entre los distintos cuerpos. Existen 21 leyes estadales y 77 decretos y ordenanzas municipales que regulan a las policías, cada cuerpo se organiza de manera diferente, hay grandes variaciones en la estructura y jerarquía (16 escalas distintas, con rangos que varían en su denominación y definición), diversos criterios y procedimientos para ingreso, ascenso y retiros, disparidad en el tipo de armas que se utilizan, en los mecanismos y procedimientos disciplinarios, en los indicadores de desempeño, o en la duración, características y contenidos de la formación y adiestramiento de los agentes (funcionan como centros de formación 1 instituto universitario, 6 escuelas regionales dependientes del MIJ, 10 academias dependientes de los estados, 18 academias municipales, 36 policías que forman a sus agentes con programas ad-hoc, 3 policías que forman en convenios con instituciones universitarias y 2 centros de formación privados).

Esta pluralidad supone, además de evidentes dificultades para el estudio y caracterización de los cuerpos policiales, el desarrollo de distintas culturas y formas de actuación, así como desigualdades en la calidad y características del servicio prestado a los ciudadanos.
Entre las condiciones funcionales, la ausencia de políticas públicas en materia de seguridad y policiamiento (Conarepol: Consulta con funcionarios de la Guardia Nacional; Provea, 2003, 2004.), estimularían una doble dinámica de autonomización de la policía en su desempeño regular, a la vez que se reforzaría la dependencia de las decisiones discrecionales de los mandos políticos.
 
  Por otro lado, la dependencia orgánica de la corporación policial al organismo de adscripción, es un factor que compromete la autonomía en el desempeño de la función policial. Durante décadas, las policías estuvieron adscritas funcional y administrativamente a las gobernaciones, generalmente emplazadas en el organigrama como una Dirección de las mismas. Esto significa una completa dependencia y sujeción jerárquica a la autoridad política (el gobernador) y a las instancias de control, administración, gestión de recursos humanos, logísticas, etc., del ente de adscripción.

  Factores organizacionales, ausencia de procedimientos formales y estandarizados a lo interno de los cuerpos policiales, o su no aplicación en caso de existir, permitirían amplios márgenes de discrecionalidad, en los que podrían pesar motivos externos a la función policial en las decisiones. El hecho de que la mayoría de las policías no cuenten con manuales de procedimientos (75,23%) ni de organización (66, 97%), y que cuando existen no sean conocidos por los funcionarios ni aplicados (como lo señala el estudio de caso de estructuras organizativas de 4 policías), así como la carencia de criterios claros para selección e ingreso, ascensos, asignación de tareas y funciones, sanciones disciplinarias y retiro, son factores que comprometen la autonomía en la actuación policial, en tanto que incrementan la posibilidad de la injerencia de variables e intereses externos que la condicionen. En algunos casos, pese a que reglamentariamente se especifican procedimientos y criterios, de manera abierta las decisiones como los ascensos, asignación de tareas y funciones, ingresos, sanciones o desincorporaciones de funcionarios, son tomadas por el gobernador o el alcalde (Méndez y Silva, 2006).

Esta relación de subordinación tiene múltiples expresiones. Una de ellas, quizás la más evidente, es el “tráfico de influencia”, o la intervención de factores externos y motivaciones ajenas a los objetivos de la corporación para decidir procesos internos de la policía. Como registra la relatoría que recoge las opiniones suministradas por agentes policiales en los distintos talleres realizados por la Conarepol, este tipo de intervenciones irregulares afectarían “los ascensos, la distribución del personal por áreas y las designaciones en general, sobre todo en las altas jerarquías, extensiva incluso a los beneficios laborales… Este tráfico de influencia suele responder a injerencias político-partidistas en los cuerpos policiales”, y actuaría también en “la escogencia de los efectivos para realizar cursos u otras actividades formativas. En general, el tráfico de influencia prevalece durante toda la permanencia y en todas las etapas de la carrera policial. Para el ingreso a los cuerpos se hace uso de influencias externas, a través de cartas y recomendaciones.
  Otra práctica frecuente que indicaría esta relación subordinada de los cuerpos policiales al Ejecutivo, es la disposición de importantes contingentes de agentes para funciones de seguridad del propio Ejecutivo (custodia, vigilancia de dependencias administrativas) o para tareas no policiales que responden a sus necesidades (transporte, mensajería, comisiones de servicio).
 
  También sería una expresión de este tipo de relación la intervención de agentes externos para promover actuaciones irregulares (protección a privados, proselitismo, etc.) o impedir sanciones o investigaciones a sospechosos dotados con poder o capacidad de influir en los mandos políticos, generando abuso, impunidad y corrupción (Conarepol: Consulta con funcionarios policiales; Consulta con funcionarios de la Guardia Nacional; Monsalve, 2006b).

  La dependencia y subordinación de la policía al Ejecutivo y los procesos concomitantes de informalización, desprofesionalización y discrecionalidad de los mandos políticos, tienen graves consecuencias en la capacidad del Estado para proveer seguridad, para los ciudadanos y para las mismas organizaciones policiales. Por un lado, constituye un condicionante del abuso policial y de prácticas autoritarias, en la medida en que la acción policial tiende a entenderse como un medio expedito e informal para defender o ejercer el poder de las autoridades, con frecuencia en detrimento de los derechos e intereses de los ciudadanos y de las leyes. El debilitamiento de los mecanismos formales y la discrecionalidad que se relacionan con la dependencia del poder político, también impiden los controles necesarios para evitar y sancionar abusos e irregularidades.

Por otro lado, el aprovechamiento informal de los recursos policiales para beneficio particular de las autoridades, constituye en sí mismo una práctica de corrupción (peculado de uso, etc.); a la vez que la discrecionalidad de las autoridades en el otorgamiento de prebendas y beneficios ajenos a los procedimientos que regulan la carrera policial, y el debilitamiento e informalización de estos, promueven una estructura de oportunidades que favorece la diseminación de prácticas deshonestas en el interior de la organización, como la compra de favores, el tráfico de influencia o la disponibilidad de las mismas condiciones para irregularidades administrativas de los oficiales y agentes.
En tercer lugar, la dependencia política y las condiciones que la favorecen tienen un impacto negativo en el desempeño y efectividad policial. Sustituir las políticas de seguridad y policiamiento explícitas por las decisiones discrecionales, impide el desarrollo de estrategias coherentes y de largo plazo. La remoción y promoción de cuadros policiales de manera arbitraria o por motivaciones políticas o de lealtad personal contribuyen a la discontinuidad de las líneas de actuación, a la vez que se consolida la percepción que ni el buen comportamiento ni el buen desempeño, sino factores ajenos a la actividad policial, son recompensados institucionalmente. Junto a esto, los casos de impunidad de infractores asociados o con influencia en el poder político, supone la irregularidad y discriminación en el servicio. Por último, la discrecionalidad e informalización, la falta de reglas claras y procedimientos estandarizados y la orientación hacia objetivos distintos a los de la actividad policial, contribuyen a la incertidumbre y reducen la autonomía operativa del agente en labores de campo.

  La misma organización policial es debilitada por este tipo de proceso, provocando desencanto y desmotivación frente a decisiones que no tienen en cuenta la actuación policial, sino la lealtad de los agentes hacia los mandos políticos, mientras que la falta de reglas claras y la discrecionalidad de la injerencia externa en procesos propios de la policía generan incertidumbre. Estos factores también implican una desmejora de la profesionalización de la actividad y la carrera policial, característica de la policía moderna.

Por último, la subordinación de la policía a los intereses de los mandos políticos supone una desvirtuación de su carácter de servicio público, universal e imparcial. En una sociedad democrática, un modelo de policía orientado a la defensa y protección del Estado, como se asumía en el concepto de “orden público” y en su aseguramiento como principal objetivo de la policía, es insostenible, por lo que debe sustituirse por una policía al servicio de la sociedad, cuya función sea garantizar el libre ejercicio de sus derechos por parte de todos los ciudadanos.
  Las policías modernas emergen del proceso de diferenciación de las fuerzas armadas, que se repliegan de las funciones de seguridad interna y orden público, para las que su organización, formación y tácticas resultaban inadecuadas y peligrosas. Este proceso de diferenciación, y la consecuente especialización como cuerpo civil armado, fue incompleto tanto en América Latina, como en el caso específico de Venezuela.
 
  La dinámica de construcción del Estado nacional, resultado de un proceso de imposición más que de consenso, los conflictos larvados o abiertos entre ese Estado y distintos grupos sociales desplazados, así como las ideologías autoritarias y anti-populares de las elites dominantes, dieron lugar a una policía fuertemente militarizada, concebida como fuerza bélica dirigida a controlar, contener y neutralizar a los enemigos internos (los pobres, los disidentes políticos). Este signo se expresa en la primera policía nacional del siglo XX, la Guardia Nacional, aunque posteriormente las policías estadales, si bien formalmente civiles, copiarán el modelo militarizado, y desde su aparición a fines de la década de los 60 estarán bajo el comando de militares activos.
 
  Actualmente, a pesar de algunos cambios relevantes, nuestras policías preservan un fuerte componente militar, especialmente en su estructura, táctica y sub-cultura. Estos elementos se muestran con mayor claridad en las policías estadales, pese a que las policías municipales no son ajenas a esta impronta.


   Algunas de las expresiones más evidentes de este talante militar son el desempeño en labores de comando de oficiales activos o retirados de las Fuerzas Armadas, la pervivencia de denominaciones y simbología propias del mundo castrense (la denominación de algunas policías como “Fuerzas Policiales”, la nomenclatura de los rangos y cargos, la jerga profesional), el uso de disciplina de corte militar ( como el énfasis en el orden cerrado), el tipo de entrenamiento que reciben los agentes, los contenidos de los documentos doctrinales, el recurso a tácticas policiales agresivas, como los operativos o las alcabalas .

   También el tipo de armamento utilizado apunta a una concepción táctica militarizada, como la alta cantidad de sub-ametralladoras y fusiles en el parque de armas (las policías estadales reportan 3.325), equipos más adecuados para el combate bélico que para la actividad policial.
 
   La militarización de la policía define tanto un modelo de organización como una forma de relación con la sociedad. En cuanto al primer aspecto, se privilegia la rigidez organizativa, la subordinación y severidad disciplinaria, que incluso pueden implicar abusos contra los agentes. A la vez, este tipo de relación privilegia la obediencia a órdenes e instrucciones, por encima de la autonomía y creatividad imprescindibles para las labores operativas, afectando la eficiencia y operatividad.

   El ejercicio del comando por parte de militares, supone el desplazamiento de los mandos naturales de la organización, generando frustración en los agentes de mayor gradación, a la vez que fomenta indisciplina y conflictos entre los oficiales civiles y los militares.
  
   Los controles y la disciplina militarizada, con énfasis en la subordinación, los rituales de obediencia y sumisión, el orden cerrado y otros aspectos de la vida castrense, si bien garantizan el acatamiento cuando se está ante la presencia de un superior, pierden efecto en las situaciones de calle, en las que el agente no es supervisado. En otras palabras, la disciplina militar en contextos policiales funciona para garantizar el orden y obediencia “internos”, pero no para las situaciones de operatividad “externas”.

    Igualmente, mientras se es excesivamente severo con conductas triviales (el porte del uniforme, los saludos a los superiores), se es tolerante frente a desviaciones graves, como los maltratos a los ciudadanos (Legumbrer, Musumeci y Cano, 2003). La impronta militar opaca a la institución policial y la cierra al escrutinio externo, en la medida en que fomenta un fuerte sentido corporativista y de sospecha frente a los actores extraños a la organización. Esta actitud suspicaz también impide la coordinación con otras agencias y la construcción de esquemas de coproducción de la actividad policial.

  En cuanto a la relación con los ciudadanos, el modelo militarizado de policía supone una lógica bélica, según la cual el ciudadano es definido como enemigo, y los estilos y tácticas de relación están modulados por esta definición, lo que implica mayores probabilidades de abuso, mayor disposición al uso de la fuerza física, patrones operativos agresivos e ineficientes como métodos de lucha contra el delito, desconfianza de los ciudadanos, bajo nivel de denuncias (sólo se acude a la policía para denunciar delitos graves), poca cooperación entre policías y ciudadanos, así como una mayor conflictividad y rechazo hacia la presencia policial. Como lo expresa la opinión de un grupo de empresarios del occidente del país, “la doctrina militar se orienta a causar al enemigo el mayor daño posible con la menor cantidad de recursos posibles, mientras que la doctrina civil se orienta a causar el menor daño posible al ciudadano, utilizando la mayor cantidad de recursos disponibles”.

  Un aspecto crucial en que se expresa la impronta militar en nuestras policías es la forma en que se organizan. La mayor parte de los cuerpos policiales venezolanos, en especial los del ámbito estadal, adoptan estructuras organizativas que se definen por su rigidez, verticalismo y burocratización, lo que supone:
a) una intensa división del trabajo, tanto horizontalmente, con la especificación de unidades especializadas con distintas funciones y separadas entre sí, aunque a un mismo nivel jerárquico, como verticalmente, con distintos niveles de jerarquía, cada uno subordinado al nivel superior;
b) el poder (entendido como procesos de supervisión, control y toma de decisiones) se incrementa en la medida en que se asciende en la escala jerárquica, con-centrándose en el tope de la organización, mientras quienes se localizan en la base carecen de todo poder de decisión;
c) las decisiones descienden de quienes ocupan posiciones de comando hacia los niveles inferiores, en una rutina específica y estandarizada denominada “cadena de comando”.
d) la cantidad de agentes se incrementa en la medida en que se desciende en la escala, describiendo la estructura la forma gráfica de una pirámide;
e) existe una rígida disciplina interna centrada en reforzar la jerarquización y la subordinación (Roberg y Kuykendall, 1997).

  La división del trabajo en un alto número de unidades operativas con competencias específicas, es un rasgo presente en muchas policías, particularmente en las policías estadales y en las municipales con mayor cantidad de funcionarios.
  En cuanto al régimen disciplinario en uso en los cuerpos policiales se caracteriza por la dispersión, heterogeneidad, discrecionalidad y arbitrariedad de las actuaciones, contradicción con principios legales básicos como los principios de legalidad, debido proceso, tutela efectiva y proporcionalidad y uso de sanciones inconstitucionales.

  No existe en la práctica un régimen disciplinario adecuado a la actividad policial, pues la mayoría de los cuerpos policiales asume como marco normativo en la materia la Ley del Estatuto de la Función Pública. En un 42% de las policías no existen departamentos de inspectoría o asuntos internos, por lo que esta labor suele depender de los departamentos de recursos humanos del ente de adscripción (52,57% de las respuestas suministradas por las policías).

  Sobre los mecanismos de rendición de cuenta de actuaciones policiales, sólo aproximadamente un 16% de los cuerpos de seguridad exige informes a los funcionarios involucrados en muertes o lesiones a civiles, y menos de un 20% abre investigaciones en estos casos. Estos porcentajes disminuyen en los casos de disparos realizados, ocasiones en que se desenfunda el arma de reglamento y denuncias anónimas. Estos bajos porcentajes en que se exigen cuentas y se abren procedimientos en caso de prácticas policiales que debe ser objeto de control, demuestran la ausencia de mecanismos de registro y control estandarizados que permitan reducir situaciones de abuso o de uso indebido de la fuerza física.





















 
  IV. LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.

 EXPOSICION DE MOTIVOS

Para las venezolanas y venezolanos, la seguridad constituye uno de los valores superiores de la calidad de vida.
El objeto de la seguridad ciudadana, como función a cargo del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, radica den la protección de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, sus propiedades, el disfrutes de sus derechos  y el cumplimiento de sus deberes.
Garantizar la seguridad ciudadana es una función del Estado que se ejerce en los ámbitos Nacional, Estadal y Municipal. El Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley 7 de nuestra Carta Magna, donde se regulan las competencias estadales Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, que propone, tiene su origen en el artículo 332, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se responsabiliza al Ejecutivo Nacional de la organización de un Cuerpo Uniformado de Policía Nacional, así como en los artículos 164, numeral 6 y 178, numeral y municipales, en lo concerniente a la actividad policial.
La preocupación demostrada por el Estado por erradicar diversas causas y condiciones generadoras de delitos y de otras manifestaciones de conductas delictuales se expresan de forma clara y palpable en la implementación de un conjunto de políticas y misiones sociales aplicadas en estos últimos años. La nueva visión del modelo policial que se propone viene a complementar y reforzar el compromiso del Ejecutivo Nacional, con un mercado de interés en el trabajo preventivo de las comunidades, especialmente promoviendo la participación activa de las personas a través de los Consejos Comunales, a tono de la nueva geometría del poder.
A partir del análisis global de diferentes asuntos como son la situación de la seguridad ciudadana del país, el diagnóstico realizado sobre el Cuerpo de Policía, los resultados obtenidos en las encuestas de victimización, el conocimiento de las demandas de la sociedad en este tema, así como de otros requerimientos percibidos, el Estado Venezolano Consideró impostergable asumir el proceso de reordenamiento del Sistema de Policía en Venezuela, con el propósito fundamental de adecuar el servicio de policía a las necesidades de seguridad que hoy tiene la  Nación.
De igual forma, precede a esta reorientación del Sistema policial venezolano un conjunto de cambios operados en el país en las esferas sociales, políticas y económicas, una inconformidad mantenida por la sociedad sobre el tema de la inseguridad, la aparición en los últimos años de nuevas modalidades delictivas, un inicio precoz de jóvenes implicados en la delincuencia y una tendencia creciente de la sociedad a la privatización de la seguridad en busca de sus propias formas de protección, en las que algunas de ellas han venido generando un incremento de la violencia. Estas y otras causas no enunciadas fundamentaron la estrategia policial que hoy se construye.
Históricamente,  uno de los factores de mayor incidencia en la percepción de inseguridad presentada por los ciudadanos y ciudadanas ha estado relacionado con la presencia, actuación y funcionamiento en general de diversos órganos policiales.
El Gobierno Bolivariano a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como Órgano Rector en, materia de seguridad ciudadana y razonando la existencia objetiva de elementos indispensables para realizar una adecuada propuesta, se permite considerar que la regulación que se proyecta prevé la formulación y articulación coherente de cuatro aspectos claves que dan respuesta a los principales problemas identificados en el sistema de policía que hoy posee la República Bolivariana de Venezuela y que contribuirán a alcanzar un impacto progresivo en los niveles de seguridad del país.
La creación del Cuerpo de Policía Nacional permitirá la integración de un mismo órgano de diferentes competencias relacionadas con la alta criminalidad y con mayor especialización en la ejecución de sus funciones. La organización de la policía comunal, como estrategia para fortalecer el trabajo entre la policía y la comunidad, dará paso a un servicio policial esencialmente preventivo, apegado a los derechos humanos y trabajando en conjunto con la población  y las instituciones locales en la solución de los problemas en materia de seguridad. La designación de un órgano rector del Servicio de Policía proporcionará un mejor ordenamiento, control y proyección de la función policial en los diferentes ámbitos político-territoriales. Y finalmente, la homogenización de los diversos cuerpos de policía en aspectos claves para su funcionamiento, como son principios de trabajo, capacitación, respeto a los derechos humanos, rendición de cuenta, indicadores del desempeño, uso de la fuerza, entre oros, contribuirán a elevar su efectividad y eficiencia en el cumplimiento de sus misiones.
El planteamiento que hoy hacemos constituye un paso significativamente superior al que actualmente se posee y que, como conocemos, requerirá sistemáticamente de diversos ajustes, atendiendo al dinamismo con que la delincuencia modifica y perfecciona sus actuaciones,. Así como por otros factores de índole económico, político, social, cultural y comunal con impacto en la seguridad del país.
Por otra parte es importe destacar que el problema de la seguridad ciudadana en Venezuela no se soluciona de forma definitiva con reforma de carácter policial. El problema de la seguridad constituye un asunto de interés común para sus ciudadanos y ciudadanas, comunidades e instituciones en general, que necesita de soluciones conjuntas.
Debe ser precisamente la comunidad quien coopere de forma importante y directa en la implementación de las propuestas y se convierta en el principal colaborador y controlador del desempeño de los Cuerpos de Policías.







V. DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ley contiene dos objetos bien definidos:
- regular el servicio de policía en todo el ámbito político territorial y
- la creación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, tal como esta establecido en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
 De esta manera esta Ley es un instrumento jurídico con dos objetivos: darle la facultad al Estado de regular el servicio de policía en todo el territorio nacional y crear un nuevo cuerpo de policía que es el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Republica, así lo reza textualmente el artículo 2, las normas y principios son de obligatorio cumplimiento para todos los particulares, órganos y entes de la Administración Publica.
En este articulo se le da la facultad al ejecutivo nacional, a través del Órgano Rector de regular el servicio de policía en todo el ámbito territorial del país, que anteriormente no se tenia el instrumento legal que facultara al Estado a hacer esta función.



CAPITULO II
DEFINICION, FUNCIONES Y CARÁCTER DEL SERVICIO DE POLICIA.
El articulo 3 de la Ley define el servicio de policía como “el conjunto de acciones ejercidas por el Estado a través de los cuerpos de policía en todos sus niveles, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y los que sean dictados por el Órgano Rector, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan una amenaza o riesgo para su integridad física y de sus bienes.”
    En tal sentido en este articulo la Ley nos define claramente lo que es el servicio de policía, indicando que son las acciones ejercidas por el Estado a través de los cuerpos de policía para garantizar la seguridad ciudadana en toda la geografía nacional, el articulo 4 refiere a los fines del servicio de policía mencionando además de la finalidad propia del servicio policial como lo es la prevención de la comisión de delitos, la resolución de conflictos mediante el dialogo, la mediación y la conciliación, en la garantía y libre ejercicio de los derechos humanos a todos los ciudadanos.
   Es interesante observar el sentido que le da el legislador al servicio de policía cuando define, en el articulo 5, que la naturaleza del mismo es predominantemente preventivo, continua e ininterrumpida. Como lo mencionamos en los antecedentes, tradicionalmente los cuerpos de policía en Venezuela nacieron y se formaron como cuerpos represivos al servicio del Estado y no del ciudadano, generando una fuerza violenta y desproporcionada del servicio policial descuidando las acciones de prevención del delito, haciendo un servicio mas de intervención que de prevención, lo que genero el ejercicio de prácticas desviadas como abusos de autoridad y violaciones de los derechos humanos y garantías constitucionales.
  Complementando esto, en el articulo 6 nos indica que el carácter del servicio de policía es “civil y profesional” en las estructuras de mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipamiento y dotación.
   En los antecedentes hicimos referencia al informe de la CONAREPOL 2006 donde indican el paramilitarismo en los cuerpos de policía en Venezuela. Esta herencia militarista, producto de la tradicional dirección de los cuerpos de policía Estadales por parte de oficiales activos de las Fuerzas Armadas, creo una marcada impronta militar en la función policial, evidenciado en la doctrina, sumisión, obediencia, régimen disciplinario y de castigo, uniformes y armamento y conductas propias del estamento castrense que si bien resultaron positivas para mantener un orden interno dentro de los cuerpos de policía afectaron negativamente en la prestación del servicio ya que esta conducta inflexible generaba abusos o excesos policiales en contra del ciudadano. Con este articulo, que representa uno de los logros más importantes de la Ley, se esta civilizando el servicio policial enmarcándolo dentro de los lineamientos de las políticas de seguridad ciudadana de una Nación. Otro aspecto importante del articulo es el carácter profesional, esto le da nivel a la carrera policial porque es vista legalmente como una profesión y no como una ocupación como lo ha sido tradicionalmente, según el estudio de la CONAREPOL 2006 el 52 % de los funcionarios y funcionarias policiales en Venezuela eran bachilleres y solo un 3,32 % tenían estudios completados universitarios. Esto nos da una visión del bajo nivel académico de los funcionarios policiales haciéndose inminente la profesionalización de los mismos para mejorar el servicio de policía.
  En el artículo 7 queda bien definido que la responsabilidad del servicio policial en Venezuela es “exclusividad del Estado” y que por ningún concepto se delegara esta función a particulares.





CAPITULO III
PRINCIPIOS GENERALES DEL SERVICIO DE POLICIA.
El legislador hizo una definición clara de nueve principios del servicio de policía establecidos en principios de celeridad donde se determina que los cuerpos de policía deben de dar respuesta oportuna e inmediata a las personas y comunidades, el principio de información, dándole el derecho a las comunidades de mantenerse informado del desempeño de los cuerpos de policía, el principio de eficiencia donde se obliga a los cuerpos de policía a hacer uso eficiente de los recursos asignados por el estado, principio de colaboración de los cuerpos de policías con los diversos organismos de seguridad ciudadana, principio de respeto a los derechos humanos obligando al estricto apego y respeto a los derechos humanos y los tratados internacionales suscritos por la Republica en esa materia, principio de universalidad e igualdad se refiere a la no discriminación por posición económica, origen étnico, religión, sexo, idioma, nacionalidad, opinión política o cualquier otra de esa índole del servicio de policía, principio de imparcialidad resaltando la objetividad y equilibrio en el ejercicio de sus funciones, principios de actuación proporcional  y principio de la participación ciudadana, donde se le da participación a la comunidad organizada como mecanismo de control y mejoramiento de la actuación policial.







CAPITULO IV
DEL ORGANO RECTOR Y DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA
Como comentamos anteriormente, esta Ley permite la intervención discrecional del Estado sobre los cuerpos de policía municipal, estadal y nacional, permitiendo regularizar el servicio de policía a través de un Órgano Rector que como lo indica el articulo 17 es representado por el Ministerio del poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. En los actuales momentos el organismo central con esa competencia es el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. El legislador define claramente las atribuciones del Órgano Rector, entre las que podemos mencionar:
* Dictar políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y velar por su ejecución.
* Diseñar y formular políticas integrales en lo que respecta a los procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía
* Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de policía.
* Proceder a la intervención y suspensión de los cuerpos de policía de conformidad a lo previsto en esta Ley.
* Fijar, diseñar, implementar, controlar y evaluara políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del servicio de policía.
* Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Son muchas las atribuciones del Órgano Rector pero en líneas generales le da la potestad de controlar y garantizar el correcto funcionamiento de los cuerpos de policía y a su vez lo constituye como una instancia diseñadora y ejecutora de las políticas públicas que rigen la materia.
    Para ello la Ley contempla la creación del Consejo General de Policía que es una instancia de asesoría y participación para contribuir a la definición, planificación y coordinación de las políticas publicas en materia de servicio policial. En la Ley se le otorga facultad centralista al Estado en materia de regularización policial, a través del Órgano Rector el Estado autoriza o no la creación de cuerpos de policía, aprueba o no las postulaciones de directores de cuerpos de policía que presenten alcaldes y gobernadores, suspende o inhabilita o interviene cuerpos de policía que incumplan lo establecido en las leyes y reglamentos.
En el articulo 22 se determina el Sistema Integrado de Policía, el cual esta bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y esta conformado por: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, El Cuerpo de Policía Nacional, Los Cuerpos de policía Estadales, los Cuerpos de Policías Municipales, La Institución Académica Especializada en Seguridad, El Fondo Nacional Intergubernamental del Servicio de Policía, los demás órganos que determine el ejecutivo.


CAPITULO IV
DE LAS AUTORIDADES Y COMPETENCIAS DE DIRECCION POLICIAL
En este capitulo se ratifica lo establecido en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se le otorga el derecho de organizar cuerpos de policía al Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, los Estados y Municipios, previa verificación y aprobación del Órgano Rector. También se define claramente en el articulo 29 quienes son las autoridades de dirección policial, dejando claro que los mismos son los directores y directoras de los diferentes cuerpos de policía y los funcionarios y funcionarias con responsabilidad de comando en los mismos. Esto sin duda corregiría muchas falsas atribuciones que se le confirieron a algunos funcionarios del ejecutivo nacional, estadal y municipal, que incluso se representaba en los instrumentos jurídicos de creación de algunos cuerpos de policía donde mencionaban como autoridades de policía a diputados, concejales, asesores legales, sindico procurador e incluso alcaldes y gobernadores.
Los artículos 31 y 32 se refieren a la designación y requisitos para el director o directora de cuerpos de policía. De esta manera se establecen ciertos requisitos de estricto cumplimiento para garantizar el desempeño del director del cuerpo de policía, siendo uno de los mas importantes a nuestro juicio el numeral 2 que dice que debe ser profesional de carrera policial, tener el mas alto grado dentro del cuerpo de policía o ser profesional en carrera a fin con preferencia en estudios de cuarto nivel. Eso le da profesionalismo al nivel estratégico de un cuerpo de policía, realzando el nivel académico a los mandos de conducción gerencial. El cargo de director del cuerpo de policía son de libre nombramiento y remoción del Ministro, Gobernador o Alcalde, en sus respectivos ámbitos territoriales. Como complemento a este articulado, el Ministerio del poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia, publico en gaceta oficial el 08 de diciembre de 2008 la resolución ministerial numero: 510 en la que se contempla el procedimiento de postulación de directores de policía para la aprobación por parte del Órgano Rector.








TITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CUERPOS DE POLICIA.
CAPITULO I
DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS CUERPOS DE POLICIA.
La Ley contempla la regularización por parte del Estado a través del Órgano Rector del servicio de policía en los cuerpos de policía nacional, estadal y municipal. En este capitulo se definen las atribuciones comunes para estos tres cuerpos de policía y aquí hacemos mención de ellos:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y las demás disposiciones relacionadas con el servicio de Policía.
2. Proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física, sus propiedades y su hábitat.
3. Ejercer el Servicio de Policía en las áreas urbanas, extraurbanas y rurales.
4. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana, incluyendo tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, anticorrupción, antisecuestros, acaparamiento y especulación alimentaria, adulteración de medicinas y otros bienes de consumo esenciales para la vida, delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden público.
5. Promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen la participación de la comunidad organizada en el Servicio de Policía Comunal.
6. Proteger a las personas que participen en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas.
7. Cooperar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias.
8. Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impedir que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes.
9. Propender a la solución de conflictos a través de la mediación, conciliación y demás mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social.
10. Recabar, procesar y evaluar la información conducente a mejorar el desempeño de los cuerpos de policía.
11. Colaborar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o calamidades públicas.
12. Ejercer funciones auxiliares de investigación penal de conformidad con las leyes especiales.
13. Practicar detenciones en virtud de una orden judicial, o cuando la persona sea sorprendida en flagrancia de conformidad con la Constitución de la República y las leyes.
14. Proteger a los testigos y víctimas de hechos punibles y demás sujetos procesales por orden de la autoridad competente.
15. Controlar, vigilar y resguardar las vías públicas nacionales, urbanas y extraurbanas y el tránsito terrestre previniendo la comisión de delitos, participando en la investigación penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas previsto en la ley.
16. Las demás que le establezca el reglamento de la presente ley.




CAPITULO II
DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA
Este es uno de los objetos de la presente ley. La creación del cuerpo de policía nacional bolivariana, tal como esta establecido en el articulo 332 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, creándolo como un órgano desconcentrado de seguridad ciudadana, dependiente administrativa y funcionalmente del Ministerio del poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, estableciendo las áreas de servicio todo el territorio nacional. Dentro del marco de los lineamientos de esta Ley, donde se le da carácter civil al servicio de policía, se crea el cuerpo de policía nacional , donde el legislador le da las atribuciones exclusivas que tradicionalmente lo ha venido cumpliendo la guardia nacional bolivariana, organismo de carácter militar adscrito a las Fuerzas Armadas Nacionales. Estas atribuciones exclusivas son:
1. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en las siguientes áreas del Servicio de Policía: fiscalización y aduanas, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, fronteras, antisecuestro y las demás que determinen las leyes y reglamentos.
2. Brindar a las policías extranjeras la colaboración y el auxilio de conformidad  con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
3. Proteger y brindar seguridad a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en esta materia.
4. La creación de grupos o unidades tácticas de conformidad con el reglamento que rija la materia.
5. Las demás que le confiere el ordenamiento jurídico vigente.

CAPITULO III
DE LOS CUERPOS DE POLICIA ESTADAL
Se resaltan las atribuciones exclusivas de los cuerpos de policía estadal, que además de las atribuciones comunes tendrán competencia exclusiva en materia de orden público. De esta forma los cuerpos de policía estadal serán especializados en controlar asuntos de orden público y no podrán tener unidades especiales ni grupos tácticos ya que estos son atribuciones del cuerpo de policía nacional.
CAPITULO IV
DE LOS CUERPOS DE POLICIA MUNICIPAL
Los cuerpos de policía municipal tendrán naturaleza de órganos de seguridad ciudadana en el ámbito territorial del municipio, con las atribuciones comunes para los cuerpos de policía y con competencia exclusiva en materia administrativa del municipio y protección vecinal.

CAPITULO V
DEL SERVICIO DE POLICIA COMUNAL
El legislador estableció el servicio de policía comunal para diferenciar o dejar sin efecto las prácticas anteriores en la materia como las brigadas de protección vecinal, las brigadas de seguridad y otras. De esta manera se le da la importancia a este servicio, que, como lo indica el articulo 47 es prestado por funcionarios profesionales de carrera policial y es un servicio predominantemente preventivo y de proximidad al ciudadano y la comunidad. Cada comunidad tienen culturas y costumbres distintas por lo que hay que adaptar el servicio según a la comunidad donde se preste lo que permite un mayor acercamiento y entendimiento entre los cuerpos de policía y el ciudadano, coadyuvando a la prevención del delito y contribuyendo a la protección vecinal.
CAPITULO VI
DE LOS NIVELES Y CRITERIOS DE ACTUACION DE LOS CUERPOS DE POLICIA.
En este capitulo se establecen los niveles y criterios de actuación para los cuerpos de policía nacional, estadal y municipal, resaltando los criterios de territorialidad , bien definidos en al ámbito local para los municipios y estadal para los cuerpos estadales y todo el territorio nacional para el cuerpo de policía Nacional, criterio de complejidad, intensidad y especificidad dándole participación en situaciones de alta complejidad a la policía nacional, mediana complejidad las estadales y baja complejidad las municipales.
La ley nos ofrece; sin embargo, algunas sorpresas como el respeto de los derechos humanos, la inclusión de otros valores progresistas; tales como: la actuación proporcional, la celeridad, la cooperación, la eficiencia, la información, la igualdad, la imparcialidad y la participación ciudadana. Otro aspecto resaltante es el control ciudadano sobre la gestión policial. La ley otorga a las organizaciones sociales y a los consejos comunales, facultades para la participación en la programación y control social de la gestión policial. Además, establece la obligación de los cuerpos policiales de rendir cuentas de su actividad pública; lo cual es positivo. Estos aspectos significan una apertura que los movimientos sociales y las comunidades organizadas no deberían desperdiciar.
   Podríamos definir la Ley como una garantía de la función policial profesional, resultando un estricto apego a los derechos humanos evidenciado en el titulo IV capitulo II referido al uso de la fuerza, donde se hace énfasis en el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para uso de la fuerza policial en función del nivel de resistencia y oposición del ciudadano o ciudadana. El traspaso en el uso de la fuerza mortal solo estará justificado para la defensa de la vida del funcionario o funcionaria o de un tercero.


 VI. CONCLUSIONES
           El decreto con rango, valor y fuerza de Ley orgánica del Servicio de Policía y del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, promulgada en abril de 2008, viene a llenar un vacío legal que arrastraba el País durante más de 50 años de servicio de policía preventiva y uniformada en Venezuela. Esta Ley centraliza el control y supervisión del servicio policial a manos del Estado a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, estableciendo dos parámetros bien definidos en la misma Ley; la regularización del servicio policial y la creación del cuerpo de policía nacional bolivariana.
      Esta serie de aspectos que contiene la ley en materia de servicio policial nace a raíz de estudios sobre la caracterización de la policía venezolana, es por ello que uno de los objetivos mas resaltantes que busca la ley es darle carácter civil y profesional al servicio de policía, deslastrándolo del estamento militar, crear mecanismos de control y participación ciudadana para garantizar el desempeño del funcionario o funcionaria, generar mecanismos de regulación del uso de la fuerza mediante niveles progresivos y diferenciados, estructurar la función policial basada en estándares de servicios de estricto cumplimiento y por supuesto definir bien los criterios y atribuciones de cada uno de los cuerpos de policía uniformada en el ámbito municipal, estadal y nacional.












VII. BIBLIOGRAFIA

Antillano, Andrés (2006) Estudios previos sobre la policía venezolana. Comisión Nacional para la Reforma Policial. Caracas, Venezuela.
Comisión Nacional para la Reforma Policial.(2006)  La policía Venezolana, desarrollo institucional y perspectivas de reforma al inicio del milenio. Caracas. Venezuela
Ministerio del Poder popular para Relaciones Interiores y Justicia.  Consejo General de Policía. Varias resoluciones. Mayo 2010.