martes, 25 de enero de 2011

LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÍA CIENTÍFICA
EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ
CÁTEDRA  DE  policiologia






                     
                     

analisis de la ley organica
contra la
delincuencia organizada






Facilitador:                                                                 participantes:
lisandro zapata                                                   cumarin janette
                                                                                              rivero jairo


Puerto la Cruz, enero de  2011



INDICE
Introducción

1. Concepto de  delincuencia organizada, condiciones que la distinguen.

2. Características fundamentales de los grupos de delincuencia organizada

3. Objeto de la ley

4. Delitos previstos en la ley.

5. Los grados de participación

6.  Procedimientos especiales previstos en la ley

6.1.Técnica de investigación penal de operaciones encubiertas

7. Jurisdicción aplicable

8. Prevención, control y fiscalización de la delincuencia organizada

8.1.Organismos competentes para las investigaciones penales en relación a la delincuencia organizada

Conclusiones














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Introducción

 Las sociedades criminales cuentan con tecnología y adiestramiento que les permite infiltrarse con facilidad en las organizaciones públicas y privadas, adquiriendo, en ocasiones, cuotas de Poder económico y político importantes que amenazan la infraestructura legal de los Estados.
La acción de la delincuencia organizada, es el efecto de una serie de factores y procesos de tipo económico, social, cultural, ideológico, político estatal y jurídico, nacionales como internacionales, que tiene múltiples implicaciones para la economía de las sociedades, así como también para el sistema político y el Estado.
La compleja estructura de los grupos de delincuencia organizada requiere necesariamente de estrategias conjuntas que permitan disminuir el incremento que este flagelo ha presentado en las últimas décadas, partiendo de la base que la seguridad jurídica de los ciudadanos debe ser la garantía por excelencia tutelada por los Estados.
En ese sentido, el ordenamiento jurídico venezolano cuenta con la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789 Extraordinario del 26 de Octubre de 2005.

 El contenido del presente trabajo, se dirige principalmente al análisis sobre diversas disposiciones contempladas en la mencionada ley, entre las cuales cabe destacar: el objeto de la misma, los delitos de delincuencia organizada, las operaciones encubiertas, los grados de participación, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre otros aspectos de relevante interés sustantivo.




1. CONCEPTO DE  DELINCUENCIA ORGANIZADA, CONDICIONES QUE LA DISTINGUEN.

Son muchas las definiciones que se han dado en relación al término delincuencia organizada, ya que no existe una posición clara en la doctrina ni en el derecho, algunas de ellas coinciden y otras divergen de modo significativo.

Entre las definiciones de delincuencia organizada tenemos:

Concepto de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo):
 Por Grupo Delictivo Organizado, “se entenderá un grupo estructurado de tres o más  personas que exista durante cierto tiempo y que actué concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.

El Dr. Bayardo Ramírez Monagas en su trabajo denominado “La delincuencia organizada transnacional como fenómeno global contemporáneo de carácter político, económico y social” define la delincuencia organizada como la “asociación o pertenencia de un grupo de tres (3) o más personas vinculadas con la finalidad u objeto de dedicarse a una o más actividades delictivas para obtener beneficios económicos y de otro orden, en forma constante.”

Uniendo las definiciones anteriores podríamos dar como definición general de delincuencia organizada: Todo grupo de más de tres (3) personas, dedicado permanentemente a violentar la ley, para un provecho económico, estando estructurados y jerarquizados durante un tiempo, con el fin de cometer delitos graves los cuales influyen en los mercados.

 Entre  las opiniones mas destacadas  es necesario hacer mención al doctrinario M. Matlz, quien ha señalado en la revista  “Cuentas Claras”, editada por En Cambio “lo que caracteriza a las asociaciones criminales son los siguientes rasgos: Comenta que elementos como la disciplina, la raza o afinidad a la familia pueden ser de importancia en algunas organizaciones, pero igualmente pueden no serlo en otras. La  continuidad en el desarrollo de sus actividades, las cuales pueden ser ilegales al igual que legales. Como  rasgos principales, tenemos la utilización de la violencia y la corrupción por parte de las organizaciones. La creación de estructura que pueda variar según el tamaño del grupo, la actividad, la procedencia”.

Así mismo, el autor Anuarte Borillo en su ponencia “Conjeturas sobre la Criminalidad Organizada” recoge los indicadores elaborados por la policía alemana (BKA) con el fin de identificar a las organizaciones criminales:
“Asociación duradera, estable y persistentes de una pluralidad de personas, concebida como una sociedad de intereses que aspira solidariamente  a la obtención de ganancias  e incluso  a posiciones de poder político, económico, mediático o en general social.
Estructura organizativa  disciplinada y jerárquica.
Actuación planificada y con división de trabajo.
Realización de negocios legales o ilegales  internamente conectados  y adaptados en cada momento a las necesidades de la población,  haciendo uso delictivo de relaciones personales o sociales.
 Tecnología flexible del delito y variedad de los medios  para delinquir, desde la explotación, amenazas, extorsión, violencia, protección coactiva y terror, hasta el cohecho activo.
Consciente aprovechamiento de infraestructuras como redes radioeléctricas, telefónicas, informáticas y de trasportes internacionales.
Internacionalidad y movilidad”.

Dentro de la criminalidad organizada hay tres estadios dinámicos que son propios de su ciclo de vida.
Primero la acumulación inicial de ganancias obtenidas gracias a delitos como defraudaciones, estafas o secuestros extorsivos, que permiten la generación de los recursos financieros ilícitos.
Segundo, el dinero acumulado permite el acceso a los circuitos comerciales de tráfico ilegal que, a su vez, van a permitir el acceso de determinado actor a medios y sistemas apropiados que antes no tenía.
Tercero, la acumulación inicial de ganancias se "blanquea" en actividades ilegales o legales.
Es por esto, que frente a las actividades criminales clásicas llevadas a cabo de manera individual, en la actualidad se observa una evolución hacia una forma de criminalidad como empresa. Los grupos delincuenciales se caracterizan por encontrarse en condiciones de actuar, tanto en la vertiente legal como en la ilegal de la actividad política y económica.

Según la INTERPOL, la delincuencia  organizada es “cualquier  grupo de  delincuentes que practica actividades  ilícitas  de  manera continuada, haciendo  caso omiso a la existencia de fronteras”. Existe un acuerdo de INTERPOL en el que se exponen que un grupo de delincuentes para que sea considerado como delincuencia organizada debe cumplir las siguientes condiciones: 

ü  Que lo formen más de tres personas.
ü  Que tenga un período de actuación de largo en el tiempo y   continuidad de las actuaciones.
ü  Que el delito cometido sea grave.
ü  Que obtengan beneficios, poder o influencia.
ü  Que en el seno del grupo en cuestión exista un reparto de tareas.
ü  Que tengan jerarquías y disciplina interna.
ü  Que tengan actividad internacional.
ü  Que utilicen violencia e intimidación.
ü  Que monten estructuras empresariales para desarrollar o  enmascarar sus actividades delictivas.
ü  Que participen en el grave delito de legitimación de capitales.
ü  Que sus actuaciones provoquen y usen la influencia y corrupción.

Se ha determinado que las cuatro (4) primeras condiciones deben darse obligatoriamente  y que deben cumplirse al menos dos (2) o más de las otras.

La delincuencia organizada es un fenómeno global contemporáneo de carácter político, económico y social, siendo este una asociación de un grupo de tres (3) o más personas vinculadas con la finalidad u objeto de dedicarse a una o más actividades delictivas para obtener beneficios económicos y de otro orden en forma constante, teniendo como características y modalidades comunes capacidad gerencial. No tienen una existencia única, monolítica, monopólica constituidas bajo formas de grandes organizaciones jerárquicas piramidales; funcionan como una red de intercambio social en el seno de la comunidad; son transnacionales porque sus actividades van más allá de las fronteras nacionales de los Estados; unen lo político con el delito y funcionan como un aparato de poder, como un Estado paralelo. Son muchas las causas del gran problema de la delincuencia organizada entre ellas tenemos: La corrupción, la inestabilidad política, económica jurídica y social; las migraciones; vacíos de poder, entre otras. Las  bandas organizadas se han  unido con el fin de propiciar su permanencia, desarrollo, extensión y proliferación, actuando en forma sistemática, bien compactadas, en donde cada una de ellas funcionan como micro empresas especializadas en determinadas áreas, dejando a los otros grupos restos de las actividades a desarrollar, según sus propias capacidades y conocimientos.

Existen determinadas actividades que son propias de cada grupo las cuales responden a características y modalidades muy especiales para no ser comparables con la delincuencia común.   Siendo precisamente estas  los que las diferencia y le da los caracteres  que le otorgan el nombre de delincuencia organizada, las cuales en su mayoría se trata de entes dedicados de forma específica a una o varias actividades delictivas graves.


2. CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DE LOS GRUPOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

  • La Transnacionalización de las actividades:
A diferencia de la delincuencia común y de las pandillas, los grupos delictivos organizados despliegan sus acciones en más de un Estado, o bien cuentan con la colaboración de personas que se encuentran ubicadas en diversos estados.
El elemento transnacional es fundamental en las características de los grupos organizados, ya que la naturaleza de sus actividades requiere la mayor amplitud posible que permita confundir la ubicación exacta de los miembros del grupo.
El incremento de la transnacionalización de las actividades de los grupos de delincuencia organizada en las ultimas décadas se encuentra asociado principalmente al proceso de globalización, debido al empleo de mayores herramientas tecnológicas  en las operaciones financieras y en las relaciones internacionales en general.

  • La estructura de los grupos;
 Durante décadas, los grupos de delincuencia organizada conformaban una estructura vertical o jerarquizada, organizada bajo una división de tareas estricta.
Sin embargo, en la actualidad, las organizaciones criminales tienden a estructurarse bajo una forma horizontal, en la que distintos subgrupos de pequeño tamaño, especializados en tareas complementarias, conforman al gran grupo organizado, trabajando en forma de red y bajo la dirección de un grupo de jefes que también trabaja en red. En consecuencia estamos ante una infinidad de eslabones relativamente autónomos que ejecutan acciones planificadas de conformidad con los pactos o negocios de los jefes, circunstancia que procura dificultar el proceso de erradicación definitiva de estos grupos de delincuencia organizada.

  • Código de honor
Los grupos de delincuencia organizada se caracterizan con un alto grado de cohesión interna, que por lo general esta garantizado por un código de honor o bajo normas de comportamiento que obliga a guardar silencio respecto a la identidad de los miembros y a las actividades criminales ejecutadas por el grupo.

  • La variabilidad de las formas delictivas ejecutadas
Otra característica fundamental asociada a la delincuencia organizada es que los actos criminales varían de acuerdo con los intereses de cada grupo.
En tal sentido, las especialidades delictivas son variables conforme a los objetivos del grupo, e inclusive atienden a las habilidades o destrezas de sus miembros.
No obstante, los grupos de delincuencia organizada, cualquiera que sea su especialidad, tienen como propósito fundamental lograr beneficios económicos de alto impacto y bajo operaciones bien planificadas que aseguren la mayor vigencia posible del grupo.

  • Plataforma económica, tecnológica y operacional
La delincuencia organizada cuenta con una amplia plataforma económica, tecnológica y operacional para sus fines y, por tal motivo, estas organizaciones criminales pueden llegar a ser una empresa suficientemente poderosa que, en muchas ocasiones, rebasa la capacidad de reacción de los estados.
Es importante destacar que estos grupos delictivos procuran reclutar personas especializadas en las materias de conveniencia para las actividades delictivas del grupo, por ende, suelen ofrecer grandes ganancias a cambio de información o por la participación de personas cuya colaboración resulta fundamental para lograr determinados objetivos.

 Tales características diferencian a los grupos organizados, en líneas generales, de los grupos de delincuencia común y de las pandillas, en los aspectos siguientes:

Por un lado, los grupos de delincuencia común no se preocupan por la planificación extrema de sus actividades con las previsiones a corto, mediano y largo plazo, ni tienen interés en reclutar y adiestrar a los mejores miembros para la ejecución mas perfectible de sus actividades criminales, que son características fundamentales de los grupos de delincuencia organizada; por el contrario, los grupos de delincuencia común efectúan actividades conforme a “oportunidades” eventuales en las cuales pretenden obtener una ganancia económica inmediata, sin importarles la vigencia o no del grupo.

En cuanto a las pandillas, su naturaleza criminológica es diferente, toda vez que a pesar de actuar en grupo, las actividades que despliegan indican un estado constante de rebeldía contra el sistema y, por ello, sus actividades delictivas abarcan  acciones de toda naturaleza que procuran llamar la atención dentro de un entorno social determinado, a diferencia de los grupos de delincuencia organizada que procuran actuar bajo perfil para asegurar la mayor vigencia del grupo.

3. OBJETO DE LA LEY
Según el Artículo 1. “La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República”.

Este articulo de la ley  establece cual es el objeto de las normas previstas en su texto, como son prevenir investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con la Carta Magna y los tratados Internacionales suscritos por Venezuela en la materia.

Atendiendo a este ultimo particular, es fundamental hacer referencia a los instrumentos internacionales suscritos por la nación, siendo a saber la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada y sus respectivos Protocolos complementarios, cuyos datos se indican a continuación:

·                     La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada  transnacional; ratificada por Venezuela, en fecha 13 de mayo de 2002 y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.357 del 4 de enero de 2002.
·                     Protocolo contra el tráfico Ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.754 del 3 de enero de 2005.
·                     Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente niños, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.353 del 27 de Diciembre de 2001.
·                     Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego. Sus piezas y componentes y municiones, publicado en la gaceta oficial Nº 38.183 del 10 de mayo de 2005.

4. DELITOS PREVISTOS EN LA LEY
Artículo 3. “Tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos. Quienes trafiquen o comercialicen ilícitamente con metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados, serán castigados con prisión de tres a seis años.
A los efectos de este artículo, se entenderá por recursos o materiales estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país.”
El sujeto activo puede ser cualquier persona y asi se desprende cuando el legislador emplea el termino “quienes”.
La acción punible consiste en traficar o comercializar ilícitamente con metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados.
A tal efecto el articulo define los recursos o materiales estratégicos como aquellos insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país; una definición que consideramos incompleta pues habría que necesariamente determinar cuales son esos insumos básicos y cuales son esos procesos productivos en los cuales se emplean, todo ello a los fines de establecer inequívocamente cual es la conducta precisa que pretende sancionar el legislador.

Artículo 4. “Legitimación de capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:
1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.
3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.
4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos”.
Podemos comentar que el delito de legitimación de capitales se encontraba previsto anteriormente en la Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, (ahora Ley Orgánica de Drogas) motivo por el cual necesariamente su punibilidad debía encontrarse conectada con la comisión de delitos vinculados al trafico de drogas; una vez que el legislador en el año 2005 extrae el delito de legitimación de capitales de la Ley que regula la materia de trafico ilícito de drogas, y lo incorpora a la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, rompe con el paradigma que establecía la obligatoriedad de conexión con actividades ilícitas vinculadas necesariamente a drogas.
Así por ejemplo, la obtención de dinero, bienes o haberes provenientes del pago de un secuestro, o provenientes de la financiación del terrorismo, o del trafico de armas, o en fin de cualquiera de los delitos previstos en la ley de estudio, conduce como consecuencia a la comisión del delito de legitimación de capitales, cabe resaltar que el articulo 16 establece que también serán considerados delitos de delincuencia organizada, la estafa y otros fraudes, el robo , el hurto, la corrupción, y los delitos bancarios entre otros.
En tal sentido, consideramos que uno de los graves errores del legislador en la redacción de la presente Ley ha sido abarcar un catalogo de delitos que también son ejecutados por grupos de delincuencia común y, con ello pretender trasladarlos al ámbito de la delincuencia organizada, etiquetándolos como delitos de delincuencia organizada

Artículo 5. “Legitimación culposa de capitales. Cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 43 de esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión.”
Este artículo sanciona la legitimación de capitales culposa, la cual consiste en la comisión del delito previsto en el artículo anterior pero consumado debido a negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley.
A diferencia de la legitimación de capitales dolosa, en este caso el sujeto activo es calificado, tal y como se desprende de la norma cuando establece que es aquel cometido por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados en el articulo 43 de la ley.

Artículo 6. “Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.”
Podemos comentar que el delito de asociación previsto en esta ley pretende sancionar la conducta que el Código Penal Venezolano vigente tipifica bajo la denominación de agavillamiento, en el articulo 286: “cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer de delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.”
Ahora bien, el legislador en el Código Penal venezolano vigente hace referencia a “cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos”, mientras que la Ley Orgánica de nuestro estudio establece “quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos”; en ambos casos se sanciona la asociación para delinquir.
Entonces nos surge la interrogante: ¿cuando resulta aplicable el delito de asociación previsto en la Ley Orgánica y cuando es aplicable el delito de agavillamiento previsto en el Código Penal venezolano?
Podemos decir que habría que determinar previamente si un delito ha sido cometido por una persona actuando como miembro de un grupo de delincuencia organizada, o si ha sido cometido por dos o mas personas que eventualmente se asociaron para la ejecución de un delito determinado o si ha sido cometido por tres o mas personas que forman un grupo permanente y organizado de delincuencia , cada caso arrojara los elementos particulares de la naturaleza asociativa bajo la cual obraron sus autores y así se podría determinar si la norma aplicable es la del Código Penal venezolano o la prevista en la Ley Orgánica objeto de estudio.

Artículo 7. “Terrorismo. Quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar gravemente la paz pública, será castigado con prisión de diez a quince años”.
El sujeto activo puede ser cualquier persona, tal y como se desprende del termino “quien” empleado por el legislador.
La conducta punible consiste en pertenecer, financiar, actuar o colaborar con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada, en cualquiera de las actividades indicadas en la descripción del tipo penal.
Cabe destacar que el tipo penal establece varias conductas alternativas, siendo el caso que no todas están vinculadas al financiamiento, tal y como es el caso de “pertenecer”, “colaborar” o “actuar” con grupos de delincuencia organizada.
Podemos acotar que no todos los grupos organizados ejecutan actos terroristas y no todos los grupos terroristas actúan con fines económicos, pues en el caso de los últimos, vale acotar que la mayoría  ejecutan sus actos alegando razones ideológicas, ya sea de naturaleza política, religiosa, social, cultural, étnicas, entre otras.
Por lo general, los grupos organizados de delincuencia económica tienden a actuar bajo perfil pues su objetivo fundamental es infiltrarse y adquirir cuotas de poder que les permitan desplegar sus actividades el mayor tiempo posible, mientras que los grupos terroristas ejecutan sus actos con la finalidad de causar estragos de grandes proporciones dirigidos a intimidar y transmitir sus objetivos o imponer su ideología.

Artículo 8. Agravantes. La pena será aumentada de dieciocho a veinte años de prisión cuando la comisión del delito tipificado en el artículo anterior sea cometido :
1. Con armas insidiosas o con el uso de uniformes civiles o militares como disfraz.
2. Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado.
3. Contra niños, niñas o adolescentes.
4. Con el uso de armas nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares.
5. Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso colectivo.
6. Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado.
7. Contra la persona del Presidente de la República o el Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados a la Asamblea Nacional, Fiscal General, Contralor General, Procurador General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del Consejo Nacional Electoral o Alto Mando Militar.
8. Contra las personas que conforman el Cuerpo Diplomático acreditado en el país, sus sedes o representantes o contra los representantes de organismos internacionales.”
El contenido de este artículo establece las circunstancias agravantes que pudieran ser aplicables en cuanto a la comisión del delito de terrorismo previsto en el artículo presente.

Artículo 9. “Tráfico de armas. Quien importe, exporte, fabrique, trafique, suministre u oculte de forma indebida algún arma o explosivo, será castigado con pena de cinco a ocho años de prisión.
Si se trata de armas de guerra la pena será de seis a diez años de prisión.”
El sujeto activo puede ser cualquier persona, tal y como se desprende del termino “quien” empleado por el legislador.
Las acciones que conforman la conducta punible consisten en importar, exportar, fabricar, traficar, suministrar u ocultar, indebidamente algún arma o explosivo.
A tal efecto se considera como circunstancia agravante cuando cualquiera de las acciones a que se refiere el presente delito se encuentre vinculada a armas de guerra, caso en el cual la pena aplicable es mayor.
Podemos comentar que el delito de trafico de armas previsto en esta ley también se encuentra tipificado en el Código Penal Venezolano vigente en su artículo 272: “Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos. Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.”

Artículo 10. “Manipulación genética ilícita. Quien ilegalmente manipule genes humanos con el propósito de alterarlos, será castigado con pena de tres a seis años de prisión.
Si fecunda óvulos humanos con fines distintos a la procreación o terapéuticos o realiza actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza, será castigado con prisión de seis a ocho años.
Si utiliza la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigado con prisión de dieciocho a veinte años.”
El sujeto activo en el presente delito puede ser cualquier persona, y así se deriva del termino “quien” empleado en la redacción de la norma.
Sin embargo consideramos que el legislador debió haber previsto una circunstancia agravante en el caso de aquellos profesionales especializados en las áreas de medicina, biología, genética o afines, toda vez que la norma no puede igualar al sujeto que experimenta respecto a aquel que tiene los conocimientos científicos y decide aplicarlos intencionalmente, colaborar o participar en la ejecución del delito.

Artículo 11. “Tráfico ilegal de órganos. Quien trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano, será castigado con prisión de seis a ocho años.”
El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona, tal y como establece el legislador cuando emplea el termino “quien” para referirse a un sujeto indeterminado.
El hecho punible consiste en traficar, transplantar o disponer ilegalmente de cualquiera de los órganos, tejidos o materiales anatómicos provenientes de un ser humano.
Sin embargo, en cuanto a este delito cabe mencionar que el trafico ilegal de órganos ya estaba previsto y sancionado en la legislación venezolana, en la “Ley sobre transplante de órganos y materiales anatómicos en seres humanos”, cuyo articulo 9 es del siguiente tenor: “El profesional de la salud y otros que participen en la remoción de órganos de un donante, vivo o muerto, a sabiendas de que los mismos han sido o serán objeto de una transacción comercial, serán castigados con prisión de cuatro (4) a ocho(8) años. Igual pena corresponderá a quien realice el transplante en estas condiciones”.

Artículo 12. “Sicariato. Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden.”
El sujeto activo es indeterminado y así se desprende del termino “quien” empleado por el legislador en la redacción de la ley.
La acción punible consiste en ocasionar la muerte a una persona haciéndolo por encargo o cumplimiento de órdenes de un grupo de delincuencia organizada.
También serán sancionados por el delito de sicariato los miembros del grupo de delincuencia organizada que ordenaron o tramitaron la orden de ejecutar el homicidio previsto en este articulo.
Cabe destacar que prácticamente el legislador sanciona a los autores “intelectuales” del homicidio, pues sancionar a los sujetos que ordenaron o tramitaron la orden es una circunstancia que resulta muy diferente a los autores materiales del homicidio.

Artículo 13. Obstrucción a la administración de justicia. Quien obstruyere la administración de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus miembros, será castigado del siguiente modo:
1. Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito de lesiones.
2. Si es inflingiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge, familia, honor o bienes o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de cuatro a seis años de prisión.
3. Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito, será castigado con pena de seis a ocho años de prisión, e igual pena se aplicará al funcionario público o auxiliar de la justicia que lo aceptare o recibiere.
4. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados por cualquier medio, será castigado con prisión de cuatro a seis años.”
El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona, tal y como establece el legislador cuando emplea el termino “quien” para referirse a un sujeto indeterminado.
La acción punible consiste en obstruir la labor de los organos jurisdiccionales y/o de investigación penal en beneficio de un grupo de delincuencia organizada.

Artículo 14. “Pornografía. Quien explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será castigado con una pena de dos a seis años de prisión. Si la pornografía fuere realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, la pena será de dieciséis a veinte años de prisión”.
El sujeto del delito puede ser cualquier persona, ya que se trata de un sujeto activo indeterminado.
La conducta punible consiste en explotar o comercializar la pornografía; tal acción debe estar dirigida a reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general.
Constituye una circunstancia agravante cuando el delito se realiza con niños, niñas o adolescentes o cuando la acción esta dirigida a divulgarlo a estos.
Es relevante acotar el contenido de los artículos 23 y 24 de la Ley especial contra delitos informáticos, que tipifican los siguientes delitos respectivamente: “Difusión o Exhibición de Material Pornográfico Todo aquel que, por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba,
difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias”.
“Exhibición Pornográfica de Niños o Adolescentes Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.”

Artículo 15. “Obstrucción de la libertad de comercio. Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo de delincuencia organizada, será castigado con prisión de cuatro a seis años.”
El sujeto activo puede ser cualquier persona y asi se desprende cuando el legislador emplea el termino “quien”.
La acción punible consiste en obstruir, retrasar, restringir, suprimir o afectar el comercio o industria, en apoyo o beneficio a un grupo de delincuencia organizada.

Artículo 16. Delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:
1. El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción.
2. La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos.
3. La estafa y otros fraudes.
4. Los delitos bancarios o financieros.
5. El robo y el hurto.
6. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública.
7. Los delitos ambientales.
8. El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes.
9. El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria.
10. La falsificación de monedas y títulos de crédito público.
11. La trata de personas y de migrantes.
12. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro.
13. La extorsión.
Parágrafo Primero: Quien fabrique, custodie, oculte o conserve instrumentos o equipos exclusivamente destinados a la fabricación o alteración de monedas o títulos de crédito público se le aplicará pena de cuatro a seis años de prisión.
Parágrafo Segundo: La pena de prisión será de diez a quince años para la privación ilegítima de libertad y de diez a dieciocho años para el secuestro, cuando los delitos tipificados en el presente artículo se cometan:
1. Contra niños, niñas y adolescentes o mayores de setenta años.
2. Por un grupo armado o utilizando uniformes o símbolos de autoridad.
3. Con tortura u otra forma de violencia.
4. Cuando medie la relación de confianza o empleo para realizarla.
5. En las zonas de seguridad fronteriza o especiales previstas en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa o en jurisdicción especial creada por esa misma Ley o en despoblado.
6. Con propósitos terroristas o con traslado a territorio extranjero.
7. Contra el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, miembros del Consejo de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados a la Asamblea Nacional de la República, Fiscal General, Contralor General o Procurador General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del Consejo Nacional Electoral, Gobernadores, Alcaldes, miembros del Alto Mando Militar, miembros del Cuerpo Diplomático, Consular o de organismos internacionales.
Parágrafo Tercero: Si el secuestro se realiza con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o reivindicaciones de tipo social, político o por fanatismo religioso u otra exigencia semejante será castigado con prisión de doce a dieciséis años.
Al hacer lectura del listado de delitos catalogados como delincuencia organizada por el legislador en este articulo, llegamos a la conclusión de que pareciera que todos los delitos constituyen formas de delincuencia organizada, lo cual es una grave concepción en cuanto a la naturaleza del tema en cuestión.
Tal y como se expuso anteriormente, la delincuencia organizada se caracteriza por aspectos fundamentales que determinan sus diferencias respecto a otras actividades que son propias de los grupos de delincuencia común y, en otras ocasiones, de las pandillas.
Así, a los fines de garantizar la mayor idoneidad en cuanto a la interpretación y aplicación de este articulo, es relevante que previamente los fiscales del Ministerio Publico y/o jueces determinen el nivel de conexión entre el hecho punible y su relación concreta con la delincuencia organizada; de tal manera que los delitos de corrupción, hurto, robo, bancarios, ambientales, estafa, fraudes, etc no sean considerados a priori y permanentemente en todos los casos como delitos de delincuencia organizada.
Por otra parte, la aplicación procesal de este artículo obliga a hacer remisión a otras leyes para complementar su interpretación, tal y como se menciona a continuación:
Ordinal primero: complementar con disposiciones de la Ley Orgánica de Drogas.
Ordinal segundo: complementar con disposiciones del Código Penal y Ley sobre Armas y Explosivos.
Ordinal tercero: complementar con disposiciones del Código Penal.
Ordinal cuarto: complementar con la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y Ley contra los Ilícitos Cambiarios.
Ordinal quinto: complementar con el Código Penal.
Ordinal sexto: complementar con la Ley contra la Corrupción.
Ordinal séptimo: complementar con la Ley Penal del Ambiente.
Ordinal octavo: complementar con la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, entre otras leyes especiales.
Ordinal noveno: complementar con la Ley sobre el Delito de Contrabando y Código Orgánico Tributario, entre otras.
Ordinal décimo: complementar con la Ley del Banco Central de Venezuela.
Ordinal undécimo: complementar con el Código Penal.
Ordinal duodécimo: complementar con el Código Penal.
Ordinal decimotercero: complementar con el Código Penal.

5. LOS GRADOS DE PARTICIPACION

Artículo 17. “Grados de Participación. Los cooperadores inmediatos, cómplices, encubridores y todo aquel que facilite o preste asistencia o auxilio o de instrucciones o suministre medios para la comisión de algún delito previsto en esta Ley, serán sancionados de acuerdo con las normas establecidas en el Código Penal.”

Establece este artículo, que además de los autores inmediatos del delito también serán sancionados los participes bajo cualquiera de los grados previstos en el Código Penal Venezolano vigente, razon por la cual haremos referencia a tales disposiciones:
“Artículo 83 C.P.- Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.”
“Artículo 84 C.P.- Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1.- Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
2.- Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3.- Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho. “
Y en el caso que exista participación de un funcionario publico en la comisión de los delitos previstos en la ley, además de la pena impuesta de acuerdo a su responsabilidad penal, se le aplicara como pena accesoria según el articulo 18, la destitución y quedara impedido para ejercer funciones publicas o suscribir contratos con el Estado por un periodo de uno a quince años después de cumplir la pena.

6.    PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS EN LA LEY.

Artículo 28. “Procedimiento aplicable. Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguirá el procedimiento penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación preferente de las siguientes disposiciones no previstas en dicho Código.”

El articulo establece que en los casos de delitos de delincuencia organizada se aplicaran las disposiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, exceptuando únicamente los procedimientos especiales relativos a la aplicación del principio de oportunidad y la interceptación de comunicaciones, las cuales se regirán en forma preferente por las disposiciones establecidas en esta Ley objeto de estudio.

Artículo 29. “Principio. Cuando el imputado colabore eficaz y diligentemente con la investigación, aporte información esencial para evitar la continuación del delito, se suspenderá el ejercicio de la acción penal.
Cuando aporte información suficiente que permita la incautación o confiscación de cantidades considerables de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de químicos esenciales o de capitales o bienes, ilícitos a que se refiere esta Ley, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación en el delito objeto de persecución, la pena se rebajará de un tercio a la mitad.
En ambos casos se mantendrá en reserva la identidad del imputado colaborador, si así lo pidiere. El Estado dará la debida protección a este imputado. El juez penal competente y el Fiscal del Ministerio Público velarán por el cumplimiento de las medidas de protección y prevención en cada caso en particular.”

El principio de oportunidad, o también denominado “delación”, constituye una alternativa que tiene el imputado de suministrar información relevante para la investigación del caso, obteniendo a cambio la suspensión del ejercicio de la acción penal hasta tanto concluya la investigación por los hechos informados y, en la oportunidad correspondiente el juez aplicara la disminución de la pena prevista en la norma.

Artículo 30. “Interceptación o grabaciones telefónicas. En los casos de investigación de los delitos previstos en esta Ley, previa solicitud razonada del Ministerio Público, el juez de control podrá autorizar a éste el impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones y otros medios radioeléctricos de comunicaciones únicamente a los fines de investigación penal, en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones y de acuerdo a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Las empresas privadas de telefonía están obligadas también a permitir que se usen sus equipos e instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación antes señaladas.”

En este artículo el legislador hace referencia en forma genérica a la posibilidad de impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones y otros medios radioeléctricos de comunicaciones únicamente a los fines de investigación penal para los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Sin embargo, seguidamente hace mención que tales casos se efectuaran en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre protección a la privacidad de las comunicaciones, que establece lo siguiente: Las autoridades de policía, como auxiliares de la administración de justicia, podrán impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones, únicamente a los fines de investigación de los siguientes hechos punibles:
a)    Delitos contra la seguridad o independencia del estado.
b)    Delitos previstos en la Ley orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico
c)    Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y
d)    Delitos de secuestro y extorsión.”

Observando con detalle la redacción del articulo 30 de esta Ley que establece la posibilidad de interceptar comunicaciones para la investigación de todos los delitos previstos en su texto, notamos que se encuentra en franca contradicción con la concordancia que pretendió hacer el legislador respecto al articulo 6 de la Ley sobre protección a la privacidad de las comunicaciones, debido a que la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada prevé un catalogo de delitos que resulta mucho mas amplio que aquellos señalados en el articulo 6 de la ley sobre protección a la privacidad de las comunicaciones.


6.1 TECNICAS DE INVESTIGACIÓN PENAL DE OPERACIONES ENCUBIERTAS

Entrega vigilada o controlada: Técnica que consiste en permitir que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más países, lo atraviesen o entren en él con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes con el fin de investigar los delitos de delincuencia organizada, a las personas involucradas en la comisión de éstos y las realizadas internamente en el país.(Articulo 2)

Procedimiento de técnica policial de operaciones encubiertas. En relación a este procedimiento el articulo 33 expresa: “Estas operaciones especiales se llevarán a cabo a solicitud del fiscal del Ministerio Público y bajo la dirección y supervisión de éste, con la autorización previa del juez de control, quien sólo podrá autorizar a los funcionarios de los organismos de seguridad del Estado venezolano para cumplir estas funciones en la investigación de los delitos de delincuencia organizada previstos en esta Ley.”

Agentes de operaciones encubiertas. El articulo 2 de la Ley los define como: “Funcionarios de unidades especiales que asumen una identidad diferente a la normalmente desempeñada en los órganos de policía con el objeto de infiltrarse en las organizaciones o grupos de delincuencia organizada para obtener evidencias sobre la comisión de alguno de los delitos previstos en la presente Ley. Queda entendido que estas operaciones son de carácter excepcional y se efectuarán bajo la dirección del fiscal del Ministerio Público competente previa autorización del juez de control, siempre que parezca difícil el esclarecimiento del delito investigado o para efectuar los decomisos o confiscaciones a que hubiera lugar”.

Requisitos para otorgar la autorización (Artículo 35): El juez de control otorgará la autorización en caso de que el delito se haya cometido o exista sospecha fundada de un comienzo de ejecución siempre y cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones :
1. Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil.
2. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles.
3. Cuando se haga necesaria la compra simulada de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o la legitimación de capitales simulada.

7. Jurisdicción Aplicable.

Personas a las cuales la ley es objeto de aplicación (Articulo 31):
“Están sujetos a enjuiciamiento y se castigarán de conformidad con esta Ley:
1. Los venezolanos o extranjeros que cometan cualquiera de los delitos tipificados en esta Ley en país extranjero que vayan contra los intereses patrimoniales de integridad o seguridad de la República Bolivariana de Venezuela.
2. El sospechoso o investigado que se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela y haya cometido alguno de los delitos tipificados en esta Ley, o si parte del delito se ha cometido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en el mar extraterritorial o en el espacio aéreo internacional.
3. Este principio de jurisdicción extraterritorial se aplicará, salvo que haya sido juzgado en otro país y cumplido la condena.”


8. Prevención, control y fiscalización de la Delincuencia Organizada.

La prevención, control y fiscalización de la delincuencia organizada corresponde en primer lugar a: el ejecutivo nacional el cual creara un órgano desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada, de estudiar y procesar la información necesaria para controlar, evitar y reprimir las actividades delictivas de estas organizaciones. Este órgano desconcentrado tendrá competencia para:

1. Coordinar los diferentes organismos de investigaciones competentes en las diferentes operaciones a que hubiere lugar.
2. Hacer el análisis situacional que sirva de fundamento a las estrategias y políticas públicas del Estado contra estos delitos.
3. Recoger, procesar y difundir los datos sobre las actividades del crimen organizado, circuitos financieros legales y legitimación de capitales.
4. Estipular y coordinar a nivel nacional e internacional los medios de investigación de los servicios de los ministerios encargados de evitar, controlar y reprimir los delitos tipificados en esta Ley y para estudiar las medidas que disminuyan la capacidad de producción de estas organizaciones.
5. Diseñar de manera coordinada con los entes de control, supervisión, fiscalización y vigilancia el plan operativo anual en materia de prevención y control de los delitos de la delincuencia organizada.
El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, creará un órgano desconcentrado de carácter técnico especial, dependiente del Ministerio con competencia en materia de la lucha contra la delincuencia organizada, con autonomía administrativa y financiera, el cual será el órgano encargado de ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado para controlar y prevenir las actividades encaminadas a la organización de personas para cometer delitos previstos en la presente Ley, así como la organización, fiscalización y supervisión en el ámbito nacional e internacional de todo lo relacionado con la inteligencia y represión de dichas actividades.
Igualmente se crearan distintos mecanismos y medios de control encargados de controlar, supervisar y fiscalizar la actuación de los grupos que conforman la delincuencia organizada. (Articulos 41 y 42 de la Ley)

8.1 Organismos competentes para las investigaciones penales en relación a la delincuencia organizada:

Según el Articulo 57 de la Ley contra la Delincuencia Organizada: “Son competentes como autoridades de policía de investigaciones penales bajo la dirección del Ministerio Público:
1. El Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas.
2. Los organismos competentes de la Armada dentro de su área de influencia.
3. Los organismos competentes de la Guardia Nacional.
4. Todos aquellos que por su especialidad les correspondan labores de supervisión, inspección y vigilancia de conformidad con la ley.
Dichos cuerpos crearán en sus respectivas dependencias unidades de investigación relacionados con los delitos a que se refiere esta Ley, según el caso.”



























CONCLUSIONES

La delincuencia organizada es un fenómeno global contemporáneo de carácter político, económico y social, siendo este una asociación de un grupo de tres (3) o más personas vinculadas con la finalidad u objeto de dedicarse a una o más actividades delictivas para obtener beneficios económicos y de otro orden en forma constante, teniendo como características y modalidades comunes capacidad gerencial. Funcionan como una red de intercambio social en el seno de la comunidad; son transnacionales porque sus actividades van más allá de las fronteras nacionales de los Estados.

La Delincuencia Organizada ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema  que cada vez genera mayor preocupación social.

 La legislación de nuestro país referente a la delincuencia organizada, pretende prevenir, investigar, perseguir a los autores de los delitos cometidos bajo esta modalidad, con la intención de garantizar la seguridad jurídica de la colectividad.

En definitiva el desarrollo y actuación de la delincuencia organizada, en el ámbito del narcotráfico, la migración humana no controlada legalmente, el tráfico ilegal de armas, la corrupción generalizada, la legitimación ilícita de capitales y el terrorismo, no solamente afectan gravemente la vida de un sin número de habitantes, de grupos humanos y de otra índole (económicos, sociales, entre otros), sino lo que es peor, afecta también la seguridad y defensa de un gran colectivo humano, en definitiva, al mundo mismo en general, y a nuestro país, en particular, siendo de suma importancia que la ley que regula la materia, sea aplicada de manera correcta por los encargados de administrar la justicia.

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