viernes, 28 de enero de 2011

LEY CONTRA LA CORRUPCION

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÍA CIENTÍFICA
EXTENSION PUERTO LA CRUZ
ESPECIALIZACION EN GERENCIA Y ADMINISTRACION POLICIAL
CATEDRA: POLICIOLOGIA













LEY CONTRA LA CORRUPCION








Integrantes:
Dubón Daniel
Fermín Milagros
Sanchez Irina










Puerto La Cruz,  Noviembre 2010



ÍNDICE

     I.        Introducción…………………………………………………………………1
     II.       Antecedentes……………………………………………………………….3
     III.      Consideraciones Generales………………………………………………5
    III.1.    Objeto de la ley…………………………………………………………7
          III.2.    Sujetos de la ley………………………………………………………..7
          III.3.     Principios……………………………………………………………….8
     IV.       Declaración Jurada de Patrimonio…………………………………….12
     V.        Delitos Contemplados…………………………………………………...14
          V.1.       Enriquecimiento ilícito………………………………………………14
          V.2.       Peculado Doloso Propio……………………………………………16
          V.3.       Peculado Doloso Impropio…………………………………………17
          V.4.       Peculado Culposo.………………………………………………….17
          V.5.       Peculado de Uso……………………………………………………17
          V.6.       Malversación Genérica Simple……………………………………18
          V.7.       Malversación Específica…………………………………………....19
          V.8.       Concusión…………………………………………………………....20
          V.9.       Concusión Explicita o Violenta……………………………………20
          V.10.     Concusión Implícita o Fraudulenta……………………………….20
          V.11.     Corrupción Impropia………………………………………………..20
          V.12.     Corrupción propia…………………………………………………...21
    VI.       Conclusión………………………………………………………………...23
   VII.       Bibliografía…………………………………...……………………………25











I.-INTRODUCCION
Todas las actuaciones de la Administración Publica Nacional, Estadal, y Municipal se encuentran amparadas por el Principio de Legalidad, el cual es rector de toda la actividad administrativa del país. En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico establece un cúmulo de disposiciones que regulan dichas actividades y aplican sanciones a los actos y omisiones contrarios a la ley realizados por las personas en el ejercicio de la función pública.
Una de estas leyes, de reciente creación, pero que ataca un  problema tan antiguo como el hombre mismo, es la Ley contra la Corrupción. La corrupción, repercute negativamente en el funcionamiento del Estado, ya que constituye una traba para el cumplimiento de los objetivos y metas trazados, violando además principios constitucionales de lealtad, honestidad y probidad que debe tener todo ciudadano en el ejercicio de la función pública, constituyéndose en una amenaza a la credibilidad de las instituciones y al propio sistema democrático.

En este sentido, la corrupción es un flagelo que debe ser erradicado no solo de la administración pública, sino también de la sociedad. Es por ello, que esta ley se renueva en el tiempo, adaptándose  a los cambios sociales y maximizando su efectividad. La Ley busca reducir la corrupción en el sector público penalizando una serie de actos de corrupción, acelerando su ejecución, aumentando la cooperación judicial y fortaleciendo las medidas preventivas, entre otros aspectos.
En razón a todo lo expuesto estudiaremos a continuación:
·         Aspectos histórico-evolutivo de la actual Ley contra la Corrupción
·         Mecanismos preventivos establecidos en la Ley
·         Principios  que rigen la actuación de los funcionarios públicos.
·         Sanciones y tipos delictivo establecidos en la ley y sus procedimientos.

A través de la revisión y análisis de estos puntos, podremos educar y educarnos acerca de los mecanismos (preventivos y represivos) para combatir la corrupción en la administración pública en pro de la consecución de los fines del Estado y del bien común.























II.-ANTECEDENTES
A continuación, estableceremos de manera sucinta algunos aspectos relevantes, en materia legal, que precedieron a nuestra actual  Ley contra la Corrupción,

·         Decreto firmado por El Libertador Simón Bolívar en fecha 12 de enero de 1.824, en el cual se establecía  la pena capital para el funcionario público que se le comprobare haber malversado o tomado fondos públicos. Esta seria, la primera normativa dictada para Salvaguarda del Patrimonio Público.

·         El 25 de mayo de 1857, José Tadeo Monagas, establece la Ley sobre la Responsabilidad de los Empleados en el Régimen Político de Provincias con el objeto de lograr el rendimiento de la actividad administrativa de las provincias.

·         El General José Ruperto Monagas promulga en fecha 20 de marzo de 1869 la Ley que fija los Casos de Responsabilidad de los Empleados Nacionales y establece el procedimiento y las penas.

·         El 30 de junio de 1869, se promulga la Ley sobre Procedimientos en los Juicios de la Responsabilidad del Presidente de la República y de otros de los Funcionarios de los Estados.

·         En fecha 30 de junio de 1891 entra en vigencia la Ley sobre la Responsabilidad de los Empleados Nacionales, de los Presidentes y de los Altos Funcionarios de los Estados.

·         El 10 de julio de 1905 se promulga la Ley de Responsabilidad de Funcionarios Públicos, mediante la cual todos los funcionarios eran responsables de los delitos que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones.

·         El General Juan Vicente Gómez promulga la Ley sobre la Responsabilidad de los Empleados Públicos.

·         La junta de gobierno, que se constituyó en Venezuela en 1945, dictó una serie de decretos destinados a institucionalizar la moral en el manejo de los fondos públicos, e incluso se creó un Jurado de Responsabilidad Civil y Administrativa, para establecer la responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, contra actos perjudiciales a la cosa pública.

·         Rómulo Gallegos en fecha 18 de octubre de 1948 promulga la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de los Funcionarios y los Empleados Públicos.

·         Rafael Caldera, en su primer mandato, crea la Oficina de Quejas y Reclamos con la finalidad de atender denuncias de corrupción.

·         El 30 de marzo de 1974 entra en vigencia la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos.

·         El 2 de Diciembre de 1982 se aprueba la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

·         En el segundo mandato de  Rafael Caldera, se crea el cargo de Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la Administración Pública, con tres funciones básicas: vigilar el correcto manejo de la administración, promover gestiones de transparencia y eficiencia en la administración pública y ejecutar acciones tendentes a crear mejores climas éticos en el país.
·         El 22 de octubre de 1997 entra en vigencia El Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional, cuyo objeto radicaría en establecer las disposiciones relativas a la organización del control interno de los organismos de la administración central y descentralizada.

·         En 1997 Venezuela firma la Convención Interamericana contra la Corrupción.

·         El 15 de julio de 1998 se hace público en Gaceta el Código de Ética de los Servidores Públicos, el cual tiene por objeto normar la conducta de los servidores públicos respecto a los principios que han de regir el ejercicio de las funciones que desempeñan en la administración pública nacional.

·         El 7 de abril de 2003  entra en vigencia la "Ley Contra la Corrupción", Gaceta Oficial N° 5.637.

·         El 10 de diciembre de 2003 Venezuela firmó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción










III.-CONSIDERACIONES GENERALES
Antes de ahondare en relación a la Ley es necesario revisar cómo los diferentes autores  han entendido y definido el concepto corrupción,

Según Sabán Godoy, citado por Arteaga Sánchez (2003), ésta se puede definir como:
La utilización de potestades públicas para el interés privado cuando éste difiere del general a que toda actuación pública se debe".
   
Mario Caciagli, citado por Arteaga Sánchez (2003), señala que:
La corrupción es el fenómeno por medio del cual un servidor público es inducido a actuar de manera distinta a los estándares normales del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una remuneración. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento ilegal de aquél que ocupa un rol en la estructura estatal".
En términos generales podemos definir la corrupción como una conducta  ilegal e inmoral que persigue el logro de beneficios particulares o sectoriales, en perjuicio de un tercero o del bien común.
En este mismo sentido, es necesario también, definir qué se entiende por Patrimonio Público, encontrando que la Ley establece en su artículo 4 que son aquellos recursos entregados a los órganos y entidades que incumbe el ejercicio del:
·         Poder Público Nacional
·         Poder Público Estadal
·         Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos
·         Poder Público Municipal y en las demás Entes locales
·         Poder Público en los territorios y dependencias federales
·         Institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
·         Banco Central de Venezuela, las universidades públicas, las demás personas de Derecho Público nacionales,
·         Fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos

III.1.-Objeto de la Ley
En primer lugar, esta ley busca crear mecanismos de carácter preventivo, es decir, herramientas útiles para prevenir la corrupción, con la finalidad de evitar que existan las condiciones para que tales actos se produzcan. En segundo lugar, esta ley tiene una finalidad represiva, ya que establece sanciones para los funcionarios públicos que incurran en actos tipificados como delitos o sanciones administrativas, siendo estos mecanismos de disuasión frente a la comisión de hechos de corrupción.

En este sentido, el artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción establece:
"La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público".

III.2.-Sujetos de la Ley
Los artículos 2 y 3 de Ley Contra la Corrupción establecen quienes están sujetos a la aplicación de esta ley:

·         Toda persona que esté al servicio del Estado y cumpla sus funciones o actividades en o fuera de la República, en cualquiera de los niveles de poder  (Nacional, Estadal, Distrital, Municipal, de Institutos Autónomos, Universidades, Banco Central de Venezuela, etc.)
·         Los directores o administradores de sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles etc, siempre que estén constituidas con recursos públicos, o, cuando la totalidad de los aportes represente el 50% o más del presupuesto y se extiende a los directivos representantes de dichos entes aunque la participación del representado fuere inferior del 50%.

·         Toda persona que sin ser funcionario público manejen o administren recursos públicos

III.3.- Principios
Los principios establecidos en la Ley contra la Corrupción, artículo 6, los podemos encontrar en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 141:
“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

Debido a la importancia de estos principios que rigen la conducta de todo funcionario, en el desempeño de sus deberes, pasaremos a explicarlos brevemente con basamento en otras leyes que le sirven de sustento:

·         Honestidad
Tiene que ver con la conducta integra, honrada, recta y de probidad que debe seguir todo funcionario dentro de la administración publica, en el cumplimiento de su deber y ante las solicitudes o pedimentos de sus superiores, así como de los particulares. Un modo de garantizar este principio, se lograr en gran medida con la selección del personal mas idóneo y con meritos para desempeñar cargos públicos dentro de la administración.

·         Participación
Una de las cosas que caracteriza nuestra Constitución es el gran énfasis que le da  a la participación ciudadana dentro del proceso político, económico y social del país. Un modo de garantizar dicha participación es asegurando que los ciudadanos obtendrán una respuesta lo mas pertinente y acertada posible, en caso contrario el funcionario podría ser sancionado.

·         Eficacia
Este principio impone a la administración pública el deber de actuar eficazmente en los procedimientos, es decir, actuar de manera productiva y racional. Par ello es necesario que se establezcan una serie de parámetros de actuación administrativa que garantice de este modo un óptimo desempeño. En este sentido, la administración debe optar por reglas más idóneas, simplificando los procedimientos y métodos de trabajo; además  de darle uniformidad a los diferentes procedimientos.

·         Eficiencia
En el artículo 20 de la Ley orgánica de la administración pública se establece el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos:
“La asignación de recursos a los órganos y entes de la Administración Pública se ajustará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. El funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios….”

·         Transparencia
Este principio se relaciona con otros preceptos establecidos en nuestra Constitución respectos a las actuaciones de los funcionarios de nuestra administración pública, como son:
ü  Prohibición de censura a los funcionarios

·         Rendición de Cuentas
La Ley Orgánica de la Administración Pública establece en su artículo 11 lo siguiente:
“Las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración Pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine la ley.”

Este principio conlleva varias consecuencias, implantadas en nuestra Constitución
ü  Rendición de cuenta anual de los Gobernadores
ü  Rendición de cuentas del Banco Central de Venezuela

·         Responsabilidad
La responsabilidad del funcionario por actos contra la integridad física, según la Constitución:
“Artículo 8. Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública incurren en responsabilidad civil, penal o administrativa, según el caso, por los actos de Poder Público que ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.”

·         Legalidad
El principio de legalidad es una consecuencia del principio más general de seguridad jurídica, por el cual toda decisión estatal debe basarse en las leyes y no en la voluntad arbitraria de los funcionarios gubernamentales. Es un principio fundamental en los estados democráticos basado a su vez en la división de poderes. El artículo 147 de la Constitución establece:
“La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.”



























IV.-DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO
Se refiere a la Declaración Jurada de Patrimonio como un mecanismo legal de control de la situación patrimonial de quienes estén investidos de funciones públicas. El procedimiento lo podemos resumir de la siguiente manera:

·         Declaración que debe hacerse por ante la Contraloría General de la República (o funcionario autorizado) dentro de los 30 días siguientes a la toma de posesión y/o cesación en el cargo.

·         La Contraloría General verificarla y/o coteja, pudiendo solicitar una nueva declaración u ordenar al declarante que presente los elementos probatorios correspondientes en un lapso de 30 días continuos.

·         Verificada la veracidad de los datos contenidos en la Declaración, la Contraloría General de la República ordenará el archivo del expediente; caso contrario, remitirá las actuaciones al Ministerio Público, pudiendo actuar como comisionado de éste último para la práctica de otras diligencias.

·         La Ley establece el procedimiento previo para la aplicación de las sanciones administrativas de multa que oscilan entre 50 a 500 U.T. En la Aplicación de la sanciones se tomaran en cuenta:

o   Circunstancias Atenuantes
Falta de intención y buena conducta del contraventor no haber sido objeto de sanciones durante 5 años anteriores.

o   Circunstancias Agravantes
§  Reincidencia
Se refiere a la comisión de delitos de la misma naturaleza
§  Reiteración
Se refiere a la comisión de delitos de naturaleza diferente.

o   Resistencia
Supone la oposición a cumplir con los deberes impuestos a los funcionarios en relación con la declaración jurada de patrimonio y/o la correspondiente verificación exactitud de la información.

Entre las sanciones establecidas tenemos:
1.-Suspensión sin goce de sueldo por un lapso de hasta doce (12) meses a los funcionarios que:
·         El no presente la declaración jurada de patrimonio, hasta tanto demuestre que dio cumplimiento a la obligación.
·         No suministre los documentos que exija la Contraloría General de República, en la auditoría patrimonial.
·         No ejecute la suspensión acordada por el Contralor General de la República
·         Que de algún modo obstaculice o entrabe la práctica de alguna diligencia que deba efectuarse con motivo de la auditoria patrimonial

2.-Inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta por un lapso de 15 años (art. 39).

3.-Los funcionarios que por cualquier razón, cesen en el ejercicio de funciones no podrán retirar el pago correspondiente a su servicio, sin antes  presentar la declaración jurada.




V.- DELITOS CONTEMPLADOS
V.1.-Enriquecimiento ilícito
El artículo 46 establece el concepto de enriquecimiento ilícito, al  determinar que:
"Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar al requerido y que no constituya otro delito.”

Sujeto activo
El funcionario público.

Además de las que establece el artículo 47:
1. Aquellos a las cuales se hubiere exigido declaración jurada de patrimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley.

2. Aquellos que ilegalmente obtengan algún lucro por concepto de ejecución de contratos celebrados con cualquiera de los entes u órganos indicados en el artículo 4 de esta Ley.

Sujeto pasivo
·         La Administración Pública.

Bien jurídico protegido
·         El deber de lealtad y fidelidad del funcionario para con la Administración Pública.

Objeto material sobre el cual recae la acción
·         Bienes Públicos o del Patrimonio Público.
·         Bienes de Particulares en poder de algún organismo público

Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:
·         La situación patrimonial del investigado.
·         La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
·         La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento.
·         Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes indicados en el artículo 4 de esta Ley.

Procedimiento en caso de enriquecimiento ilícito:
·         Ministerio Público iniciara la investigación por auto motivado,
·         El Ministerio Público, a fin de sustanciar la investigación, se apoyará en los órganos de policía.
·         Los funcionarios públicos y los particulares están obligados a presentar libros, comprobantes y documentos relacionados con el hecho que se averigua,
·         Terminada la investigación, si no resultaren probados los hechos averiguados, el Ministerio Público hará declaración expresa de ellos. En caso contrario procederá de la forma siguiente:

o   Si aparecieren fundados indicios de que el investigado ha cometido el delito de enriquecimiento se intentará la acción penal correspondiente.
o   Si resultare que el investigado está incurso en la comisión de hechos constitutivos de infracciones de índole fiscal, se remitirá a la Contraloría General de la República.
o   Si resultaren comprobados daños y perjuicios causados al patrimonio público, se ejercerá la acción civil respectiva.

V.2.-Peculado Doloso Propio
El artículo 52, en su primera parte establece:
"Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del Patrimonio Público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito"

Elementos
Sujeto activo
·         El funcionario público.

Sujeto pasivo
·         La Administración Pública.

Bien jurídico protegido
El deber de lealtad y fidelidad del funcionario para con la Administración Pública.

Objeto material sobre el cual recae la acción
·         Bienes Públicos o del Patrimonio Público.
·         Bienes de Particulares en poder de algún organismo público

Acción constitutiva del delito
·         Apropiarse: Implica disposición material de los bienes confiados al sujeto activo, como si éste tuviese la calidad de propietario de éstos, con ocasión del cargo.

·         Distraer: Requiere modificación del destino de la cosa o del bien que habían sido recibidos en razón de la confianza, con ocasión de sus funciones.
Es un delito doloso, por cuanto el sujeto activo tiene la conciencia de que su acción redunda o ha de redundar "en provecho" del agente o de un tercero.

V.3.-Peculado Doloso Impropio
El artículo 52, en su segunda parte determina:
"Se aplicará la misma pena si el agente, aún cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público".

Acción constitutiva de delito
·         Contribuir: a que los bienes públicos o privados sean apropiados o distraídos en beneficio propio o de un tercero.

V.4.-Peculado Culposo
El artículo 53 de la Ley contra la Corrupción reza:
"Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años".

Sujeto activo
·         Debe ser el funcionario público que tiene en su poder la disponibilidad material de los bienes del patrimonio público o privado.

Acción constitutiva de delito
·         Pierdan
·         Deterioren
·         Dañen

V.5- Peculado de Uso
El artículo 54 en su primera parte determina:
"El funcionario público que indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado…”

Sujeto activo
El funcionario público o cualquier persona que tenga de hecho a su cargo trabajadores o bienes públicos.

Acción constitutiva del delito
·         Utilizar, para fines de orden particular, ajenos o contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio los objetos materiales que se describen.

Objeto material sobre el cual recae la acción
La acción recae sobre los trabajadores, así como sobre los bienes, tales como: vehículos, maquinarias o materiales afectados o destinados a un organismo público.

V.6.-Malversación Genérica Simple
El artículo 56 (ejusdem) dice:
"El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aún en beneficio público, será penado con prisión de tres (3) meses a tres (3) años, según la gravedad del delito".

Sujeto activo
·         Funcionario público

Sujeto pasivo
·         La administración pública.

Acción constitutiva del delito;
·         Dar, a los fondos o rentas que se hallan a cargo del funcionario una aplicación diferente a la presupuestada o destinada.

Bien jurídico protegido
·         Fondos y rentas públicos

V.7.-Malversación Específica
El artículo 59 establece:
"El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra alguna de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de la Ley…”

Sujeto activo
·         El Funcionario Público.

Sujeto pasivo
·         El Estado en su carácter de administrador y gestor de sus intereses fiscales y financieros.

Acción constitutiva del delito;
·         Efectuar gastos.
·         Contraer deudas o compromisos

Este delito se caracteriza por ser:
·         En ambos casos, hacen del Estado un Estado deudor.
·         Es un delito doloso, no se prevé su comisión en forma culposa.
·         Es un delito de mera o predominante actividad.

V.8.-Concusión
El artículo  60 de la ley contra la corrupción determina:
"El funcionario público que, abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la cosa dada o prometida".

Sujeto activo
·         El Funcionario Público.

Sujeto pasivo
·         El Estado respecto del normal funcionamiento de la administración
·         Cualquier persona natural o jurídica

Bien jurídico protegido
La observancia de los deberes de probidad de los funcionarios y el legítimo uso de la función. El patrimonio particular de la víctima de la indebida exigencia.

V.9.-Concusión Explicita o Violenta
Constreñir, ejercer presión, obligar, compeler mediante la fuerza o amenaza; supone forzar la voluntad por medio de la violencia física o moral.

V.10.-Concusión Implícita o Fraudulenta
Inducir, instigar, persuadir, mover la voluntad a través del entendimiento, por medio de artificios o maniobras.

V.11.-Corrupción Impropia
El artículo 61  (ejusdem) establece:
"El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban, o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere dinero, retribuciones u otra utilidad indicadas en este artículo".

Sujeto activo:
·         El Funcionario Público, que reciba o se haga prometer las retribuciones u otras utilidades por razón de sus funciones y no a título particular.

Sujeto pasivo:
·         La Administración Pública.

Bien jurídico protegido:
·         La integridad, la honestidad y moralidad del agente de la administración pública.

Acción constitutiva del delito
"recibir" y/o "aceptar"; la promesa o la dádiva tiene que entregarse o prometerse al funcionario exclusivamente por razón de su cargo, sin que ello guarde relación con un determinado acto del funcionario, de hacer o no hacer algo relativo a su función o algo contrario a sus deberes. La acción delictiva debe realizarse, únicamente durante el período en que el agente permanezca en el cargo.

V.12.-Corrupción Propia
El artículo 62 (ejusdem) dice:
"El funcionario público que por hacer, retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido….”



Sujeto pasivo:
·         La Administración Pública en sus intereses legítimos de funcionamiento regular, servido por agentes fieles que se desempeñen conforme a las normas de honestidad y moralidad.

Bien jurídico protegido:
·         La honestidad y moralidad del agente de la administración pública.

Acción constitutiva del delito
·         En caso del funcionario público: "recibir" y /o "hacerse prometer"; dinero u otra utilidad, es decir dejarse corromper.

·         Respecto del Particular: "dar" y/o "prometer" al funcionario el dinero o la utilidad correspondiente.






















VI.-CONCLUSIÓN

La Ley contra la Corrupción a través de toda su normativa jurídica garantiza  el estado de derecho, la transparencia de los gobiernos y un óptimo desempeño de los procesos administrativos de la función publican, teniendo como norte principios éticos.
                                                                
Nuestra Carta Magna, así como la Ley de la Contraloría General de la República, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley contra la Corrupción, entre otras, reflejan y regulan de manera muy clara la forma y el método de actuar de la administración (principios), brindando además  mecanismos jurídicos que sirven para reparar el daño realizado..
                        
De este modo tenemos que la Ley contra la Corrupción se caracteriza, de manera general por:
                   
  • Tipificar conductas como delitos, estableciendo multas y penas en proporción al daño causado, cuando se vean afectado los intereses del Estado y de la colectividad.

  • Los procedimientos administrativos y penales.

  • Una serie de principios con basamento legal constitucional, que brindan una normativa procedimental racional.

  • La  búsqueda de la competencia administrativa, que igualmente garantizan, a través de una serie de principios que la rigen, su óptimo desempeño.

  • La cooperación interinstitucional entre la Contraloría General de la República, El Ministerio Publico y los órganos policiales, todos en la lucha contra la corrupción.

  • La participación ciudadana, a través del derecho que tienen los particulares a exigir la rendición de cuentas y a conocer como los funcionarios públicos utilizan y manejan los recursos del Estado.

Por otra parte, es necesario resaltar que la corrupción tiene un alto costo para la sociedad, ya que su existencia dentro de la administración pública acarea un grave daño para nuestra nación:

  • Reduce los ingresos públicos destinados a bienes y servicios esenciales

  • Aumenta los gastos públicos

  • Reduce los niveles de crecimiento

  • Agrava la pobreza y la desigualdad

  • Socava el estado de derecho

  • Reduce la competitividad y la eficiencia

  • Aumenta la inestabilidad política








VII.-BIBLIOGRAFIA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial 5.453 del 24 de Marzo de 2000.

Ley Orgánica de la Administración PÚBLICA. Gaceta Oficial Nº 37.305 del 17 de Octubre de 2.001

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinaria del 7 de abril de 2003

ARTEAGA SÁNCHEZ A., DÍAZ CHACÓN F., y otros (2003).  Comentarios a la Ley contra la Corrupción. Vadell Editores. Caracas.

FABIÁN CAPARRÓS, Eduardo A. (2000). La Corrupción: Aspectos Jurídicos y Económicos Ratio Legis Salamanca,.


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