martes, 25 de enero de 2011

LEY ORGANICA DE DROGAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES DE INTERIOR Y JUSTICIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICIA CIENTIFICA
ESPECIALIZACION EN GERENCIA Y ADMINISTRACION DE POLICIA.




ANALISIS BASADO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS.
Gaceta Nº-39.510, 15 de Septiembre de 2.010



Asesor:                                                                         
Msc. Lisandro Zapata                                 Elaborado por:
                                                               Gil Kelvis C.I: V- 13.913.152   
                                                     Rodríguez Gabriela C.I: V-14.632.554
                                      
Puerto la Cruz,  15 de Enero 2011.








ANALISIS BASADO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS.
Gaceta Nº-39.510, 15 de Septiembre de 2.010



Asesor:                                                                          
Msc. Lisandro Zapata                                 Elaborado por:
                                                               Gil Kelvis C.I: V- 13.913.152   
                                                     Rodríguez Gabriela C.I: V-14.632.554









INDICE

                                                                                                   PG

INTRODUCCION                                                                             4

PARTE I:

             I.1 Ley Orgánica de Drogas                                                 6
             I.1.1 Estructura                                                                     6
             I.2 TITULO  I. DISPOSICIONES GENERALES                   7
             I.3 TITULO II. DEL ORGANO RECTOR                               8
             I.4 TITULO III. DE LA PREVENCION                                   8
             I.5 TITULO IV: DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO            11
             I.6 TITULO V: DEL CONSUMO Y EL PROCEDIMIENTO  11
             I.7 TITULO VI: DE LOS DELITOS Y LAS PENAS               12
             I.8 TITULO VII: DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 13
PARTE II.
II.1 CONCLUSIONES                                                                          14
II.2 SUGERENCIAS                                                                             15




















INTRODUCCION



El presente estudio, impulsado en el modulo de POLICIOLOGIA, parte de un proceso de educativo de cuarto nivel,  que sugiere analizar la NUEVA LEY ORGANICA DE DROGAS. Gaceta Nº-39.510, 15 de Septiembre de 2.010. Para ello, se procede inicialmente a realizar la lectura del contenido, e internalización individual para consecutivamente hacer un feedback sobre el tema, y de esta manera, lograr un aprendizaje colaborativo en el grupo dual.
El informe presente será desarrollado considerando la estructura en que se encuentra presentada la ley, de esta manera señalaremos las modificaciones en relación a la  LOCTICSEP, y las inclusiones en contenido más relevantes para la fecha. El marco en que se describe el informe consta de dos partes, en la  saber, PARTE I: donde se desarrolla el contenido analizado y algunos textuales contentivos la Ley Orgánica de Drogas; PARTE II: contiene las conclusiones y sugerencias a las cuales se  ha llegado una vez culminar el estudio.
La actual ley, en su vértice de trasformación, fue proyectado en aras de impulsar una nueva  visión de la sociedad Venezolana actual, y de los actores involucrados en el tema de Drogas, deciden en el Parlamento aprobar la propuesta de la LEY ORGANICA DE DROGAS, hoy ya con 4 meses de propagación a través de los diversos canales de información y comunicación, es conocida por estimular el compromiso Individual, Colectivo, Institucional, Municipal, Estadal y Gubernamental, en lo relacionado a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas, para erradicar o disminuir a su mínima expresión la producción, distribución, consumo, adicción a estupefacientes desde etapas muy tempranas en la vida de un individuo.
La necesidad imperiosa de cambiar una Ley, ante todo fue mejorar la ya existente, esta se fortalece con un nuevo contenido que procura el tratamiento al fármaco-dependiente, regula la administración de bienes confiscados al narcotráfico y refuerza las penas contra los actores involucrados en los delitos contemplados en el basamento legal.
Esta trasformación por sencilla que parezca, establece lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Contempla regímenes especiales ante el niño niña y adolescentes, inmiscuidos en los delitos señalados dentro de la misma.
Así mismo se establecen compromisos específicos formales (legales) de las responsabilidades de los organismos públicos, y los aportes por parte de los empleados, ciudadanos ante la situación de adicción y/o prevención. Asimismo, la Ley determinará los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del Órgano Rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.




















PARTE I: ESTUDIO DE LA LEY
Como se ha de saber, las leyes se establecen con el fin de regular la conducta del hombre en la sociedad, en la materia en que haya sido creada.
En el caso de Drogas, sustancias estupefacientes, psicotrópicos, y sus afines:
PRIMERO: se modifica el Título de la Ley, en consecuencia resulta conocerse la vigente de la siguiente manera:


I.1 LEY ORGANICA DE DROGAS



Esta ley deroga la ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, 26 de Octubre del 2.005, Gaceta Oficial Nº-5.789
Contiene 197 Artículos, y establece que la ONA será el ente encargado de Diseñar, Planificar, Estructurar, Formular y Ejecutar estrategias del Gobierno Nacional contra el Tráfico Ilícito y uso indebido de Sustancias Ilícitas.
Se desarrolla de la siguiente manera:
I.1.1 ESTRUCTURA:
      Título I. Disposiciones Generales.
      Título II. Del Órgano Rector.
      Título III. De La Prevención. Cap. I al IV.
      Título IV. Del Régimen Administrativo. Cap. I al III.
      Título V. Del Consumo Y El Procedimiento Cap. I al II.
      Título VI. De Los Delitos Y De Las Penas. Cap. I al VI.
      Título VII. Del Consejo Nacional Electoral.
 I.2 TITULO  I. DISPOSICIONES GENERALES, de manera sencilla, Expresa:
El Objeto de la Ley
El Ámbito de Aplicación,  y una buena sección de
Definiciones.
SEGUNDO: las modificaciones en este particular han sido de forma y no de fondo, el Art. 1 anteriormente estaba enmarcado por el Ámbito de aplicación, está ahora está constituida por el Objeto de la Ley. Art. 2 anteriormente representaban las definiciones, y en la actual reforma pasa a constituir el Art. 3, con su agregado en contenido de definiciones, cambios enriquecedores que permiten a cualquier civil manejar información oportuna y esclarecer términos importantes para la comprensión del escrito. Todos estos adaptados minuciosamente a la materia descrita en la Ley Orgánica de Drogas.
La Ley Orgánica de Drogas, es un instrumento que tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas; así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas.
Asimismo, la Ley determinará los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del Órgano Rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.





I.3 TITULO II. DEL ORGANO RECTOR

TERCERO: en esta nueva ley, se hace hincapié en la importancia del Órgano Rector, como lo es la Oficina Nacional Antidrogas, dependiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de interior y justicia. Sus atribuciones y Obligaciones en educación, promoción, prevención de los delitos contemplados en la ley descrita. Las dependencias de la ONA; las medidas para el control y fiscalización de los centros de tratamientos, aunado a la supervisión de los centros del ministerio de salud u otros de rehabilitación.
I.4 TITULO III. DE LA PREVENCION
CUARTO: con la reforma, en concreto el título III, presenta importantes aportes que se desarrolla en IV Capítulos, a saber:
 Capítulo I: Disposiciones Generales: inician anunciando que la prevención integral y la prevención del tráfico ilícito de drogas ha sido declarada asunto de interés público. Establecen las responsabilidades compartidas entre entes públicos para el desarrollo de actividades de prevención, diagnostico y tratamiento de rehabilitación. Entre estos se encuentran: El Estado, El Ministerio para el Poder Popular en competencia de Interior y Justicia, El Ministerio para el Poder Popular con competencia en materia de Exterior, El Ministerio para el Poder Popular con competencia en materia Salud y el Ministerio para el Poder Popular con competencia en materia de educación y salud. Todos estos siguiendo los lineamientos del ciudadano presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo II: Prevención Integral: Exhorta a la ciudadanía en general a colaborar activamente en la prevención integral del consumo de drogas, con especial atención en niños, niñas y adolescentes. Esta nueva ley, promueve la instauración de unidades administrativas de prevención integral contra el consumo de drogas, así como también, la creación de comités dentro de los organismos públicos, y/o empresas del sector privado, que desarrollen actividades de prevención del consumo de drogas, a través de autogestión para sufragar gastos propios de la planificación sugerida. Este personal puede acudir a las oficinas del órgano rector y sus funcionarios están en la obligación de orientar, revisar, y suministrar información para los programas preventivos y hasta de certificar a los empleados voluntarios o designados para tal labor.
Se aceptaran donaciones provenientes de personas natural o jurídica, a favor de los planes, programas y proyectos, las cuales podrán ser deducibles del impuesto sobre la renta, con especial inclinación hacia aquellos encaminados a la protección del niño, niña y adolescente. En todo caso, el Estado al igual, deberá destinar un 25% mínimo de lo que por si obtenga, para invertirlo en este grupo de personas.
Situación interesante que apoya a las personas rehabilitadas, es el compromiso que tienen las instituciones de insertar en el ámbito laboral por lo menos en las empresas con más de 50 empleados. El órgano rector velara por el cumplimiento de este a fin. Estas personas gozaran de educación mejoramiento personal, asistencia médica y odontológica entre otras que el órgano rector defina como necesarias en cada individuo.
Capítulo III: Prevención del Tráfico Ilícito: se hace hincapié en la obligación especial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los servicios aduaneros en el funcionamiento efectivo de “…unidades administrativas encargadas de la prevención y represión del tráfico ilícito de drogas, esto de acuerdo a su competencia, con especial atención cuando se encuentre en zonas fronterizas.” (Art. 27)
En las  referidas “… zonas fronterizas el órgano rector, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y ambiente, así como los consejos comunales de la zona desarrollaran programas alternativos, preventivos y sub programas agroindustriales para preservar la ecología de la zona y evitar la aparición de cultivos ilícitos en la región”. (Art. 29)
Capítulo IV: De los Aportes y de las contribuciones:
Todo proyecto a realizar por personas natural o jurídica, deberán estar capacitados en primer lugar e inscritos en el registro único de personas y programas que lleva el órgano rector, ninguna persona podrá elaborar programas o proyectos en materia de prevención sin la debida inscripción. (Art 30 LOD)
Estos proyectos de prevención presentados por ONA, serán financiados por el Fondo Nacional Antidrogas, los proyectos elaborados por las comunidades organizadas, debidamente capacitadas, podrán ser financiados de igual manera, siempre y cuando, tengan la revisión y aprobación del órgano rector.
Personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales con 50 TRABAJADORES O MAS= deberán liquidar el 1% de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, esto 7 días continuos a partir del cierre del ejercicio fiscal.
Sujetos pasivos de la contribución especial del 2%: Personas jurídicas, fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas.
La distribución del aporte según el Art. 33 será de la siguiente manera:
      El citado aporte se repartirá de la siguiente manera:
      40%    Proyectos de Prevención en el ámbito laboral del aportante a favor de sus trabajadores y su entorno familiar 
      25%    Programas de Prevención Integral, con especial atención a los niños y adolescentes  
      25%    Programas contra el tráfico ilícito de drogas 
      10%    Costos Operativos del FONA

Ahora la prevención del uso de drogas es tarea de todos, no solo responsabilidad del estado, la prevención parte del hogar, pero el Estado deberá garantizar a los hogares venezolanos salud, en su compleja y vigente definición.

I.5 TITULO IV: DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
QUINTO: este nuevo régimen permitirá al órgano rector el fondo económico necesario para los programas, metas, proyectos, u otro de necesidad y demanda social. Además de un control, monitoreo, y fiscalización Este Título IV, está desarrollado en III Capítulos y 11 secciones especiales, distinguidas entre los Capítulos II y III.

I.6 TITULO V: DEL CONSUMO Y EL PROCEDIMIENTO
SEXTO: el cambio en esta sección, establece algunas medidas que escriben, clasifican y a su vez crean condiciones que de alguna manera protegen y favorecen a la trasformación del consumidor.
Indican que el consumidor o consumidora puede encontrarse en cuatro modalidades: un ser dependiente, compulsivo, experimental ocasional, o circunstancial. El dependiente  se caracteriza por un consumo a nivel mínimo de dos dosis diarias generalmente motivado a aliviar tensiones. El compulsivo, tendrá altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con dependencias fisiológicas o patológicas, donde la actividad social e individual se reduce al mínimo. El ser experimental está motivado por la curiosidad, es a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora circunstancial, se caracteriza por un acto voluntario que no tiene escala, ni frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. Se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación.
Todo esto cualquiera sea el caso, según las medidas de seguridad social establecidas en la Ley, obtendrán tratamiento especializado gratuito. Así mismo, luego de su rehabilitación comprobada, como mencionamos anteriormente se le garantizara: reinserción social, monitoreo en actividades y se le designara un servicio comunitario.
La persona o personas consumidoras por ninguna circunstancia podrá ser detenidas por hecho del habito si aun no ha sido demostrado a través de los exámenes de laboratorio, por tanto, no podrá recluirse con presos de otros delitos, y si por la hora debe dormir en el sitio de detención de un órgano de investigaciones penales o policías preventivas, se deberán tomar previsiones para que no repose con otros reclusos de otra índole.
Las sustancias incautadas por los organismos detectivescos, de prevención y control, serán destruidas tras la autorización del fiscal del Ministerio Publico, quien solicitara en su informe, el decomiso y destrucción de las sustancias incautadas y el juez de control lo autorizara, de acuerdo con lo pautado para la destrucción de drogas.

I.7 TITULO VI: DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
SEPTIMO: como es de saber, cada delito tiene su pena, y esta reforma auxilia de manera sencilla y bien enfocada cada delito y sus agraviantes, y la pena por omisión a la ley.
Decidimos como aporte a los interesados, o para estudios sucesivos realizar sabana donde vaciamos la información colectada en la ley en el capítulo I y II  en especial. (Ver anexo 1)

I.8 TITULO VII: DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Los entes encargados del control, vigilancia y fiscalización de las finanzas de las organizaciones con fines políticos, grupos electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de personas que se postulen por iniciativa propia, serán el Consejo Nacional Electoral, en coordinación con el órgano rector.  Realizaran las auditorias, revisión de cuentas bancarias, revisión de libros y demás actividades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. Estos contaran con un personal técnico especializado para cada actividad.
















PARTE II.
 II.1 CONCLUSIONES
  • Consideramos que si del objeto de la ley, parte la planeación de las actividades de los organismos  y ministerios competentes para el fin propuesto, se lograría alcanzar el fundamento de esta reforma.
  • El carácter público y compromiso colectivo que se le confiere a las actividades de prevención ante el consumo de drogas son clave para combatir tan perjudicial hábito y/o adicción.
  • Con el manejo efectivo de los aportes o contribuciones especiales, se puede lograr permanencia en el tiempo de los planes, proyectos y programas regulados por el órgano rector.
  • Resulta bien significativo y de carácter ético y moral, que hoy en día, organismos del sector público, incluyan a miembros de esta sociedad, ofreciéndoles la oportunidad, como empleados del sector público, privado e incluso como persona natural, de obtener conocimientos en relación a la prevención del consumo de drogas, además, si por vocación e inclinación a la gestión de programas o proyectos estas personas podrán ser calibradas, certificadas por el órgano rector y pertenecer al registro de venezolanos que luchan y promueven una Venezuela mejor sin vicios en consumo orgánico natural o procesado.
  • El ciudadano consumidor, tiene algunas medidas de protección, al ser detenido por consumo de drogas, no podrá ser recluido en el mismo lugar o pernotar con otros reclusos hasta que se le sean comprobadas las acusaciones de que se le señalas. Considerando las condiciones físicas, psicológicas y somáticas en que se encuentre para ese momento.
  • Las personas consumidoras tendrán centros gratuitos especializados regulados y financiados por los distintos Ministerios, por el Estado, por el órgano rector, y el Fondo Nacional Antidrogas que será quien regule lo concerniente a la administración para ejecución de planes, programas y proyectos de esta índole.

II.2 SUGERENCIAS

Ante la sociedad en general:
  • Se debe hacer mayor difusión del material concerniente en la ley para conocimiento de la ciudadanía.
  • Los consejos comunales pueden ser entes certificados para trabajar con orden en su comunidad, de esta manera ONA, tendrá a su favor grupos sociales comprometidos por cada sector, que siendo monitoreados se les puede dar un impulso mayor al trabajo de prevención del consumo y venta de drogas.
Ante los organismos públicos:
  • Estos desde la plana mayor hasta los empleados obreros, deberán auxiliarse en el órgano rector, y crear los comités, para establecer actividades de orden socioeducativo en su área de influencia.








Bibliografía

LEY ORGANICA DE DROGAS. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº-39.510, 15 de Septiembre de 2.010

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