martes, 25 de enero de 2011

Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER  POPULAR PARA LAS RELACIONES
DE INTERIOR Y JUSTICIA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR  PARA LA
EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÌA CIENTÌFICA
DIRECCION DE POSTEXTENSION ANZOATEGUI












                  




Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional




Com. Gral. Lisandro R. Zapata



           
                                                                                                                                                                             
                                                                                                            Participantes:
                                                                          
                                                                                              Carlos Mérida C.I.Nº10.499.890.
                                                                                             Richard González C.I.Nº 8.282.965.
                                                                                                   





Postgrado
Puerto La Cruz,  07 de Diciembre de  2010

Introducción


La palabra “policía” es definida por el diccionario de la Real Academia como: “buen orden que se observa y guarda en las ciudades y repúblicas, cumpliéndose las leyes y ordenanzas establecidas para su mejor gobierno”.
El origen etimológico proviene del latín policía y del griego politeia, del que deriva la palabra “polis” que significa ciudad o ciudad-estado, con la cual se quiere significar lo relativo a la constitución de la ciudad, el ordenamiento jurídico del estado, gobierno y calidades cívicas del individuo.
En tiempos antiguos, en los paises del mundo, los magistrados y militares eran los responsables de mantener la ley y el orden en las ciudades.
En 1476, se instituyó en Castilla, posiblemente, el primer cuerpo policial de Europa. Denominado la Santa Hermandad, era una especie de policía nacional castellana.
En muchos países, particularmente en los que tienen un sistema de gobierno federal, existen varias organizaciones policiales, con diferentes niveles y jurisdicciones.
En Venezuela, la Comisión Nacional para la Reforma Policial realizó diversos estudios en 2006, con el fin de establecer una nueva policía en todo el territorio de la república, ya que hasta entonces solo existían cuerpos policiales específicos, como el CICPC, policias estadales y municipales, a pesar de que la constitución de 1999, establecía que también debía crearse un cuerpo a nivel nacional o federal que conviviera con los ya existentes.

Como resultado de estos estudios, el 07 de diciembre de 2009 se promulgó la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana que crea y organiza la Policía Nacional Bolivariana. Motivo por el cual y cumpliendo con esta asignación de la catedra de policilogía, presentamos a continuación un analisis orientado a conocer su misión, visión, estructuración, fundamentación, jurisdicción y competencias.






























Desarrollo
El Proyecto para la Reforma policial en Venezuela, parte con el nombramiento de una Comisión Nacional para la Reforma Policial, CONAREPOL, que realizó diversos estudios desde el año 2006, con el fin de establecer una nueva policía en todo el territorio de la república, partiendo de la necesidad de la época,  ya que hasta entonces solo existían cuerpos policiales específicos (como el CICPC), policías estadales y municipales, para lo cual realizó encuestas y opiniones para la aprobación de parte de la población venezolana de este proyecto.
Nueva ley:
El presidente de la República,  mediante las facultades que le otorgó la ley habilitante, en base a las recomendaciones de la Comisión Nacional para la Reforma Policial y en Consejo de Ministros aprobó este instrumento legal en febrero del 2008, mediante el Decreto N° 5.895 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional,
Por ser una ley orgánica fue evaluada por el Tribunal Supremo de Justicia quien declaró su constitucionalidad el 14 de marzo de 2008,[] publicándose en Gaceta Oficial No 38.891,
La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana promulgada y publicada en Gaceta Oficial N° 5.940 del 7 de diciembre de 2009, derogó la anterior y crea y organiza la Policía Nacional Bolivariana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia
Esta Policía contará, de acuerdo con su artículo 36, con estaciones en todas las entidades federales del país y la Ciudad de Caracas, los Estados y Municipios que si bien tienen policías propias, deberán trabajar en muchos casos con la Policía Nacional.
Este instrumento legal, reglamenta además el funcionamiento de las policías estadales y municipales, además de contemplar la creación de las Policías Antidrogas, Penitenciaria y el Servicio Comunal.
Los primeros efectivos comienzan sus operaciones en diciembre de 2009.
Base legal:
La creación de la Policía Nacional se basó en el artículo 332 de la Constitución Nacional, donde se establece que "el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
  • Un cuerpo uniformado de policía nacional.
  • Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
  • Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
  • Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley."
Además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía establecidos en el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional,[5]
El Artículo 39, establece atribuciones exclusivas de la Policía Nacional de Venezuela, las cuales son:
  • Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector en las siguientes áreas del servicio de policía: fiscalización y aduanas, custodia
Diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, fronteras y antisecuestro y las demás que determinen las leyes y reglamentos.
  • Brindar a las policías extranjeras la colaboración y el auxilio de acuerdo con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
  • Proteger y brindar seguridad a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en esta materia
  • La creación de grupos o unidades tácticas de conformidad con el Reglamento que rija la materia.
  • Las demás que le confiere el ordenamiento jurídico vigente.
Cometarios del equipo:
  • La PNB según la visión del Ejecutivo Nacional, es un instrumento que servirá para construir una nueva sociedad, que va ayudar al pueblo a construir el ejercicio del poder, de reclamar cuando se tenga reclamar, protestar cuando se tenga que protestar. El pueblo les ha confiado sus armas para la paz y tranquilidad.

·         Los Estados deberán reestructurar las  Policías Regionales para adecuarlas a la Ley Nacional de Policía, de la mano con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que diseñó un plan que abarca tanto lo preventivo como lo represivo, en cada entidad.

·         Implementar la nueva visión del Ejecutivo Nacional a todo los funcionarios que integren este cuerpo se seguridad.

·         Las Policías Estadales junto con el equipo de gestión deben desplegarse a las comunidades a organizar los comités de seguridad de los consejos comunales, la ética en materia de formación policial, entre otros temas.

El Estado formará a los nuevos funcionarios para que sean un instrumento de servicio al pueblo.

El Objeto de esta Ley Orgánica:
Está bien definido en el Articulo N°1, es regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Las dispocisiones de esta Ley, esten definidas en su articulo 2, como de  orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de obligatorio cumplimiento para todos los particulares, los órganos y entes de la Administración Pública en los distintos ámbitos político territoriales. Asi mismo establece que todo acto de rango legal o sublegal deberá ser dictado con observancia de las normas y principios que la misma establece.

Fundamentos del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional:
La creación de la Policía Nacional se basa en el artículo 332 de la Constitución Nacional, donde se establece que "el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará un cuerpo uniformado de policía nacional”.

El Cuerpo de Policía Nacional es un órgano de carácter civil, profesional, predominantemente preventivo.

Es la principal fuerza de seguridad civil a nivel federal o nacional de Venezuela, es una de las instituciones adscritas al Ministerio del P.P para Relaciones Interiores y Justicia. Comenzó a operar el 20 de diciembre de 2009.

Se creó la Conarepol (Comisión Nacional para la Reforma Policial) que se encargó de la realización de encuestas y opiniones para la aprobación de parte de la población venezolana.

Misión:

Garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, riesgo o daños a la integridad física, sus propiedades, el libre ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley, así como apoyar el cumplimiento de las decisiones de las autoridades competentes, controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito y facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación, conforme a los estándares nacionales establecidos.


Visión:
Ser el Cuerpo de Policía modelo, con estrategias para la búsqueda de soluciones pacíficas a los conflictos ciudadanos, caracterizado por sus buenas prácticas, brindando resultados efectivos en los términos de la Seguridad Ciudadana y orientados a la consolidación de su proyección nacional e internacional. Integrados por profesionales de carrera, organizados administrativa y funcionalmente, comprometidos con la participación activa de la ciudadanía para el aseguramiento pacífico del disfrute de las garantías constitucionales y el respeto de los derechos humanos, la aplicación de estrictos controles de gestión y el reconocido uso de tecnología de vanguardia, que contribuya con el buen desempeño de la Policía y el cumplimiento de sus funciones.

















Estructura de la Policía Nacional:














Atribuciones de la Policía Nacional:
Además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía establecidos Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, las atribuciones exclusivas de la Policía Nacional de Venezuela, establecidas el el Artículo 39 de esa Ley, son:
·         Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector en las siguientes áreas del servicio de policía: fiscalización y aduanas, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, fronteras y antisecuestro y las demás que determinen las leyes y reglamentos.
·         Brindar a las policías extranjeras la colaboración y el auxilio de acuerdo con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
·         Proteger y brindar seguridad a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en esta materia.
·         La creación de grupos o unidades tácticas de conformidad con el Reglamento que rija la materia.
·         Las demás que le confiere el ordenamiento jurídico vigente.

 La Policía Nacional no sustituye las policías estadales o municipales, sino que las complementa de acuerdo a criterios y niveles de actuación establecidos en la Ley orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional. De esta manera se conforma un sistema integrado de policía que trabaja bajo principios, formación básico de los funcionarios y estándares de procedimientos unificados, lo que permite la mejor actuación complementaria entre cuerpos policiales.

Es así como la Policía Nacional trabajará en conjunto con las estadales/municipales en los casos en los que las posibilidades de actuación de éstas se vean sobrepasadas por razones del territorio implicado (varios municipios/estados/países), o por razonas de intensidad (tipo de armamento utilizado por los criminales: armas de largo alcance).

Entre las demandas hechas por los ciudadanos y los hallazgos del estudio de la Corarepol, (Consulta Nacional para la Reforma Policial), en 2006 resaltan la importancia de equipar a los funcionarios de manera adecuada y brindarles respaldo en caso de que las actuaciones en las que se vean inmersos superen sus capacidades.

El nuevo sistema policial limita la creación de cuerpos especiales a la Policía Nacional, por lo que las policías estadales y municipales no podrán tenerlos. Cuando sus posibilidades de acción no sean suficientes frente a una situación específica que se les presente recurrirán a la Policía Nacional.

De esta manera, la ley establece atribuciones comunes a todos los cuerpos de policía y atribuciones específicas de la Policía Nacional. Entre las atribuciones específicas de la Policía Nacional están: la fiscalización y aduanas, custodio diplomática y protección de personalidades, penitenciaría, migración, marítima y fronteras, antisecuestro; la colaboración con las policías extranjeras y la creación de grupos o unidades tácticas.

Los cuerpos de policía estadales, además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía establecidas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, tendrán la facultad de organizar personal entrenado y equipado para el control de manifestaciones que comprometan el orden público.

Por su parte, los cuerpos de policía municipales mantendrán funciones principalmente orientadas hacia actividades preventivas y de control del delito en su espacio territorial.

Entre las atribuciones comunes de todos los cuerpos de policía, municipales, estadales y Nacional, están cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, proteger a las personas de cualquier vulnerabilidad, riesgo o daño a su integridad física, sus propiedades y su hábitat.

Esta Ley define el servicio de policía como el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los cuerpos de policía en todos sus niveles, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y los que sean dictados por el Órgano Rector, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley, con el fin de:

  1. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social.
  2. Prevenir la comisión de delitos.
  3. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.
  4. Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.
  5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.


El servicio de policía es de carácter civil y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipa miento y dotación.

El servicio de policía es responsabilidad exclusiva del Estado, bajo la rectoría del Poder Nacional. En ningún concepto se permitirá ni se delegará el ejercicio de las funciones policiales a particulares.

Principios Generales del Servicio de Policía:

Principio de Información:
Los cuerpos de policías informarán de manera oportuna, veraz e imparcial a las personas, comunidades, consejos comunales y organizaciones comunitarias, sobre su actuación y desempeño, e intercambiarán la información que a solicitud de los demás órganos y entes de seguridad ciudadana les sea requerida.


Los cuerpos de policía desarrollarán actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del servicio de policía, colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana.

Los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que lo desarrollen.


Principio de Imparcialidad:


Principio de la Participación Ciudadana:
Del Órgano Rector y del Sistema Integrado de Policía es el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
 Son atribuciones del Órgano Rector:
  1. Dictar políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y velar por su ejecución.
  2. Diseñar y formular políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía.
  3. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de policía.
  4. Establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía.
  5. Proceder a la intervención y suspensión de los cuerpos de policía de conformidad con lo previsto en, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
  6. Fijar, diseñar, implementar, controlar y evaluar las políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la 'prestación del servicio de policía.
  7. Adoptar las medidas que considere necesarias, en atención a las recomendaciones formuladas por el Consejo General de Policía, para el mejoramiento del desempeño policial.
  8. Velar por la correcta actuación de los cuerpos de policía en materia de derechos humanos.
  9. Diseñar, supervisar y evaluar, en conjunto con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación superior, los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de las funcionarias y funcionarios policiales.
  10. Establecer un sistema único de expedición de credenciales a las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de policía.
  11. Mantener un registro actualizado del personal policial, parque de armas, asignación personal del arma orgánica y equipamiento de los cuerpos de policía.
  12. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia de seguridad ciudadana, que deben ser suministradas por los órganos y entes de la Administración Pública en los distintos ámbitos político territoriales, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado cuando le sea solicitado.
  13. Ejercer el control de desempeño y evaluación de los cuerpos de policía, de acuerdo con los estándares que defina el Órgano Rector.
  14. Establecer y supervisar planes operativos especiales para los cuerpos de policía en circunstancias extraordinarias o de desastres, con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz social y convivencia. Dichos planes se ejecutarán de manera excepcional y temporal, con estricto apego y respeto a los derechos humanos.
  15. Crear Oficinas Técnicas para ejercer con carácter permanente funciones de supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de policía, de la aplicación de los estándares y programas de asistencia técnica.
  16. Otorgar la habilitación requerida para formar cuerpos de policía.
  17.  Dictar las Resoluciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
  18. Cualquier otra que le atribuyan los reglamentos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Analizando los aspectos positivos que proporcionara esta la Ley Organica para el Servicio de Policia y del Cuerpo de Policia Nacional, podemos resaltar las siguientes:
  1. En nacimiento del sistema integrado de policia, la Universidad experimental de la seguridad, el fondo intergubernamental para el servicio de policia, el consejo General de Policia adscrito al Ministerio del Podere Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia.

  1. Se promueve la participación protagonica del Pueblo, generandose mecanismos que contribuyen a la autorregulación de la comunidad, para controlar y prevenir situaciones  que generen inseguridad y violencia, o que constituyan amenazas, vulnerabilidad y riesgo para la integridad fisica de las personas y su propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

  1. Crea el proceso de rendición de cuentas al pueblo y a la inbstitución en particular, la cual supone planificación, supervisión y evaluación de la gestión y el desempeño policial.

  1. Crae la clasificación y la evaluacion de las condiciones eticas, profesionales, tecnicas, físicas y psocologicas de la funcionaraia o funcionario, que lo acrediten para la obtenciaon de una determinada asignación.

  1. Plantea un sistema Homogeneo y estandarizado, para la formación basica y continua de los cuerpos de policía, garantizando la unidad del proceso de formación y el desarrollo profesional permanente, a lo largo de carrera policial para todos los funcionarios del pais.

  1. Establece un proceso de homologación y de reclasificación para todos los cuerpos de policía, que garantice una justa asignación de las nuevas jerarquias, para garantizar con éxito la promoción y ascenso en la carrera policial.









Conclusiones

Dentró de las novedades de esta Ley, estan los siguienrtes cambios de paradigmas:

 Ley es que el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) pasa a ser la principal fuerza de seguridad civil a nivel federal o nacional de Venezuela,  con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución.

Proyecto pionero en esta materia, definido por la participación popular, el cual fue apoyado por innumerables encuestas y opiniones de la población nacional, quienes de manera activa en los procesos de rendición de cuentas en conjunto con la inbstitución en particular, planificaran, supervisaran y evaluaran la gestión y el desempeño policial.

Este instrumento legal, de manera innovadora contempla la creación de servicios Antidrogas, Penitenciarios y Comunales,  dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia.

Establece y fomenta la formación basica y continua de los funcionarios integrantes de los cuerpos de policía y el desarrollo de carrera.









Bibliografía.


1.    Monografias.com:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Decreto N° 5.895 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía, febrero del 2008. Presidente Hugo Rafael Chavez Frias.
     
Gaceta Oficial N° 5.940, de fecha 07 de diciembre de 2009, donde se promulga la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana publicada.

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