viernes, 28 de enero de 2011

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÍA CIENTÍFICA (IUPOLC)

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
 VENEZOLANO
Prof.: Lisandro Zapata.                                                   Elaborado por:
Cátedra: Polisiologia.                                          Antonio J. Manzanilla Acuña.
                                                                      
                                                                          Gabriela del V. Santana Meza.



Puerto la Cruz, 06 de diciembre  2010


INTRODUCCIÓN

Abordar los aspectos más significativos de la Ley del Régimen Penitenciario Venezolano, no puede hacerse de forma desligada al actual sistema penitenciario de Venezuela que, cabe destacar, confronta innumerables problemas, tales como el retardo procesal, el hacinamiento, el precario estado de los penales, la ausencia de una clasificación de presos, la carencia de servicios básicos indispensables y la presencia de armas y drogas, todo lo cual contribuye a la excesiva violencia que caracteriza a las instituciones penitenciarias en Venezuela.

A lo antes expuesto, se debe sumar, escaso número de funcionarios penitenciarios, con escasa o ninguna formación en el área. Todas estas características, ponen en tela de juicio la función de "rehabilitación y reinserción social" que en teoría deberían lograr las instituciones designadas a tales efectos, receptoras éstas, de la población delictiva del país y que resultan ser el reflejo agravado de los males que afectan a nuestra sociedad, encontrándose que la permanencia en estos centros de reclusión, lejos de rehabilitar, propicia vicios y mayores problemas a un sistema penitenciario ya desgastado y obsoleto en criterio de muchos doctrinarios.

En tal sentido, es necesario su mejoramiento para la exitosa ejecución de acciones educativas y terapéuticas a largo plazo. Tales acciones deben propiciarse teniendo como eje la salud del interno, en la convicción de que es un ser humano, miembro de una comunidad, que proviene de ella y vuelve a ella cuando recupera su libertad.



LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO VENEZOLANO

En primer lugar, se debe destacar que la actual Ley del Régimen Penitenciario de nuestro país no surgió de la nada, ni es única, por el contrario la legislación venezolana referida a la materia penitenciaria, no deja de ser abundante, desde el año 1.927 hasta nuestros días, se recoge todo un catálogo de normas; donde se regula el funcionamiento de algunas instituciones de reclusión, y múltiples aspectos del quehacer penitenciario.
        Las referidas normas, ofrecen una visión general de la instrumentación del régimen penitenciario en el tiempo, a través, de las actividades que el Estado debe realizar para la prestación de los servicios relativos a la seguridad y al tratamiento penitenciario. Todos los instrumentos responden a una filosofía positivista del asunto de la reclusión, el aislamiento, el delito y el delincuente, pasando por la regulación del trabajo con fines forzosos de provecho para el Estado, hasta la filosofía de la resocialización y readaptación social.
      Históricamente, la legislación viene abordando la situación penitenciaria; como ejemplos se citan a continuación varias experiencias:
a.     1927, Decreto Reglamentario de la Pena Accesoria de la Vigilancia de la Autoridad, firmado y sellado en el Palacio Federal de Caracas el 06 de Diciembre de 1.927, con vigencia a partir del 1º de enero de 1.928, derogando desde esa fecha el Decreto Ejecutivo del 20 de noviembre de 1.915; contiene el procedimiento a seguir para el seguimiento y vigilancia de los reos liberados sometidos a penas accesorias de vigilancia de la autoridad.
b.     1937, Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, firmado y sellado el 16 de octubre de 1.937. El instrumento Regula la Ejecución de las penas y los Organismos Encargados de ello. Contempla el trabajo forzado de los reos condenados a presidio en la construcción de locales para la Penitenciaria General de Venezuela, todo en beneficio del Estado; además, regula la ejecución de actividades de tratamiento en las áreas de salud, educación, trabajo agrícola, orientación religiosa, visitas, aislamiento, disciplina y seguridad.
c.     1942, Reglamento Interior de la Colonia Correccional de las Islas del Burro y de Otama. Se promulga en cumplimiento al artículo 6º del Decreto del 13 de agosto de 1.937, por el que se creó la referida colonia. Regula todo lo referido al funcionamiento de los dos centros, haciendo referencia al tratamiento con fines correccionales.
d.     1944, Decreto que crea la Penitenciaria Provisional de San Juan de los Morros. "A la nombrada Penitenciaría Provisional serán trasladados, de la Penitenciaría General que funciona en Puerto Cabello, los sentenciados, a pena de presidio que a juicio del Director de dicho Establecimiento sean capaces y físicamente útiles para los trabajos de edificación de la Penitenciaría Modelo, y los condenados a prisión que voluntariamente opten por ésta clase de labores y que reúnan aquellas mismas condiciones. La dirección y administración de la Penitenciaría Provisional se ejercerá por medio del Director de la Penitenciaría General de Venezuela, y en lo tocante a su régimen interno, se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia."
e.     1944, Reglamento de la Colonia de Trabajo de El Dorado. Promulgado el 20 de marzo de 1.944, regula el funcionamiento de la Colonia de Trabajo con fines correccionales, previstos en la Estatuto de Vagos y Maleantes, destinado a la reclusión de condenados a relegación a Colonia Penitenciaria, a medidas de seguridad o personas que hayan cumplido 18 años conforme al Estatuto de Menores.
f.1945, Decreto que habilita la Colonia El Dorado como anexo a la Penitenciaria General, "Se habilita la Colonia de Trabajo de "El Dorado", creada por Decreto Ejecutivo de 21 de octubre de 1.944, como anexo a la Penitenciaría General de Venezuela, para el internamiento de aquellos reos condenados a presidio por los Tribunales de la República que estén cumpliendo sus penas en el referido establecimiento penal y que, por sus inclinaciones y conducta en el Presidio, requieran ser colocados en un medio de reclusión más favorable para su regeneración y readaptación social."
g.     1949, Decreto Nº 333 Relativo a Penitenciaria de Mujeres. Ordena efectuar los estudios necesarios para la creación de un Instituto que se denominará "Penitenciaría de Mujeres", el cual estará dotado de edificios, terrenos, escuelas, talleres y demás dependencias que se juzguen técnicamente apropiadas de acuerdo a la ciencia Penitenciaria moderna.
h.     1949, Decreto Nº 359 relativo a Casa Correccional de Mujeres. Ordena la verificación de los estudios necesarios para la creación de un Instituto que se denominará " Casa Correccional de Mujeres.
i. 1951, Instituto para Formación de Personal de Prisiones. Creado según Decreto Presidencial Nº 325, de fecha 26 de octubre de 1.951, "Considerando que es indispensable la debida capacitación de las personas que desempeñen o aspiren desempeñar funciones técnicas o administrativas en los establecimientos penales de la República, a objeto de facilitar la más correcta aplicación de la Ley de Régimen Penitenciario y de su Reglamento."
j.1952, Reglamento de Cárceles. Creado según decreto Nº 458 del 14 de noviembre de 1.952, estipula las normas de seguridad y tratamiento. "Serán normas fundamentales en toda Cárcel Pública la seguridad del detenido; el orden y la disciplina en el establecimiento; la higiene en las personas y dependencias; la atención médica y dental de la población carcelaria; así como el estímulo y la perseverante orientación para fomentar hábitos de instrucción, moralidad y trabajo en las personas detenidas."
k.     1957, Decreto Nº 548 que crea el Internado Judicial de San Juan de los Morros. Regula el funcionamiento del centro como anexo de la Penitenciaría General de Venezuela.
l. 1964, Código Penal. Promulgado el 27 de Junio de 1.964. Deroga el Código Penal del 30 de Junio de 1.915. Contiene las disposiciones relativas a los delitos, las faltas, las personas responsables y las penas. Precisa la descripción formal del tipo de conductas que constituyen delitos y faltas, quienes son responsables de las violaciones a estas normas y las penas aplicables como consecuencia a las infracciones.
m.    1964, Decreto de creación del Internado Judicial de "La Planta". Declara la habilitación del Cuartel de la Planta como Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal, y como Internado Judicial, destinado a la reclusión con fines correccionales y para la detención de procesados por los Tribunales del Distrito Federal y del Estado Miranda y al cumplimiento de penas menores de un año para sentenciados por los mismos Tribunales.
n.     1971, Ley de Régimen Penitenciario, promulgada el 17 de Julio de 1.961, deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 17 de octubre de 1.937, señala sobre la materia de tratamiento, "El periodo de cumplimiento de dichas penas será utilizado para procurar la rehabilitación del penado y su readaptación social por los sistemas y tratamientos establecidos en esta Ley."6
o.     1975, Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario. Establece las reglamentaciones generales para la aplicación de la Ley de Régimen Penitenciario.
p.     1979, Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena. Firmada y sellada el 20 de diciembre de 1979, reglamentada el 20 de marzo de 1.980, con resuelto Ministerial del 31 de marzo de 1.980, regula lo concerniente a la aplicación de la modalidad del Sometimiento a Juicio para procesados y de la Suspensión Condicional de la Pena como medida alternativa a la prisión, establece a través del resuelto la estructura organizativa de funcionamiento, además de la modalidad y fines del tratamiento.
q.     1981, Ley de Régimen Penitenciario. Promulgada el 8 de Julio de 1.981, deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 21 de Julio de 1.971, regula aspectos del funcionamiento del régimen penitenciario, inspirada en las Reglas Mínimas de Tratamiento a los reclusos, aborda las áreas de tratamiento a través de servicios de asistencia, con miras a la reeducación durante el tiempo de cumplimiento de la pena, además lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, clasificación, establecimientos especiales y lo tocante al tema de seguridad, dando continuidad a la Ley de 1.971.
r.      1993, Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Pauta el procedimiento a seguir con relación a la aplicación de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para condenados y otras formulas, como método alternativo a la privación de la libertad, modalidad y fines del tratamiento.
s.     1993, Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio. Regula el procedimiento para la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio dentro de los centros de reclusión, considera el trabajo y el estudio como medios idóneos para la rehabilitación. Su aplicación fomenta la incorporación de los condenados en actividades reeducativas.
t.1999, Código Orgánico Procesal Penal. Reformado el 14 de noviembre de 2001, en ésta reforma se deroga la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y algunas normas relativas a la ejecución de las penas contenidas en el C.O.P.P. del año 1999 y otros instrumentos legales sobre la materia. Dedica el Libro Quinto, capítulos I, II, III y IV, a la ejecución de las penas, crea los Circuitos Judiciales, los Tribunales de Control, de Juicio y de Ejecución y las Cortes de Apelación.
u.     1999, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Capítulo III, dedicado al Poder Judicial y el Sistema de Justicia, en la Sección Tercera relativa al Gobierno y la Administración del Poder Judicial, establece en el artículo 272 los principios rectores de funcionamiento del Sistema Penitenciario nacional, haciendo énfasis en el respeto a los Derechos Humanos y al tratamiento de rehabilitación de los internos. Sobre el particular se abordará la temática detenidamente en otro capítulo de este trabajo.
v.     2000, Ley de Régimen Penitenciario. Deroga la Ley de Régimen Penitenciario de 1.981, adecua algunas normas al Código Orgánico Procesal Penal, no así a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al funcionamiento del Sistema Penitenciario. Consagra el trabajo y la educación como derechos de los condenados.
     Además de los instrumentos legales citados anteriormente, existe un cúmulo de normas que históricamente han venido regulando los aspectos relativos al funcionamiento del Sistema Penitenciario Venezolano. Por razones de tiempo no fue posible la revisión de una serie de instrumentos legales que de igual forma regulan lo penitenciario; pero sin duda alguna, expresan que la legislación en la materia es abundante si a ello se suman todos los Tratados Internacionales suscritos por la República. Todo esto adicionalmente, indica que las debilidades del Sector Penitenciario se ubican más en el ámbito operativo que en el legal, aun cuando se entiende que en lo normativo han existido limitaciones.
La ley objeto de este estudio es una ley muy novedosa, viene a derogar como antes se reseño, a la Ley de Régimen Penitenciario, del seis de agosto de mil novecientos ochenta y uno (06/08/1.981), así como las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en su articulado.
Se estructura, en doce (12) capítulos y ochenta y siete (87) artículos, encontrándose su objetivo visualizado hacia  la reinserción social del penado durante el período de cumplimiento de su pena, razón por la cual esta ley estudia aspectos relacionados a instituciones como el Trabajo Penitenciario, la Educación, entre otros, que obviamente buscan resguardar el intelecto del penado así como, mejorar su situación dentro del lugar de cumplimento de la pena.
Esta ley puede considerarse como una Ley, que exalta el cuidado y protección de los Derechos Humanos, ello en virtud de que dedica algunos de sus capítulos a establecer normativas, que tienen por finalidad preservar y garantizar derechos humanos fundamentales, como por ejemplo:
-        Educación.
-        Salud.
-        Asistencia Médica.
Desde el punto de vista legal, al evaluar la situación actual y revisar la Ley de Régimen Penitenciario, considerando posiciones doctrinales, vigencia y correspondencia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y otros instrumentos en la materia y de Derechos Humanos del ámbito internacional, se decidió (aparato legislativo) en vez de presentar un nuevo Código, que por supuesto pasaría mucho tiempo en discusión, presentar una reforma a la Ley de Régimen Penitenciario que se adecuara a la Constitución Nacional y se propuso elevar su categoría a Código Orgánico Penitenciario.
En ese orden de ideas en nuestro país, se ha trabajado sobre una adecuación, introduciéndose algunas innovaciones y resolviéndose algunos nudos críticos que se habían venido presentando en la aplicabilidad de algunas normas y los problemas de la realidad.
Es menester señalar que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala:
"El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaritas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico".

        Atendiendo este mandato alumnos del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP), elaboraron un proyecto de Código Orgánico Penitenciario con aplicabilidad para imputados y condenados, en el cual se hacen entre otra las siguientes propuestas:

    1. Garantía de la Rehabilitación: Artículo 4, especifica que la reinserción se logrará a través del trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, se garantiza el respeto de los Derechos Humanos y se asigna la responsabilidad a los Tribunales, de amparar a todo recluso en el goce de sus derechos.
2. Garantía de los Derechos Humanos: Artículo 7, se responsabiliza a la administración penitenciaria, de la vida, integridad y salud de los reclusos, además, se prohíbe el uso de maltratos de palabra u obra y la tortura, de conformidad con los instrumentos legales vigentes.
3. Innovación, garantía del tratamiento, derecho a la salud: Artículo 42, se agrega la creac ión de secciones en los centros para tratamientos de desintoxicación, para enfermedades contagiosas, obstetricia y ginecología en los casos de anexos para damas.
4.  Garantía de Derechos Humanos, derecho a la defensa en lo administrativo y prohibición del maltrato y la tortura: Artículo 46, dispone que las sanciones disciplinarias no deben menoscabar el desarrollo integral de la personalidad.
5. Artículo 49, clasifica las sanciones para cada tipo de faltas.
6. Artículo 50, se delega el control del cumplimiento de las sanciones al Juez natural y la vigilancia diaria al médico y al equipo técnico (no sólo al médico).
7. Artículo 52, se establece que la apelación sobre la aplicación de una sanción disciplinaria debe hacerse ante el superior jerárquico correspondiente, que sería la Dirección General de Rehabilitación y Custodia y no el Juez de Ejecución.
8. Artículo 55, se posibilita al recluso dirigirse al Juez natural, a la Fiscalía, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio para presentar quejas.
9. Artículo 58, se garantiza el respeto a la dignidad humana en los procedimientos de chequeo y requisa.
10. Garantía del derecho a la comunicación, se considera la familia como parte esencial para el tratamiento, se prevé el respeto a los derechos del niño y adolescentes.
11.  Artículo 65, se disponen dos días de visita semanal, con exclusión de los internos que estén sometidos a restricción de visita como medida disciplinaria.
12. Artículo 66, se regula que el acceso de niños y adolescentes como visitantes a los centros de reclusión, sólo se realizará con el debido acompañamiento del representante legal, en lugar previamente determinado por el director del centro.
13. Artículo 67, se dispone el recibimiento de visitas en espacios acondicionados para ello y no en las celdas de reclusión.
14. Respeto a los derechos de la población indígena: Artículo 92, se define la obligación de habilitar secciones para internos indígenas y tener en cuenta sus características culturales para la aplicación del tratamiento.
Aún cuando se cuenta con este basamento legal (Ley del Régimen Penitenciario), hasta los momentos no se han superado algunas deficiencias, sobre todo en el caso de los establecimientos penitenciarios venezolanos, los cuales se caracterizan por el hacinamiento, inadecuadas instalaciones físicas, deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, imperio de la violencia, extorsión, corrupción, inexistencia de inspección de los procesos, carencia de oportunidades y medios para la rehabilitación y reinserción de los internos(as).
En cuanto a los aspectos administrativos no se cuenta con una estructura organizativa integrada, falta de formación del recurso humano, lentitud de los procesos administrativos y de gestión, oficinas inadecuadas, ausencia de plataforma tecnológica, inexistencia de enlaces con los entes externos que intervienen en los procesos.
Ahora bien, si se estudia a fondo el contenido de la ley, se pueden observar aspectos relevantes y novedosos como:
·      Una verdadera organización Educativa, que plantea por necesidad la clasificación y agrupación del interno al ingresar al centro, esto colocaría a la administración penitenciaria del los centros penitenciarios en el dilema de que deben organizarse, acabando con fugas, motines, huelgas de hambres y sustituyéndose por el control total de seguridad de los centros, se entiende entonces la gran importancia por un lado y otro la construcción de planteles o aldeas estudiantiles en los centros penitenciarios.

·      Con la clasificación y agrupación se organizarían los grupos que asistirán al centro educativo para la reinserción e inserción del individuo, que como consecuencia tendría la asistencia la mayor población de Internos. En esta área debe ser asistido por penitenciaristas, que son los expertos en materia penitenciaria.
·      Educación Integral: Es la Inserción que se dará como tratamiento individualizado al interno común. Es de cultura, costumbres, valores, principios morales, sexuales, recreacionales, derechos sociales, Educar por medio del Estudio, para proporcionar medio de trabajo que pueda llenar a las necesidades básicas como cualquier ciudadano, Calidad de vida, que va de acuerdo los conocimientos adquiridos en el oficio a que se dedique, acá es donde se erradica el problema de la delincuencia, se es, depende de lo que se sabe, y lo que tiene para aportar.
·      Cambio de comportamiento, actitudes, de acuerdo de lo importante que es la posición, que ocupara en libertad, la educación completa.
·      Atención Individualizada de acuerdo de las necesidades del Interno y el problema a resolver.
·      Integración familiar, en los problemas que puedan aquejar el Interno, erradicarlo con la participación familiar.
·      Recreación: Distracción, juegos, ambiente lo mas parecido a la libertad, a la convivencia social sana.
·      Deporte: Integrarlo como método de desarrollo físico.
·      Educación Religiosa: Para la conciliación con Dios, con si mismo, en la búsqueda de la fe en sí mismos, respetando las creencias, pero impartido como cátedra de estudio.
Se abarcan las modalidades de educación de alfabetización, básica, diversificada, profesional y universitaria.
·      Mas individuos educados, menos delincuencia, se erradica el hacinamiento en los centros penitenciarios.
       A continuación se presentan concepciones asociadas a la ley como son:
REINSERCION: Es la Reeducación moral, y de valores sociales que se reforzaran en el Interno con conocimientos antes adquiridos.
  La educación es el medio de tratamiento para llevar acabo la reinserción e inserción porque da lugar a un oficio especifico, y este dará lugar, a la adaptación social por medio de un trabajo como medio de sustento, a las necesidades básicas del ser humano.
  El resultado final: la inserción de un ser humano que alguna vez careció de las herramientas para una igualdad de derechos sociales, y el tratamiento psicológico especial para la reinserción social de aquellos individuos aceptados por la sociedad y que en un momento determinado escogieron salirse de las normas sociales.
  Se activan las actividades culturales, y recreacionales de los planteles o aldeas estudiantiles la capacidad de albergue de internos estudiantes del mayor número posible en la asistencia de su tratamiento individualizado y a la vez grupal, haciendo posible una educación integral.
  Bajo el Ministerio de Educación y Superior, Ubicación de en lugar adecuado de las misiones Robinsón I, II, Rivas, y Sucre, que ya funcionan en los centros.
  El penitenciarista universitario mención educación se especializa en el área conveniente por ejemplo: Si es cultura, entonces hace equivalencias académicas y estudia dos años más para licenciatura en Cultura, y axial sucesivamente en las demás áreas, Pedagogía social que esta ya comienza en febrero del 2007 en le pedagógico de Caracas, Deporte, mientras esto toma lugar se aplica el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela “Exclusivamente Penitenciaristas Universitarios”.
  Podrían organizarse según la debida clasificación y a la agrupación del recluso o grupo a tratar delictivo para la asistencia de la mayoría de los internos al acceso a la educación que este a la vez prepara al individuo no solo a una adaptación de convivencia social, sino que también para ganarse la vida honradamente, laborando una vez en libertad el oficio escogido.
  Una vez cumplida ½ de la pena impuesta, el interno pasa a la tercera etapa, que es en definitiva al Régimen abierto, del cual pasaría preparado para asumir compromisos.
En libertad, y el equipo integrador del Régimen abierto, tiene como seguir trabajando con el residente, y con la segura convicción de que habrá culminado el trabajo que se comenzó en los penales, dando a la sociedad un ser humano nuevo, con conducta de 100% adaptable a las normas de la sociedad.
  Para los Internados Judiciales según el Reglamento de los Internados Judiciales, tienen los misma modalidad mientras esperan ser un juicio determinante a ser sentenciado o no, por lo tanto en este caso, hay proyectos derivados a este punto con el fin de mantener ocupado a esta población con cursos de mejoramiento personal o artesanal, entre otras.
  Construir Planteles Educativos. El plantel tiene la capacidad de espacio y las áreas adecuadas para educar
  Construir Aldeas Universitarias. Permiten Ir más allá proporcionando las áreas adecuadas para tratar el individuo bajo los derechos constitucionales de igualdad como ser humano.
  La ley contempla que los profesionales tales como psiquiatras, psicólogos, educadores, estarían en las áreas que les competen. Adicionalmente se ajustan los presupuestos económicos actuales y procedentes a corto plazo Estado, dando el tiempo necesario para las inversiones venideras, obligatorias penitenciarias de las cuales son estructuras adecuadas a la delincuencia evolutiva de hoy.
  El Estado no mantiene económicamente, invierte en educar, tratar, a seres humanos que de una u otra forma serán útiles para la patria.
  Acaba el mal de los centros penitenciarios “El Ocio”, Hacinamiento y depósitos de seres humanos, termina el excesivo gasto Estadal.



CONCLUSIONES

     Una función muy importante, pero no única, de los sistemas penales es el control del reo. Expresado a través de leyes, reglamentos y pautas de operatividad institucional, ese control comprende normas y expectativas sobre el comportamiento del sujeto que tienden, en casi todos los sistemas penales contemporáneos (incluyendo el venezolano), hacia la meta de la rehabilitación. Así, mediante obligaciones, prohibiciones, oportunidades, premios y castigos, se prevé lo que se podría denominar como “el desempeño penal del individuo sometido a supervisión”.

     Buen ejemplo de las expectativas sobre el desempeño penal del reo se encuentra en nuestra Ley de Régimen Penitenciario, la cual anuncia, en su Artículo 7, que "Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley". Esta y otras normas constituyen una exposición formal sobre el desempeño penal del sujeto, una suerte de ideal hacia el que deben tender tanto las gestiones del Estado como el comportamiento del reo.

     El comportamiento comprende todo lo que hace el reo, tanto sus actividades individuales como su participación en grupos, sus acciones y sus actitudes, el desempeño penal se refiere estrictamente a lo que hace, o no hace, en relación con las obligaciones, oportunidades y recompensas que prevé el régimen al cual está sometido. Comprende el nivel y manera de cumplimiento de las obligaciones, de aprovechamiento de las oportunidades y de búsqueda de las recompensas que el sistema penal le ofrece. Representa, dicho en otras palabras, la forma y grado en que el reo sigue el proceso de rehabilitación o asume la imposición del castigo.

     Ahora bien, aunque el desempeño penal es una descripción de la trayectoria del reo, no es el simple resultado de sus propias actuaciones. Mientras una de las bondades de este concepto es que sugiere un individuo activo en vez de un ser pasivo meramente dirigido por el sistema penal, y admite como tema de estudio los objetivos y las estrategias con que el sujeto aborda el control penal al cual está sometido, el protagonismo del reo se encuentra inevitablemente constreñido por las prohibiciones y obligaciones, las oportunidades y limitaciones, que presenta el sistema penal. Por ello, la descripción del desempeño penal se refiere a los individuos bajo el control penal.



BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, 5453 Diciembre 20, 1999.

Ley de Régimen Penitenciario. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36.975 Junio, 2000.

HENRY A. ANDRADE VILLEGAS,:“Situación del Régimen Penitenciaria Venezolana”, Abril, 2008, http://www.monografias.com/trabajos37/situacion-penitenciaria/situacion-penitenciaria10.shtml

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