viernes, 28 de enero de 2011

POLICIA NACIONAL

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER  POPULAR PARA LAS RELACIONES
DE INTERIOR Y JUSTICIA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR  PARA LA
EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÌA CIENTÌFICA
DIRECCION DE POST GRADO EXTENSION ANZOATEGUI




POLICIA NACIONAL



                                                                                 


                                                                        

                   
                                                                                          Autores:
                                                                                        
                                                                                        Díaz Hernán
                                                                                        Mariño José
                                                                                        Zamora José
                                                                                                                                                                                   



Puerto La Cruz, Diciembre de  2010



I.             INTRODUCCION
Se define a la policía como “la disposición de una fuerza organizada para el mantenimiento del orden público mediante la vigilancia (aspecto preventivo) y la aprehensión de infractores a fines de imposición de una sanción (aspecto represivo), sanción a cargo de la propia instancia policial, de otras dependencias administrativas o de una instancia jurisdiccional”. De acuerdo al orden constitucional vigente, la actividad policial es concurrente de los municipios, estados y del ejecutivo nacional. Adicional a esto en Venezuela tenemos instituciones que cumplen funciones policiales como el C.I.C.P.C (regido por la Ley de Órganos de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas del 9 de noviembre de 2001), la Guardia Nacional Bolivariana y la Fuerza Armada Nacional. Todos estos tienen funciones de policía preventiva.

La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana nace por la necesidad de centralizar la regulación del servicio de policía a manos del ejecutivo nacional y  definir las políticas públicas de cara al nuevo modelo policial que la sociedad actual demanda. Este nuevo modelo policial se basa en una policía predominantemente preventiva, apegada a las normas, defensora y garante de los derechos y garantías del ciudadano, que este al servicio de la comunidad y no del Estado, cumpliendo sus funciones bajo estándares de servicio definidos , con principios de igualdad, universalidad, cooperación, imparcialidad, proporcionalidad y participación ciudadana, dándole el carácter netamente civil y profesional que debe prevalecer en todo servicio de seguridad ciudadana, dejando atrás los criterios y herencia militaristas que desvirtuaron la función policial en Venezuela.
En el presente análisis se hace una relatoría de los antecedentes que precedieron esta Ley que fue promulgada en abril de 2008, la caracterización del servicio policial en Venezuela y comentarios de los títulos y capítulos de mayor relevancia que caracterizan el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.



II. ANTECEDENTES:
La policía como organización, desde su creación en la primera mitad del siglo XIX en Europa, la Organización Policial a sufrido cambios en su estructura, como producto de su adaptación al surgimiento de nuevas realidades sociales. De las primeras policías descentralizadas, cercanas al territorio y a la población, de tácticas y organización flexibles, se pasó a principios del siglo XX a un tipo de estructura más profesionalizada, burocrática y vertical, que permitía optimizar los recursos policiales y evitar los episodios de corrupción y mala práctica policial que la anterior organización, menos rígida, había fomentado, al tiempo que aislar a la policía de la influencia policía externa.
Hoy en día, este modelo, profesional y burocrático, que asumía fuertes rasgos paramilitares, empieza a su vez a ser desplazado por la búsqueda de nuevas formas de organización policial, más adecuada a los nuevos desafíos que presenta la inseguridad y a los contextos cada vez más complejos de la sociedad democrática, centradas en estructuras más plásticas, descentralizadas, que incentiven la participación e iniciativa de los agentes por encima de las relaciones jerárquicas de subordinación.

   Desde el punto de vista legislativo los primeros intentos en modificar la estructura de la policía venezolana transformándolas en un “Servicio Nacional de Policía” o crear una “Policía Nacional” fueron:
-        En 1.974, el Ministerio de Interior de entonces preparó el “Proyecto de Ley Orgánica de Policía Nacional”.

-        En 1.976, se presentó otro proyecto denominado “Ley Orgánica de Servicios de Policía Nacional”.

-        En 1.987, la “Comisión para la Reforma del Estado” presenta al congreso una “Ley Orgánica de Policía”.

-        En 1.990, se presenta un nuevo proyecto de “Ley Orgánica de Policía Federal”.

-        El 10 de Abril del 2.006, mediante iniciativa del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones de Interiores y Justicia, se constituye la denominada Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL), con la finalidad de elaborar un diagnóstico de exhaustivo de la realidad de la policía Venezolana en el ámbito nacional, regional y municipal. Este estudio realizado por diferentes especialistas, con la aplicación de metodologías mixtas que permitieron avanzar en la comprensión del problema y distinguir las posibles soluciones y perspectivas que podría ofrecer el nuevo modelo policial. Esta comisión logró recopilar, mediante un amplísimo proceso de consulta nacional, difusa y concentrada, una cantidad de información que no estaba disponible, por dispersión, desorganización o desinterés, y  que permite aproximarse a un  diagnóstico institucional y formular políticas públicas de gestión y desempeño policial dentro de los cánones del pluralismo, la trasparencia, el seguimiento y la contraloría social. En este sentido se partió del supuesto de que ninguna política pública podrá ser efectiva sino cuenta, para su diseño, con información adecuada sobre los problemas que desea solucionar, interpretada desde una perspectiva profundamente democrática

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      Haciendo una breve síntesis del desarrollo de las policías en Venezuela, es importante recordar que los primeros cuerpos de policía uniformados y preventivos nacen a finales de la década del 50, y fueron las policías estadales cuyas funciones eran eminentemente represivas y controladoras del orden público, eran Cuerpos de Policías al servicio del estado y no al servicio del ciudadano.
          
       
Con la entrada en vigencia de la reforma de la Ley de Régimen Municipal de 1989 y la creación de las primeras policías municipales (1990), comienzan a formarse los primeros cuerpos de policía municipal de una manera desordenada sin ningún tipo de control de parte del Estado, demostrando gran heterogeneidad en cuanto a estructura de funcionamiento, instrumento legal, manuales de procedimientos y dotación policial. Estos cuerpos nacieron más que para funciones administrativas y hacer cumplir las ordenanzas, para custodia y seguridad de los alcaldes, concejales y personalidades del gobierno municipal. 

La constitución nacional de 1999, en su artículo 332 prevé la conformación de un cuerpo uniformado de  Policía Nacional. Textualmente cita el artículo:
CAPITULO IV
De los Órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo 332.- El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1.- Un Cuerpo uniformado de la Policía Nacional;
2.- Un Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:
3.- Un Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de emergencias  de carácter civil; y
4.- Una Organización de protección Civil y Administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetaran la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley

Basado en esta premisa, tanto en el desempeño de servicio policial en las últimas décadas en Venezuela, evaluados por la CONAREPOL en el 2.006, y la estructura legislativa sustentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es promulgada el 09 de Abril del 2.008, según Gaceta Oficial N°- 5880 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, el cual posee dos objetivos o vertientes: Regular a través del Estado el Servicio de Policía en los diferentes cuerpos municipales, estadales y nacional y la Creación del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.


III. CARACTERIZACION DE LA POLICIA VENEZOLANA

 Para el año 2006, antes de la promulgación de la Ley, según el diagnostico de la CONAREPOL,  en Venezuela existen 123 policías uniformadas estadales y municipales y 5 Policías Nacionales: la Guardia Nacional, cuerpo militar que forma parte de las Fuerzas Arma-das; el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), que cumple fundamentalmente funciones de investigación penal, depende administrativamente del Ministerio de Interior y Justicia y funcionalmente del Ministerio Público; el Cuerpo Técnico de Vigilantes de Tránsito Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura; la Dirección de Servicios de Investigación y Prevención (DISIP), adscrita también al Ministerio de Interior y Justicia, que cumple funciones de inteligencia y seguridad de Estado; y la Policía Marítima, encargada de la vigilancia en espacios acuáticos. Recientemente se ha anunciado también la creación de una policía ferroviaria y un cuerpo policial especializado en materia de drogas.

  Esta diversidad de cuerpos policiales, y el hecho de que en buena medida la policía dependa de gobiernos locales (estadales o municipales), mientras las policías nacionales generalmente cumplen tareas de policía especial, permitiría caracterizar la estructura de la policía en Venezuela como múltiple y descentralizada, de acuerdo con la clasificación propuesta por Bayley (2006).

  Aunque en su origen muchos de estos cuerpos tenían competencias distintas y delimitadas (policía rural y urbana, policía preventiva y administrativa, etc.), progresivamente tienden a desdibujarse estas diferencias, actuando distintas agencias policiales en los mismos ámbitos y con funciones semejantes. Sería, de acuerdo con Bayley, un sistema múltiple descoordinado, en que distintas policías cumplen funciones semejantes en el mismo territorio.

  En opinión de Brown, habría que agregar a este inventario a las Fuerzas Armadas Nacionales, pues de acuerdo al orden constitucional cumplen funciones policiales “por órgano de sus componentes cuando estuvieran ejerciendo funciones de investigación del delito en el ámbito de sus atribuciones legales” (Brown, 2003, p. 539). Además, según el mismo autor, si atendemos al Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, del 6 de noviembre de 2001, son órganos con competencias en seguridad ciudadana los Cuerpos de Bomberos, Protección Civil y organizaciones de administración de desastre.

        La multiplicidad de policías ha implicado el desarrollo de normativas, criterios y procedimientos dispares y heterogéneos, provocando dispersión y falta de uniformidad en las características y estándares de actuación entre los distintos cuerpos. Existen 21 leyes estadales y 77 decretos y ordenanzas municipales que regulan a las policías, cada cuerpo se organiza de manera diferente, hay grandes variaciones en la estructura y jerarquía (16 escalas distintas, con rangos que varían en su denominación y definición), diversos criterios y procedimientos para ingreso, ascenso y retiros, disparidad en el tipo de armas que se utilizan, en los mecanismos y procedimientos disciplinarios, en los indicadores de desempeño, o en la duración, características y contenidos de la formación y adiestramiento de los agentes (funcionan como centros de formación 1 instituto universitario, 6 escuelas regionales dependientes del MIJ, 10 academias dependientes de los estados, 18 academias municipales, 36 policías que forman a sus agentes con programas ad-hoc, 3 policías que forman en convenios con instituciones universitarias y 2 centros de formación privados).

Esta pluralidad supone, además de evidentes dificultades para el estudio y caracterización de los cuerpos policiales, el desarrollo de distintas culturas y formas de actuación, así como desigualdades en la calidad y características del servicio prestado a los ciudadanos.
Entre las condiciones funcionales, la ausencia de políticas públicas en materia de seguridad y policiamiento (Conarepol: Consulta con funcionarios de la Guardia Nacional; Provea, 2003, 2004.), estimularían una doble dinámica de autonomización de la policía en su desempeño regular, a la vez que se reforzaría la dependencia de las decisiones discrecionales de los mandos políticos.
 
  Por otro lado, la dependencia orgánica de la corporación policial al organismo de adscripción, es un factor que compromete la autonomía en el desempeño de la función policial. Durante décadas, las policías estuvieron adscritas funcional y administrativamente a las gobernaciones, generalmente emplazadas en el organigrama como una Dirección de las mismas. Esto significa una completa dependencia y sujeción jerárquica a la autoridad política (el gobernador) y a las instancias de control, administración, gestión de recursos humanos, logísticas, etc., del ente de adscripción.

  Factores organizacionales, ausencia de procedimientos formales y estandarizados a lo interno de los cuerpos policiales, o su no aplicación en caso de existir, permitirían amplios márgenes de discrecionalidad, en los que podrían pesar motivos externos a la función policial en las decisiones. El hecho de que la mayoría de las policías no cuenten con manuales de procedimientos (75,23%) ni de organización (66, 97%), y que cuando existen no sean conocidos por los funcionarios ni aplicados (como lo señala el estudio de caso de estructuras organizativas de 4 policías), así como la carencia de criterios claros para selección e ingreso, ascensos, asignación de tareas y funciones, sanciones disciplinarias y retiro, son factores que comprometen la autonomía en la actuación policial, en tanto que incrementan la posibilidad de la injerencia de variables e intereses externos que la condicionen. En algunos casos, pese a que reglamentariamente se especifican procedimientos y criterios, de manera abierta las decisiones como los ascensos, asignación de tareas y funciones, ingresos, sanciones o desincorporaciones de funcionarios, son tomadas por el gobernador o el alcalde (Méndez y Silva, 2006).

Esta relación de subordinación tiene múltiples expresiones. Una de ellas, quizás la más evidente, es el “tráfico de influencia”, o la intervención de factores externos y motivaciones ajenas a los objetivos de la corporación para decidir procesos internos de la policía. Como registra la relatoría que recoge las opiniones suministradas por agentes policiales en los distintos talleres realizados por la Conarepol, este tipo de intervenciones irregulares afectarían “los ascensos, la distribución del personal por áreas y las designaciones en general, sobre todo en las altas jerarquías, extensiva incluso a los beneficios laborales… Este tráfico de influencia suele responder a injerencias político-partidistas en los cuerpos policiales”, y actuaría también en “la escogencia de los efectivos para realizar cursos u otras actividades formativas. En general, el tráfico de influencia prevalece durante toda la permanencia y en todas las etapas de la carrera policial. Para el ingreso a los cuerpos se hace uso de influencias externas, a través de cartas y recomendaciones.
  Otra práctica frecuente que indicaría esta relación subordinada de los cuerpos policiales al Ejecutivo, es la disposición de importantes contingentes de agentes para funciones de seguridad del propio Ejecutivo (custodia, vigilancia de dependencias administrativas) o para tareas no policiales que responden a sus necesidades (transporte, mensajería, comisiones de servicio).
 
  También sería una expresión de este tipo de relación la intervención de agentes externos para promover actuaciones irregulares (protección a privados, proselitismo, etc.) o impedir sanciones o investigaciones a sospechosos dotados con poder o capacidad de influir en los mandos políticos, generando abuso, impunidad y corrupción (Conarepol: Consulta con funcionarios policiales; Consulta con funcionarios de la Guardia Nacional; Monsalve, 2006b).

  La dependencia y subordinación de la policía al Ejecutivo y los procesos concomitantes de informalización, desprofesionalización y discrecionalidad de los mandos políticos, tienen graves consecuencias en la capacidad del Estado para proveer seguridad, para los ciudadanos y para las mismas organizaciones policiales. Por un lado, constituye un condicionante del abuso policial y de prácticas autoritarias, en la medida en que la acción policial tiende a entenderse como un medio expedito e informal para defender o ejercer el poder de las autoridades, con frecuencia en detrimento de los derechos e intereses de los ciudadanos y de las leyes. El debilitamiento de los mecanismos formales y la discrecionalidad que se relacionan con la dependencia del poder político, también impiden los controles necesarios para evitar y sancionar abusos e irregularidades.

Por otro lado, el aprovechamiento informal de los recursos policiales para beneficio particular de las autoridades, constituye en sí mismo una práctica de corrupción (peculado de uso, etc.); a la vez que la discrecionalidad de las autoridades en el otorgamiento de prebendas y beneficios ajenos a los procedimientos que regulan la carrera policial, y el debilitamiento e informalización de estos, promueven una estructura de oportunidades que favorece la diseminación de prácticas deshonestas en el interior de la organización, como la compra de favores, el tráfico de influencia o la disponibilidad de las mismas condiciones para irregularidades administrativas de los oficiales y agentes.
En tercer lugar, la dependencia política y las condiciones que la favorecen tienen un impacto negativo en el desempeño y efectividad policial. Sustituir las políticas de seguridad y policiamiento explícitas por las decisiones discrecionales, impide el desarrollo de estrategias coherentes y de largo plazo. La remoción y promoción de cuadros policiales de manera arbitraria o por motivaciones políticas o de lealtad personal contribuyen a la discontinuidad de las líneas de actuación, a la vez que se consolida la percepción que ni el buen comportamiento ni el buen desempeño, sino factores ajenos a la actividad policial, son recompensados institucionalmente. Junto a esto, los casos de impunidad de infractores asociados o con influencia en el poder político, supone la irregularidad y discriminación en el servicio. Por último, la discrecionalidad e informalización, la falta de reglas claras y procedimientos estandarizados y la orientación hacia objetivos distintos a los de la actividad policial, contribuyen a la incertidumbre y reducen la autonomía operativa del agente en labores de campo.

  La misma organización policial es debilitada por este tipo de proceso, provocando desencanto y desmotivación frente a decisiones que no tienen en cuenta la actuación policial, sino la lealtad de los agentes hacia los mandos políticos, mientras que la falta de reglas claras y la discrecionalidad de la injerencia externa en procesos propios de la policía generan incertidumbre. Estos factores también implican una desmejora de la profesionalización de la actividad y la carrera policial, característica de la policía moderna.

Por último, la subordinación de la policía a los intereses de los mandos políticos supone una desvirtuación de su carácter de servicio público, universal e imparcial. En una sociedad democrática, un modelo de policía orientado a la defensa y protección del Estado, como se asumía en el concepto de “orden público” y en su aseguramiento como principal objetivo de la policía, es insostenible, por lo que debe sustituirse por una policía al servicio de la sociedad, cuya función sea garantizar el libre ejercicio de sus derechos por parte de todos los ciudadanos.
  Las policías modernas emergen del proceso de diferenciación de las fuerzas armadas, que se repliegan de las funciones de seguridad interna y orden público, para las que su organización, formación y tácticas resultaban inadecuadas y peligrosas. Este proceso de diferenciación, y la consecuente especialización como cuerpo civil armado, fue incompleto tanto en América Latina, como en el caso específico de Venezuela.
 
  La dinámica de construcción del Estado nacional, resultado de un proceso de imposición más que de consenso, los conflictos larvados o abiertos entre ese Estado y distintos grupos sociales desplazados, así como las ideologías autoritarias y anti-populares de las elites dominantes, dieron lugar a una policía fuertemente militarizada, concebida como fuerza bélica dirigida a controlar, contener y neutralizar a los enemigos internos (los pobres, los disidentes políticos). Este signo se expresa en la primera policía nacional del siglo XX, la Guardia Nacional, aunque posteriormente las policías estadales, si bien formalmente civiles, copiarán el modelo militarizado, y desde su aparición a fines de la década de los 60 estarán bajo el comando de militares activos.
 
  Actualmente, a pesar de algunos cambios relevantes, nuestras policías preservan un fuerte componente militar, especialmente en su estructura, táctica y sub-cultura. Estos elementos se muestran con mayor claridad en las policías estadales, pese a que las policías municipales no son ajenas a esta impronta.


   Algunas de las expresiones más evidentes de este talante militar son el desempeño en labores de comando de oficiales activos o retirados de las Fuerzas Armadas, la pervivencia de denominaciones y simbología propias del mundo castrense (la denominación de algunas policías como “Fuerzas Policiales”, la nomenclatura de los rangos y cargos, la jerga profesional), el uso de disciplina de corte militar ( como el énfasis en el orden cerrado), el tipo de entrenamiento que reciben los agentes, los contenidos de los documentos doctrinales, el recurso a tácticas policiales agresivas, como los operativos o las alcabalas .

   También el tipo de armamento utilizado apunta a una concepción táctica militarizada, como la alta cantidad de sub-ametralladoras y fusiles en el parque de armas (las policías estadales reportan 3.325), equipos más adecuados para el combate bélico que para la actividad policial.
 
   La militarización de la policía define tanto un modelo de organización como una forma de relación con la sociedad. En cuanto al primer aspecto, se privilegia la rigidez organizativa, la subordinación y severidad disciplinaria, que incluso pueden implicar abusos contra los agentes. A la vez, este tipo de relación privilegia la obediencia a órdenes e instrucciones, por encima de la autonomía y creatividad imprescindibles para las labores operativas, afectando la eficiencia y operatividad.

   El ejercicio del comando por parte de militares, supone el desplazamiento de los mandos naturales de la organización, generando frustración en los agentes de mayor gradación, a la vez que fomenta indisciplina y conflictos entre los oficiales civiles y los militares.
  
   Los controles y la disciplina militarizada, con énfasis en la subordinación, los rituales de obediencia y sumisión, el orden cerrado y otros aspectos de la vida castrense, si bien garantizan el acatamiento cuando se está ante la presencia de un superior, pierden efecto en las situaciones de calle, en las que el agente no es supervisado. En otras palabras, la disciplina militar en contextos policiales funciona para garantizar el orden y obediencia “internos”, pero no para las situaciones de operatividad “externas”.

    Igualmente, mientras se es excesivamente severo con conductas triviales (el porte del uniforme, los saludos a los superiores), se es tolerante frente a desviaciones graves, como los maltratos a los ciudadanos (Legumbrer, Musumeci y Cano, 2003). La impronta militar opaca a la institución policial y la cierra al escrutinio externo, en la medida en que fomenta un fuerte sentido corporativista y de sospecha frente a los actores extraños a la organización. Esta actitud suspicaz también impide la coordinación con otras agencias y la construcción de esquemas de coproducción de la actividad policial.

  En cuanto a la relación con los ciudadanos, el modelo militarizado de policía supone una lógica bélica, según la cual el ciudadano es definido como enemigo, y los estilos y tácticas de relación están modulados por esta definición, lo que implica mayores probabilidades de abuso, mayor disposición al uso de la fuerza física, patrones operativos agresivos e ineficientes como métodos de lucha contra el delito, desconfianza de los ciudadanos, bajo nivel de denuncias (sólo se acude a la policía para denunciar delitos graves), poca cooperación entre policías y ciudadanos, así como una mayor conflictividad y rechazo hacia la presencia policial. Como lo expresa la opinión de un grupo de empresarios del occidente del país, “la doctrina militar se orienta a causar al enemigo el mayor daño posible con la menor cantidad de recursos posibles, mientras que la doctrina civil se orienta a causar el menor daño posible al ciudadano, utilizando la mayor cantidad de recursos disponibles”.

  Un aspecto crucial en que se expresa la impronta militar en nuestras policías es la forma en que se organizan. La mayor parte de los cuerpos policiales venezolanos, en especial los del ámbito estadal, adoptan estructuras organizativas que se definen por su rigidez, verticalismo y burocratización, lo que supone:
a) una intensa división del trabajo, tanto horizontalmente, con la especificación de unidades especializadas con distintas funciones y separadas entre sí, aunque a un mismo nivel jerárquico, como verticalmente, con distintos niveles de jerarquía, cada uno subordinado al nivel superior;
b) el poder (entendido como procesos de supervisión, control y toma de decisiones) se incrementa en la medida en que se asciende en la escala jerárquica, con-centrándose en el tope de la organización, mientras quienes se localizan en la base carecen de todo poder de decisión;
c) las decisiones descienden de quienes ocupan posiciones de comando hacia los niveles inferiores, en una rutina específica y estandarizada denominada “cadena de comando”.
d) la cantidad de agentes se incrementa en la medida en que se desciende en la escala, describiendo la estructura la forma gráfica de una pirámide;
e) existe una rígida disciplina interna centrada en reforzar la jerarquización y la subordinación (Roberg y Kuykendall, 1997).

  La división del trabajo en un alto número de unidades operativas con competencias específicas, es un rasgo presente en muchas policías, particularmente en las policías estadales y en las municipales con mayor cantidad de funcionarios.
  En cuanto al régimen disciplinario en uso en los cuerpos policiales se caracteriza por la dispersión, heterogeneidad, discrecionalidad y arbitrariedad de las actuaciones, contradicción con principios legales básicos como los principios de legalidad, debido proceso, tutela efectiva y proporcionalidad y uso de sanciones inconstitucionales.

  No existe en la práctica un régimen disciplinario adecuado a la actividad policial, pues la mayoría de los cuerpos policiales asume como marco normativo en la materia la Ley del Estatuto de la Función Pública. En un 42% de las policías no existen departamentos de inspectoría o asuntos internos, por lo que esta labor suele depender de los departamentos de recursos humanos del ente de adscripción (52,57% de las respuestas suministradas por las policías).

  Sobre los mecanismos de rendición de cuenta de actuaciones policiales, sólo aproximadamente un 16% de los cuerpos de seguridad exige informes a los funcionarios involucrados en muertes o lesiones a civiles, y menos de un 20% abre investigaciones en estos casos. Estos porcentajes disminuyen en los casos de disparos realizados, ocasiones en que se desenfunda el arma de reglamento y denuncias anónimas. Estos bajos porcentajes en que se exigen cuentas y se abren procedimientos en caso de prácticas policiales que debe ser objeto de control, demuestran la ausencia de mecanismos de registro y control estandarizados que permitan reducir situaciones de abuso o de uso indebido de la fuerza física.





















 
  IV. LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.

 EXPOSICION DE MOTIVOS

Para las venezolanas y venezolanos, la seguridad constituye uno de los valores superiores de la calidad de vida.
El objeto de la seguridad ciudadana, como función a cargo del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, radica den la protección de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, sus propiedades, el disfrutes de sus derechos  y el cumplimiento de sus deberes.
Garantizar la seguridad ciudadana es una función del Estado que se ejerce en los ámbitos Nacional, Estadal y Municipal. El Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley 7 de nuestra Carta Magna, donde se regulan las competencias estadales Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, que propone, tiene su origen en el artículo 332, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se responsabiliza al Ejecutivo Nacional de la organización de un Cuerpo Uniformado de Policía Nacional, así como en los artículos 164, numeral 6 y 178, numeral y municipales, en lo concerniente a la actividad policial.
La preocupación demostrada por el Estado por erradicar diversas causas y condiciones generadoras de delitos y de otras manifestaciones de conductas delictuales se expresan de forma clara y palpable en la implementación de un conjunto de políticas y misiones sociales aplicadas en estos últimos años. La nueva visión del modelo policial que se propone viene a complementar y reforzar el compromiso del Ejecutivo Nacional, con un mercado de interés en el trabajo preventivo de las comunidades, especialmente promoviendo la participación activa de las personas a través de los Consejos Comunales, a tono de la nueva geometría del poder.
A partir del análisis global de diferentes asuntos como son la situación de la seguridad ciudadana del país, el diagnóstico realizado sobre el Cuerpo de Policía, los resultados obtenidos en las encuestas de victimización, el conocimiento de las demandas de la sociedad en este tema, así como de otros requerimientos percibidos, el Estado Venezolano Consideró impostergable asumir el proceso de reordenamiento del Sistema de Policía en Venezuela, con el propósito fundamental de adecuar el servicio de policía a las necesidades de seguridad que hoy tiene la  Nación.
De igual forma, precede a esta reorientación del Sistema policial venezolano un conjunto de cambios operados en el país en las esferas sociales, políticas y económicas, una inconformidad mantenida por la sociedad sobre el tema de la inseguridad, la aparición en los últimos años de nuevas modalidades delictivas, un inicio precoz de jóvenes implicados en la delincuencia y una tendencia creciente de la sociedad a la privatización de la seguridad en busca de sus propias formas de protección, en las que algunas de ellas han venido generando un incremento de la violencia. Estas y otras causas no enunciadas fundamentaron la estrategia policial que hoy se construye.
Históricamente,  uno de los factores de mayor incidencia en la percepción de inseguridad presentada por los ciudadanos y ciudadanas ha estado relacionado con la presencia, actuación y funcionamiento en general de diversos órganos policiales.
El Gobierno Bolivariano a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como Órgano Rector en, materia de seguridad ciudadana y razonando la existencia objetiva de elementos indispensables para realizar una adecuada propuesta, se permite considerar que la regulación que se proyecta prevé la formulación y articulación coherente de cuatro aspectos claves que dan respuesta a los principales problemas identificados en el sistema de policía que hoy posee la República Bolivariana de Venezuela y que contribuirán a alcanzar un impacto progresivo en los niveles de seguridad del país.
La creación del Cuerpo de Policía Nacional permitirá la integración de un mismo órgano de diferentes competencias relacionadas con la alta criminalidad y con mayor especialización en la ejecución de sus funciones. La organización de la policía comunal, como estrategia para fortalecer el trabajo entre la policía y la comunidad, dará paso a un servicio policial esencialmente preventivo, apegado a los derechos humanos y trabajando en conjunto con la población  y las instituciones locales en la solución de los problemas en materia de seguridad. La designación de un órgano rector del Servicio de Policía proporcionará un mejor ordenamiento, control y proyección de la función policial en los diferentes ámbitos político-territoriales. Y finalmente, la homogenización de los diversos cuerpos de policía en aspectos claves para su funcionamiento, como son principios de trabajo, capacitación, respeto a los derechos humanos, rendición de cuenta, indicadores del desempeño, uso de la fuerza, entre oros, contribuirán a elevar su efectividad y eficiencia en el cumplimiento de sus misiones.
El planteamiento que hoy hacemos constituye un paso significativamente superior al que actualmente se posee y que, como conocemos, requerirá sistemáticamente de diversos ajustes, atendiendo al dinamismo con que la delincuencia modifica y perfecciona sus actuaciones,. Así como por otros factores de índole económico, político, social, cultural y comunal con impacto en la seguridad del país.
Por otra parte es importe destacar que el problema de la seguridad ciudadana en Venezuela no se soluciona de forma definitiva con reforma de carácter policial. El problema de la seguridad constituye un asunto de interés común para sus ciudadanos y ciudadanas, comunidades e instituciones en general, que necesita de soluciones conjuntas.
Debe ser precisamente la comunidad quien coopere de forma importante y directa en la implementación de las propuestas y se convierta en el principal colaborador y controlador del desempeño de los Cuerpos de Policías.







V. DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ley contiene dos objetos bien definidos:
- regular el servicio de policía en todo el ámbito político territorial y
- la creación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, tal como esta establecido en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
 De esta manera esta Ley es un instrumento jurídico con dos objetivos: darle la facultad al Estado de regular el servicio de policía en todo el territorio nacional y crear un nuevo cuerpo de policía que es el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Republica, así lo reza textualmente el artículo 2, las normas y principios son de obligatorio cumplimiento para todos los particulares, órganos y entes de la Administración Publica.
En este articulo se le da la facultad al ejecutivo nacional, a través del Órgano Rector de regular el servicio de policía en todo el ámbito territorial del país, que anteriormente no se tenia el instrumento legal que facultara al Estado a hacer esta función.



CAPITULO II
DEFINICION, FUNCIONES Y CARÁCTER DEL SERVICIO DE POLICIA.
El articulo 3 de la Ley define el servicio de policía como “el conjunto de acciones ejercidas por el Estado a través de los cuerpos de policía en todos sus niveles, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y los que sean dictados por el Órgano Rector, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan una amenaza o riesgo para su integridad física y de sus bienes.”
    En tal sentido en este articulo la Ley nos define claramente lo que es el servicio de policía, indicando que son las acciones ejercidas por el Estado a través de los cuerpos de policía para garantizar la seguridad ciudadana en toda la geografía nacional, el articulo 4 refiere a los fines del servicio de policía mencionando además de la finalidad propia del servicio policial como lo es la prevención de la comisión de delitos, la resolución de conflictos mediante el dialogo, la mediación y la conciliación, en la garantía y libre ejercicio de los derechos humanos a todos los ciudadanos.
   Es interesante observar el sentido que le da el legislador al servicio de policía cuando define, en el articulo 5, que la naturaleza del mismo es predominantemente preventivo, continua e ininterrumpida. Como lo mencionamos en los antecedentes, tradicionalmente los cuerpos de policía en Venezuela nacieron y se formaron como cuerpos represivos al servicio del Estado y no del ciudadano, generando una fuerza violenta y desproporcionada del servicio policial descuidando las acciones de prevención del delito, haciendo un servicio mas de intervención que de prevención, lo que genero el ejercicio de prácticas desviadas como abusos de autoridad y violaciones de los derechos humanos y garantías constitucionales.
  Complementando esto, en el articulo 6 nos indica que el carácter del servicio de policía es “civil y profesional” en las estructuras de mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipamiento y dotación.
   En los antecedentes hicimos referencia al informe de la CONAREPOL 2006 donde indican el paramilitarismo en los cuerpos de policía en Venezuela. Esta herencia militarista, producto de la tradicional dirección de los cuerpos de policía Estadales por parte de oficiales activos de las Fuerzas Armadas, creo una marcada impronta militar en la función policial, evidenciado en la doctrina, sumisión, obediencia, régimen disciplinario y de castigo, uniformes y armamento y conductas propias del estamento castrense que si bien resultaron positivas para mantener un orden interno dentro de los cuerpos de policía afectaron negativamente en la prestación del servicio ya que esta conducta inflexible generaba abusos o excesos policiales en contra del ciudadano. Con este articulo, que representa uno de los logros más importantes de la Ley, se esta civilizando el servicio policial enmarcándolo dentro de los lineamientos de las políticas de seguridad ciudadana de una Nación. Otro aspecto importante del articulo es el carácter profesional, esto le da nivel a la carrera policial porque es vista legalmente como una profesión y no como una ocupación como lo ha sido tradicionalmente, según el estudio de la CONAREPOL 2006 el 52 % de los funcionarios y funcionarias policiales en Venezuela eran bachilleres y solo un 3,32 % tenían estudios completados universitarios. Esto nos da una visión del bajo nivel académico de los funcionarios policiales haciéndose inminente la profesionalización de los mismos para mejorar el servicio de policía.
  En el artículo 7 queda bien definido que la responsabilidad del servicio policial en Venezuela es “exclusividad del Estado” y que por ningún concepto se delegara esta función a particulares.





CAPITULO III
PRINCIPIOS GENERALES DEL SERVICIO DE POLICIA.
El legislador hizo una definición clara de nueve principios del servicio de policía establecidos en principios de celeridad donde se determina que los cuerpos de policía deben de dar respuesta oportuna e inmediata a las personas y comunidades, el principio de información, dándole el derecho a las comunidades de mantenerse informado del desempeño de los cuerpos de policía, el principio de eficiencia donde se obliga a los cuerpos de policía a hacer uso eficiente de los recursos asignados por el estado, principio de colaboración de los cuerpos de policías con los diversos organismos de seguridad ciudadana, principio de respeto a los derechos humanos obligando al estricto apego y respeto a los derechos humanos y los tratados internacionales suscritos por la Republica en esa materia, principio de universalidad e igualdad se refiere a la no discriminación por posición económica, origen étnico, religión, sexo, idioma, nacionalidad, opinión política o cualquier otra de esa índole del servicio de policía, principio de imparcialidad resaltando la objetividad y equilibrio en el ejercicio de sus funciones, principios de actuación proporcional  y principio de la participación ciudadana, donde se le da participación a la comunidad organizada como mecanismo de control y mejoramiento de la actuación policial.







CAPITULO IV
DEL ORGANO RECTOR Y DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA
Como comentamos anteriormente, esta Ley permite la intervención discrecional del Estado sobre los cuerpos de policía municipal, estadal y nacional, permitiendo regularizar el servicio de policía a través de un Órgano Rector que como lo indica el articulo 17 es representado por el Ministerio del poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. En los actuales momentos el organismo central con esa competencia es el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. El legislador define claramente las atribuciones del Órgano Rector, entre las que podemos mencionar:
* Dictar políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y velar por su ejecución.
* Diseñar y formular políticas integrales en lo que respecta a los procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía
* Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de policía.
* Proceder a la intervención y suspensión de los cuerpos de policía de conformidad a lo previsto en esta Ley.
* Fijar, diseñar, implementar, controlar y evaluara políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del servicio de policía.
* Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Son muchas las atribuciones del Órgano Rector pero en líneas generales le da la potestad de controlar y garantizar el correcto funcionamiento de los cuerpos de policía y a su vez lo constituye como una instancia diseñadora y ejecutora de las políticas públicas que rigen la materia.
    Para ello la Ley contempla la creación del Consejo General de Policía que es una instancia de asesoría y participación para contribuir a la definición, planificación y coordinación de las políticas publicas en materia de servicio policial. En la Ley se le otorga facultad centralista al Estado en materia de regularización policial, a través del Órgano Rector el Estado autoriza o no la creación de cuerpos de policía, aprueba o no las postulaciones de directores de cuerpos de policía que presenten alcaldes y gobernadores, suspende o inhabilita o interviene cuerpos de policía que incumplan lo establecido en las leyes y reglamentos.
En el articulo 22 se determina el Sistema Integrado de Policía, el cual esta bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y esta conformado por: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, El Cuerpo de Policía Nacional, Los Cuerpos de policía Estadales, los Cuerpos de Policías Municipales, La Institución Académica Especializada en Seguridad, El Fondo Nacional Intergubernamental del Servicio de Policía, los demás órganos que determine el ejecutivo.


CAPITULO IV
DE LAS AUTORIDADES Y COMPETENCIAS DE DIRECCION POLICIAL
En este capitulo se ratifica lo establecido en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se le otorga el derecho de organizar cuerpos de policía al Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, los Estados y Municipios, previa verificación y aprobación del Órgano Rector. También se define claramente en el articulo 29 quienes son las autoridades de dirección policial, dejando claro que los mismos son los directores y directoras de los diferentes cuerpos de policía y los funcionarios y funcionarias con responsabilidad de comando en los mismos. Esto sin duda corregiría muchas falsas atribuciones que se le confirieron a algunos funcionarios del ejecutivo nacional, estadal y municipal, que incluso se representaba en los instrumentos jurídicos de creación de algunos cuerpos de policía donde mencionaban como autoridades de policía a diputados, concejales, asesores legales, sindico procurador e incluso alcaldes y gobernadores.
Los artículos 31 y 32 se refieren a la designación y requisitos para el director o directora de cuerpos de policía. De esta manera se establecen ciertos requisitos de estricto cumplimiento para garantizar el desempeño del director del cuerpo de policía, siendo uno de los mas importantes a nuestro juicio el numeral 2 que dice que debe ser profesional de carrera policial, tener el mas alto grado dentro del cuerpo de policía o ser profesional en carrera a fin con preferencia en estudios de cuarto nivel. Eso le da profesionalismo al nivel estratégico de un cuerpo de policía, realzando el nivel académico a los mandos de conducción gerencial. El cargo de director del cuerpo de policía son de libre nombramiento y remoción del Ministro, Gobernador o Alcalde, en sus respectivos ámbitos territoriales. Como complemento a este articulado, el Ministerio del poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia, publico en gaceta oficial el 08 de diciembre de 2008 la resolución ministerial numero: 510 en la que se contempla el procedimiento de postulación de directores de policía para la aprobación por parte del Órgano Rector.








TITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CUERPOS DE POLICIA.
CAPITULO I
DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS CUERPOS DE POLICIA.
La Ley contempla la regularización por parte del Estado a través del Órgano Rector del servicio de policía en los cuerpos de policía nacional, estadal y municipal. En este capitulo se definen las atribuciones comunes para estos tres cuerpos de policía y aquí hacemos mención de ellos:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y las demás disposiciones relacionadas con el servicio de Policía.
2. Proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física, sus propiedades y su hábitat.
3. Ejercer el Servicio de Policía en las áreas urbanas, extraurbanas y rurales.
4. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana, incluyendo tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, anticorrupción, antisecuestros, acaparamiento y especulación alimentaria, adulteración de medicinas y otros bienes de consumo esenciales para la vida, delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden público.
5. Promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen la participación de la comunidad organizada en el Servicio de Policía Comunal.
6. Proteger a las personas que participen en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas.
7. Cooperar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias.
8. Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impedir que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes.
9. Propender a la solución de conflictos a través de la mediación, conciliación y demás mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social.
10. Recabar, procesar y evaluar la información conducente a mejorar el desempeño de los cuerpos de policía.
11. Colaborar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o calamidades públicas.
12. Ejercer funciones auxiliares de investigación penal de conformidad con las leyes especiales.
13. Practicar detenciones en virtud de una orden judicial, o cuando la persona sea sorprendida en flagrancia de conformidad con la Constitución de la República y las leyes.
14. Proteger a los testigos y víctimas de hechos punibles y demás sujetos procesales por orden de la autoridad competente.
15. Controlar, vigilar y resguardar las vías públicas nacionales, urbanas y extraurbanas y el tránsito terrestre previniendo la comisión de delitos, participando en la investigación penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas previsto en la ley.
16. Las demás que le establezca el reglamento de la presente ley.




CAPITULO II
DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA
Este es uno de los objetos de la presente ley. La creación del cuerpo de policía nacional bolivariana, tal como esta establecido en el articulo 332 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, creándolo como un órgano desconcentrado de seguridad ciudadana, dependiente administrativa y funcionalmente del Ministerio del poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, estableciendo las áreas de servicio todo el territorio nacional. Dentro del marco de los lineamientos de esta Ley, donde se le da carácter civil al servicio de policía, se crea el cuerpo de policía nacional , donde el legislador le da las atribuciones exclusivas que tradicionalmente lo ha venido cumpliendo la guardia nacional bolivariana, organismo de carácter militar adscrito a las Fuerzas Armadas Nacionales. Estas atribuciones exclusivas son:
1. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en las siguientes áreas del Servicio de Policía: fiscalización y aduanas, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, fronteras, antisecuestro y las demás que determinen las leyes y reglamentos.
2. Brindar a las policías extranjeras la colaboración y el auxilio de conformidad  con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
3. Proteger y brindar seguridad a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en esta materia.
4. La creación de grupos o unidades tácticas de conformidad con el reglamento que rija la materia.
5. Las demás que le confiere el ordenamiento jurídico vigente.

CAPITULO III
DE LOS CUERPOS DE POLICIA ESTADAL
Se resaltan las atribuciones exclusivas de los cuerpos de policía estadal, que además de las atribuciones comunes tendrán competencia exclusiva en materia de orden público. De esta forma los cuerpos de policía estadal serán especializados en controlar asuntos de orden público y no podrán tener unidades especiales ni grupos tácticos ya que estos son atribuciones del cuerpo de policía nacional.
CAPITULO IV
DE LOS CUERPOS DE POLICIA MUNICIPAL
Los cuerpos de policía municipal tendrán naturaleza de órganos de seguridad ciudadana en el ámbito territorial del municipio, con las atribuciones comunes para los cuerpos de policía y con competencia exclusiva en materia administrativa del municipio y protección vecinal.

CAPITULO V
DEL SERVICIO DE POLICIA COMUNAL
El legislador estableció el servicio de policía comunal para diferenciar o dejar sin efecto las prácticas anteriores en la materia como las brigadas de protección vecinal, las brigadas de seguridad y otras. De esta manera se le da la importancia a este servicio, que, como lo indica el articulo 47 es prestado por funcionarios profesionales de carrera policial y es un servicio predominantemente preventivo y de proximidad al ciudadano y la comunidad. Cada comunidad tienen culturas y costumbres distintas por lo que hay que adaptar el servicio según a la comunidad donde se preste lo que permite un mayor acercamiento y entendimiento entre los cuerpos de policía y el ciudadano, coadyuvando a la prevención del delito y contribuyendo a la protección vecinal.
CAPITULO VI
DE LOS NIVELES Y CRITERIOS DE ACTUACION DE LOS CUERPOS DE POLICIA.
En este capitulo se establecen los niveles y criterios de actuación para los cuerpos de policía nacional, estadal y municipal, resaltando los criterios de territorialidad , bien definidos en al ámbito local para los municipios y estadal para los cuerpos estadales y todo el territorio nacional para el cuerpo de policía Nacional, criterio de complejidad, intensidad y especificidad dándole participación en situaciones de alta complejidad a la policía nacional, mediana complejidad las estadales y baja complejidad las municipales.
La ley nos ofrece; sin embargo, algunas sorpresas como el respeto de los derechos humanos, la inclusión de otros valores progresistas; tales como: la actuación proporcional, la celeridad, la cooperación, la eficiencia, la información, la igualdad, la imparcialidad y la participación ciudadana. Otro aspecto resaltante es el control ciudadano sobre la gestión policial. La ley otorga a las organizaciones sociales y a los consejos comunales, facultades para la participación en la programación y control social de la gestión policial. Además, establece la obligación de los cuerpos policiales de rendir cuentas de su actividad pública; lo cual es positivo. Estos aspectos significan una apertura que los movimientos sociales y las comunidades organizadas no deberían desperdiciar.
   Podríamos definir la Ley como una garantía de la función policial profesional, resultando un estricto apego a los derechos humanos evidenciado en el titulo IV capitulo II referido al uso de la fuerza, donde se hace énfasis en el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para uso de la fuerza policial en función del nivel de resistencia y oposición del ciudadano o ciudadana. El traspaso en el uso de la fuerza mortal solo estará justificado para la defensa de la vida del funcionario o funcionaria o de un tercero.


 VI. CONCLUSIONES
           El decreto con rango, valor y fuerza de Ley orgánica del Servicio de Policía y del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, promulgada en abril de 2008, viene a llenar un vacío legal que arrastraba el País durante más de 50 años de servicio de policía preventiva y uniformada en Venezuela. Esta Ley centraliza el control y supervisión del servicio policial a manos del Estado a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, estableciendo dos parámetros bien definidos en la misma Ley; la regularización del servicio policial y la creación del cuerpo de policía nacional bolivariana.
      Esta serie de aspectos que contiene la ley en materia de servicio policial nace a raíz de estudios sobre la caracterización de la policía venezolana, es por ello que uno de los objetivos mas resaltantes que busca la ley es darle carácter civil y profesional al servicio de policía, deslastrándolo del estamento militar, crear mecanismos de control y participación ciudadana para garantizar el desempeño del funcionario o funcionaria, generar mecanismos de regulación del uso de la fuerza mediante niveles progresivos y diferenciados, estructurar la función policial basada en estándares de servicios de estricto cumplimiento y por supuesto definir bien los criterios y atribuciones de cada uno de los cuerpos de policía uniformada en el ámbito municipal, estadal y nacional.












VII. BIBLIOGRAFIA

Antillano, Andrés (2006) Estudios previos sobre la policía venezolana. Comisión Nacional para la Reforma Policial. Caracas, Venezuela.
Comisión Nacional para la Reforma Policial.(2006)  La policía Venezolana, desarrollo institucional y perspectivas de reforma al inicio del milenio. Caracas. Venezuela
Ministerio del Poder popular para Relaciones Interiores y Justicia.  Consejo General de Policía. Varias resoluciones. Mayo 2010.

1 comentario:

  1. BUENAS TARDES QUISIERA OBTENER INFORMACIÓN ACERCA DE LA MAESTRÍA EN CRIMINALISTICA PARA ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO, DICTADAS AQUI EN EL ESTADO ZULIA.

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